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  • El cliente, informático de profesión, defendido en todas las instancias por Unive Abogados, ha logrado que el Alto Tribunal le de la razón.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 9 de junio, ha estimado las pretensiones que planteó Unive Abogados en relación con un contrato de SWAP vinculado a un préstamo hipotecario, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial que declaró caducada la acción de nulidad ejercitada. Además, la sentencia impone las costas de segunda instancia a Caixabank, y confirma las costas de primera instancia.

Aunque en muchas ocasiones la acción de nulidad podría encontrarse caducada, existe también la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios sufridos por la deficiente comercialización de las permutas financieras. En este supuesto, el banco comercializó el swap a nuestro cliente como un “seguro para que no le subiera la hipoteca” y cuando el cliente se percató de la verdadera naturaleza del producto, la única solución ofrecida por la entidad fue la cancelación del producto asumiendo el cliente los costes para evitar que reclamaran a su padre -avalista del préstamo hipotecario al que estaba vinculado el swap-, de ahí que se decidiera a emprender acciones legales.

La STS ratifica el fallo de la sentencia de primera instancia en el que se estimó íntegramente la demanda interpuesta y confirma que el cliente no recibió “información relevante en cuanto al riesgo de la operación es la relativa a la previsión razonada y razonable del comportamiento futuro del tipo variable referencial, información que no fue facilitada al cliente- pues sólo así el cliente podría valorar con conocimiento de causa la oferta de la entidad financiera”, por ello, “no puede considerarse suficiente la información facilitada al cliente y, por ende, se declara que dicha deficiente información invalidó el consentimiento, habida cuenta que previo a la concertación del producto no puedo valorar las condiciones y sus consecuencias futuras con conocimiento de causa”.

Los afectados que no hayan reclamado deben tener en cuenta que los swaps que se consumaron antes del 7 de octubre de 2015 prescriben en diciembre de este año. Por este motivo, resulta aconsejable iniciar las actuaciones tendentes a la recuperación de las liquidaciones abonadas con el envío de una reclamación extrajudicial que interrumpa el plazo de prescripción, cuanto antes.




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