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Acabamos de conocer el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el que se resume las sentencias dictadas en varias cuestiones prejudiciales incluidas las relativas a los asuntos 869/19 y 600/19 iniciados como consecuencia de la discusión sobre la posibilidad, tras la STJUE de 21 de diciembre de 2016 de reclamar la totalidad de las cantidades pagadas por la cláusula suelo y no sólo las demandadas siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, incluso después de haber obtenido sentencia en este último procedimiento. Recordando su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia  nacional  que  limita  en  el  tiempo  los  efectos restitutorios  y  los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula  abusiva  después  del  pronunciamiento de  la  resolución  judicial  mediante  la  que  se declaró ese carácter abusivo.

Así, el TJUE permite reclamar las cantidades por cláusula suelo que no fueron solicitadas como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Una gran victoria para los consumidores que vieron cómo quedaban discriminados de la Sentencia Europea de 2016 porque en sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, sólo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016, pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados.

La directiva añade que es además la confirmación de que para el TJUE, la equiparación al plazo prescriptivo entre el ejercicio de la acción y la devolución de cantidades, como se defiende por las entidades bancarias y actualmente es objeto de otra cuestión prejudicial en relación a la restitución de los gastos, es eso, totalmente artificial. Siempre habrá derecho a la devolución total de las cantidades.




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