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Cuando se establece la custodia compartida se duda si es necesario acordar una pensión de alimentos. ¿Cada progenitor paga los gastos de los hijos cuando están en él o ella? Veamos cómo se distribuyen los gastos de los hijos y veamos en qué supuestos se establece pensión de alimentos en casos de custodia compartida.

¿Cómo se pagan los gastos de los hijos en caso de custodia compartida?

Cuando se establece la guarda y custodia compartida de los hijos en los supuestos de separación o divorcio es necesario establecer cómo van a distribuirse las cargas de la familia y los gastos de los menores entre ambos progenitores.

La cuestión básica es estudiar la diferencia de ingresos entre ambos progenitores. Cuando uno de los progenitores carece de ingresos o bien existe una diferencia importante entre los ingresos de uno y otro progenitor, es aconsejable establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad económica para sufragar las necesidades de los hijos.

A ello se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2022.

¿Cómo fijar la pensión de alimentos en caso de custodia compartida?

Para llegar a este tipo de soluciones, se puede establecer

  • Por acuerdo de las partes. Mediante la firma de un convenio regulador se establecerá por las partes cuál será la contribución de los progenitores al sostenimiento de los hijos. La separación o divorcio de mutuo acuerdo ofrece muchas más posibilidades que los supuestos contenciosos porque las partes tienen mucho margen de maniobra para adaptar las cláusulas del convenio regulador a su familia en concreto.

No sólo es necesario regular los gastos básicos o de convivencias sino todos los que surjan en la vida de los menores. Hay ciertos gastos que se generan por los hijos con independencia de con quién se encuentren conviviendo. Por ejemplo, matrículas, gastos médicos, actividades extraescolares.

Lo habitual es que se asuma directamente los gastos cotidianos de alimentación, transporte, vestido calzado y alimentación del hijo por el progenitor con el que esté conviviendo, y establecer una cantidad que se abonará por ambos progenitores para esos otros gastos.

Para evitar futuros conflictos , lo más aconsejable es determinar claramente cuáles son los gastos que se asumirán y en qué porcentaje lo abonará cada uno de los progenitores.

¿Cuál es la fórmula más adecuada para distribuir los gastos de los hijos en custodia compartida?

Puedes abrirse una cuenta bancaria mancomunada en la que se domicilien los gastos de los menores abonando cada progenitor una cantidad mensual en dicha cuenta corriente. Si no quiere compartirse ninguna cuenta, se pueden ir abonando los gastos de los menores y reclamándose entre los progenitores. Desde luego es preferible la primera opción para evitar estar intercambiando gastos y discrepancias continuamente , a menos que la relación sea especialmente cordial.

Además, habrá que pactar cómo se abonarán los gastos extraordinarios que puedan ir surgiendo y que ahora no se pueden prever. Nos referimos a gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, viajes de estudios, actividades formativas y de refuerzo que actualmente se desconozcan.

  • Por Resolución judicial. Si no hay acuerdo entre las partes, la sentencia dictada suele establecer una cuantía de pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad económica para sufragar las necesidades de los hijos.

Dicha cuantía se abonará en una cuenta común como la que hemos mencionado anteriormente en porcentajes distintos según la capacidad económica. Otra opción será que el progenitor con mayores ingresos abonará al otro una pensión de alimentos para cubrir las necesidades de los menores cuando se encuentren en compañía del otro progenitor con menor solvencia.

La sentencia debe recoger además cómo se abonarán los gastos extraordinarios que vayan surgiendo en la vida de los menores.

Desde luego las Sentencias son muchos menos exahustivas que los acuerdos recogidos en el convenio regulador, por lo que es preferible que sean los miembros de la familia quien decidan sobre sus relaciones y cómo van a organizarse a partir de ese momento.

¿Qué datos se tienen en cuenta para calcular la pensión de alimentos en custodia compartida?

El artículo 146 del Código Civil establece que para cuantificar la pensión de alimentos se debe tener en cuenta los medios económicos del obligado al pago y las necesidades de quien recibe la pensión.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia añaden criterios a tener en cuenta para fijar la cuantía de la pensión alimenticia:

  • Las necesidades de los hijos

Es el principal criterio para cuantificar la pensión alimenticia. Ello implica que las necesidades de los hijos deben estar cubiertas y que si es posible debe mantenerse el nivel de vida de los hijos anterior a la ruptura.

Este último criterio aunque sería lo deseable es difícil que se lleve a cabo en la práctica porque los procedimientos de separación o divorcio implican una reducción de la capacidad económica de la familia. Por ejemplo, cuando antes se mantenía un solo domicilio ahora deberá llevarse a cabo el mantenimiento de al menos dos viviendas.

  • La capacidad económica de cada uno de los progenitores

La comparación entre la capacidad económica de ambos progenitores nos ayuda a valorar la proporción en que cada uno de ellos contribuirá a los gastos de los hijos , más allá de los propios de la convivencia, y determinará si es necesario fijar una pensión alimenticia a favor del progenitor con menos recursos.

Conforme al principio de proporcionalidad, que recoge el artículo 146 del Código Civil, deben ponderarse esos dos criterios para poner en relación las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores.

  • Tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores

Puesto que establecer la custodia compartida no siempre supone una distribución exacta de los tiempos de los hijos con ambos progenitores, si el reparto de tiempos es diferente al 50 por 100, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta en aras a calcular la pensión de alimentos en custodia compartida.

  • La atribución del uso de la vivienda familiar

Si bien las Tablas que fija el Consejo General del Poder Judicial para calcular la pensión de alimentos no tienen en cuenta este criterio, debe ser objeto de estudio.

Si se establece la custodia compartida y la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los progenitores, esta circunstancia debe tenerse en cuenta para cuantificar la pensión de alimentos.

En definitiva, es un estudio de conjunto de vuestra familia y sus circunstancias lo que permitirá conocer si ha de establecerse pensión de alimentos en custodia compartida.




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