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Los progenitores, cuando hay hijos menores o económicamente dependientes, tienen una serie de obligaciones, entre ellas la del pago de la pensión de alimentos, también denominada pensión alimenticia y cuyo cálculo siempre es controvertido.

 

¿Qué es la pensión de alimentos?

En un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales, la pensión de alimentos es la contribución económica que ha de abonar el padre o la madre que no tiene atribuida la custodia para colaborar con los gastos que los hijos generan al progenitor custodio.

¿Qué comprende la pensión de alimentos?

Ha de cubrir todo lo indispensable para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación de los hijos mientras sean menores de edad y aún después si aún no han completado su formación por causa que no les sea imputable.

¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?

Con carácter general el progenitor no custodio; no obstante en supuestos de custodia compartida, también se puede acordar que uno de los progenitores abone una pensión de alimentos cuando cuando exista mucha desproporción entre los ingresos de ambos padres.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?

No existe una cantidad determinada legalmente, serán los padres de mutuo acuerdo el juez el que la fijará en función de dos aspectos:

- por una parte la capacidad económica del progenitor que deba abonarla.

- y por otra las necesidades vitales de los hijos que hayan de recibirla.

El CPPJ ha creado unas tablas que permiten calcular la pensión en virtud de diversos parámetros:

• Tipo de custodia: monoparental o compartida.

• Ingresos de cada progenitor.

• Número de hijos.

• Año en curso.

• Municipio de residencia.

Las cantidades que indica esta herramienta son orientativas.

Por último debemos recordar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores es un deber ineludible que deriva de la patria potestad y que está especialmente protegido en nuestro ordenamiento jurídico de forma que, en caso de impago se puede reclamar judicialmente y solicitar el embargo de bienes del progenitor incumplidor sin restricciones.

Además, el impago de la pensión de alimentos de forma continuada puede suponer la comisión de un delito de abandono de familia previsto en el artículo 227 del Código Penal.




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