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A raíz del caso de Britney Spears, aclaramos qué es un tutor legal y su legislación en España.

El pasado 29 de septiembre se conoció que la cantante Britney Spears ha conseguido desprenderse de la tutela de su padre. A partir de ahora, la cantante de 39 años puede administrar y decidir sobre su patrimonio por sí misma sin la intervención de su tutor legal. Al menos hasta el próximo noviembre, en el que se decidirá definitivamente su situación.

¿Y qué es un tutor legal?

La figura del tutor es un cargo que se ejerce para tomar decisiones sobre la persona y el patrimonio de los menores o de personas con capacidad modificada (incapacitados). El menor o el incapacitado, al no tener capacidad legal para obrar, no puede decidir por sí mismo, sino que tiene que estar supervisado y sustituido por el tutor. Este, a su vez, tiene que pedir autorización judicial para realizar actos como vender propiedades del incapacitado o menor, hipotecar bienes, hacer donaciones o renunciar a herencias.

Tutor legal en España

En España se ha producido recientemente una modificación de la ley sobre esta figura. La Ley 8/2021 establece que la tutela solo se ejerza con relación a los menores y que, con relación a los mayores que tengan discapacidad, se establezca un régimen de curatela que acompañe a la persona con discapacidad a tomar decisiones sobre sí misma y sobre su patrimonio.

El interés de esta modificación, según el preámbulo de la ley, es adaptar la legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, este tratado internacional proclama en su artículo 12 que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

Con lo cual, la figura del tutor se limita a los menores. La persona nombrada como curatela a los mayores con discapacidad será nombrada por el propio mayor de edad o por el juez y estableciendo éste las capacidades que debe gestionar el curador. Este último deberá permitir que el discapacitado pueda decidir siempre que entienda el acto que deba realizar, siendo también responsable de que el discapacitado entienda lo que debe hacer.

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