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La pensión de alimentos es una cantidad periódica que los progenitores deben abonar a sus hijos en caso de separación o divorcio para cubrir sus necesidades ordinarias. Veamos qué conceptos incluye, cómo se puede modificar y qué ocurre cuando se establece la custodia compartida.

1. ¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Viene regulada en el artículo 142 del Código civil  en el que se especifica:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustentohabitaciónvestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

2. ¿QUÉ CONCEPTOS INCLUYE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Según la regulación legal la pensión de alimentos incluye:

  • Alimentación: comida en casa (podemos dividir el gasto mensual entre los miembros de la familia para hacer un promedio aproximado) y el comedor escolar si lo utilizan.
  • Vestido: gasto aproximado en ropa y zapatos
  • Educación: matrícula, mensualidades del Centro Escolar, AMPA, Seguro, transporte, libros y material escolar, equipamiento deportivo si lo utilizan.
  • Atención médica: seguro médico si es el caso
  • Otros gastos: peluquería, móvil, gastos sociales (cumpleaños de amigos, etc.)

Es posible que en procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo se establezca una pensión de alimentos y los gastos escolares al margen de la misma, abonándose por ambos progenitores por mitad. Puede establecerse un porcentaje distinto si la capacidad económica de uno y otro progenitor son diferentes significativamente.

3. ¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Para determinar la cuantía de la pensión de alimentos se realiza un cálculo proporcional teniendo en cuenta, según el artículo artículo 146 Código civil dos elementos

  1. Las necesidades de los hijos
  2. La capacidad económica de los progenitores

En la práctica, los abogados de familia elaboramos un listado de los gastos reales de los hijos. Las familias se sorprende de cuánto llegan a invertir en los menores. Todo ello es necesario para que la cuantía de la pensión de alimentos cubra las necesidades de los hijos.

3.1. ¿CÓMO PUEDO ACREDITAR LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS?

Si son menores de edad, se dan por hecho sus necesidades. Pero es mejor concretar cuánto gastan tus hijos, qué necesidades reales tienen en el momento de la ruptura de la pareja para que su situación varíe lo menos posible.

Acreditaremos los gastos de colegio, de material escolar, de transporte. Aportaremos los recibos si realiza actividades de refuerzo o si tiene alguna necesidad especial de salud o educación. Las facturas o recibos de cada una de las partidas es suficiente para acreditar el coste del mismo.

3.2. ¿CÓMO PROBAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL OTRO PROGENITOR?

Se puede solicitar al juzgado una averiguación patrimonial a través de lo que se denomina Punto Neutro Judicial. Ahí se remitirá la vida laboral, si tiene cuentas bancarias y cuál es el saldo de las mismas, el Impuesto de la Renta que presentó el último ejercicio y si percibe algún tipo de prestación de desempleo.

Además, puedes requerir para que aporte sus nóminas y las últimas declaraciones de la Renta.

Mi ex trabaja en B y no puedo acreditar su capacidad económica

Es una situación más frecuente de lo que nos gustaría. En este caso, además de los medios de prueba habituales, puedes llevar a cabo un informe de detective que acredite que realiza un trabajo remunerado (horarios que realiza, el tipo de empleo y la frecuencia). Si no sirve para acreditar cuánto gana, sí nos sirve para que el juez por medio de presunciones tenga en cuenta el salario habitual en ese sector concreto.

Además, puedes aportar fotografías de redes sociales y mensajes donde por ejemplo diga que no puede recoger a los niños porque está trabajando.

No es fácil pero se puede conseguir acreditar que el otro progenitor trabaja aunque lo haga en economía sumergida

4. ¿DESDE CUÁNDO SE DEBE ABONAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Desde la ruptura de la convivencia ambos progenitores deben contribuir a los gastos de los hijos.

Judicialmente el inicio del cómputo de la pensión de la alimentos se produce desde la interposición de la demanda. Ello impide que la demora de los procedimientos judiciales perjudique el derecho de los menores. Es lo que se llama efecto retroactivo.

Ejemplo: Pese a que la Sentencia que establezca la pensión de alimentos se dicte en diciembre de 2022, se tendrá derecho a recibir la pensión desde febrero de 2022 cuando se interpuso la demanda.

5. ¿CÓMO SE PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si han variado tus circunstancias económicas y no alcanzas a pagar la pensión de alimentos es mejor solicitar su reducción que dejar de pagarla.

Para reducir la pensión de alimentos tendrás que acreditar que tu situación económica ha empeorado y que los ingresos que tenías cuando se dictó la sentencia de separación o divorcio se han visto reducidos de manera sustancial y permanente.

Para que tenga éxito el juicio de modificación de medidas debes acreditar esta variación en una comparación entre la situación económica anterior y la actual.

6. ¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Cuando los hijos mayores de edad son económicamente independientes se procederá a extinguir la pensión de alimentos.

Otros motivos para extinguir la pensión de alimentos son

  • La falta de convivencia con el progenitor custodio
  • La falta de relación de los hijos con el progenitor obligado al pago por causa de los propios hijos.

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7. ¿CÓMO SE ACTUALIZA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Las pensiones de alimentos se actualizan conforme al Índice de Precios al Consumo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística.

Esto impide que las pensiones pierdan poder adquisitivo. Es un requisito legal, que puede ejecutarse si no se cumple por el progenitor obligado al pago.

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8. ¿HAY QUE PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN VACACIONES?

Si, la pensión de alimentos a menos que se acuerde lo contrario se abonará los 12 meses del año.

Considera el Tribunal Supremo que se trata de una prestación de cómputo anual que se abona en doce mensualidades. Y ello porque hay meses en los que se incrementarán los gastos (ej. Septiembre con el inicio del curso) y otros en que los gastos son menores (ej. Febrero).

Deben prorratearse los gastos de los menores en cálculo anual para poder incluir todos los gastos ordinarios de los hijos durante un año, abonándose en doce mensualidad, con independencia de si estás o no en vacaciones.

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9. ¿HAY QUE PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS SI HAY CUSTODIA COMPARTIDA?

Pese a la creencia popular de que en caso de custodia conjunta cada progenitor abonará los gastos de los hijos mientras convive, sí. Se puede establecer custodia compartida cuando existe una diferencia importante en la capacidad económica de uno y otro progenitor.

La cuantía de la pensión de alimentos en este supuesto no será asimilable a la que se establecería en custodia individual pero habrá que tener en cuenta las circunstancias económicas de uno y otro progenitor.

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10. ¿CÓMO SE REPARTEN LOS GASTOS DE LOS HIJOS EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?

Es habitual abrir una cuenta conjunta en la que se domiciliarán los gastos de los hijos que excedan de la convivencia y se vaya nutriendo esa cuenta común con la aportación de ambos progenitores en la proporción que se decida.

Habrá que distinguir entre:

  • Gastos de convivencia: alimentación, aseo, gasto farmacéutico cotidiano, ocio, ropa y calzado.

Cada progenitor abonará los gastos de la vivienda que comparte con los hijos así como los suministros.

  • Gastos ordinarios que exceden de la convivencia: formación, libros y material escolar, actividades complementarias, peluquería, teléfono móvil, actividades extraescolares, campamentos, cumpleaños a los que asisten los hijos

Se contribuirá por ambos progenitores a los gastos ordinarios que excedan de la convivencia al 50% si tienen ingresos similares. En proporción distinta se abonarán si sus ingresos son cuantiosamente diferentes.

  • Gastos extraordinarios: aquéllos que no se puede prever con antelación y se deben atender cuando surjan.
    • Necesarios – No se pueden elegir porque los hijos lo necesitan. Ejemplo: dentista, gafas, logopeda
    • No necesarios – Actividades extraescolares que no realizaban con anterioridad, viaje de fin de curso

11. MI EX NO PAGA LA PENSIÓN ¿CÓMO PUEDO EXIGIR EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si el obligado al pago de la pensión no cumple con la misma, quien tiene derecho a percibir esta prestación puede acudir a dos vías para reclamarla:

  • vía civil
  • vía penal

11.1. POR VÍA CIVIL.- Si lo que quieres es recuperar el dinero que no has cobrado, es lo más efectivo. Se realiza a través de un procedimiento de ejecución de sentencia.

Cuando reciba la demanda, la otra parte sólo puede acreditar

  • Si lo ha pagado
  • Que no debe esa cantidad

Si no puede acreditar nada de esto se dicta un Auto de ejecución y se procederá al embargo de los bienes, preferentemente la nómina.

La pensión de alimentos tiene carácter preferente sobre otras deudas, así que si se embarga la nómina será en primer lugar para pagar la pensión de alimentos aunque tenga otros embargos pendientes.

11.2. POR VÍA PENAL.- Si quien está obligado al pago no paga porque no quiere pese a que tiene recursos económicos para hacerlo, puede ser condenado en vía penal por un delito de abandono de familia.

Cuando se adeudan dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de pensión de alimentos, se cumplen las condiciones del artículo 227 del Código penal para interponer una denuncia por impago de pensiones. La pena por este delito es de prisión de seis meses a un año o multa y además el pago de la pensión pendiente por vía de responsabilidad civil.

Si se acredita que trabaja y que puede pagar la pensión pero no lo hace deliberadamente, será condenado por ello.

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12. ¿Y QUÉ OCURRE SI NO TIENE DINERO Y NO SE PUEDE EMBARGAR NADA?

Se le quedará la deuda pendiente para cuando consiga un trabajo o Hacienda le devuelva por algún concepto.

Y además, podrás reclamar al FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS.

Es una prestación poco conocida por la que el Estado hace frente a una parte de esos alimentos que no se han recibido.

Se abona una cuantía de 100 € por un plazo máximo de 18 meses.

Se deben acreditar una serie de requisitos económicos de la unidad familiar como siempre que se solicita una prestación y además deberás adjuntar a la solicitud

Para poder cobrarlo debes acreditar que no te pagan la pensión, que has intentado la ejecución en vía civil -como te cuento en otro vídeo- y que no ha sido posible encontrarle bienes.

Con todo ello, puedes presentar una instancia solicitando esta prestación.

13. ¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si se fija por primera vez en un procedimiento de separación o divorcio, tiene efecto retroactivo desde la interposición de la demanda. Recoge este derecho el artículo 148 del Código civil.

Por ejemplo: aunque la Sentencia se dicte en diciembre de 2022, si la demanda de separación se interpuso en febrero, se tiene derecho a cobrar la pensión desde el mes de febrero.

Es cierto que muchas Sentencias no lo recogen y es necesario solicitar el complemento de las mismas en el momento nos la notifiquen.

Este efecto retroactivo tiene sentido porque evita que la demora de los procedimientos judiciales perjudique los derechos de los hijos a percibir la pensión de alimentos. Si no se abona voluntariamente por el progenitor obligado al pago, se podrá reclamar en vía de ejecución.

14. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

El plazo de prescripción para la reclamación de la pensión de alimentos es de 5 años.

Si estamos en diciembre de 2022 podrás reclamar las pensiones impagadas de diciembre de 2017 hasta la actualidad. Las mensualidades anteriores han prescrito y ya no se pueden reclamar.




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