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A principios del mes de septiembre de este 2022, se produjeron importantes novedades en relación al derecho a percibir la prestación por desempleo de las empleadas y empleados domésticos, más conocido como el paro de las empleadas del hogar. 

Desde que se aprobara en uno de los primeros Consejos de Ministros de este mes, los trabajadores domésticos tienen reconocido el derecho a recibir la prestación por desempleo si cumplen con una serie de requisitos. Así mismo, desde el 1 de octubre de 2022 será obligatorio que los trabajadores y trabajadoras del hogar coticen por desempleo y al FOGASA, equiparando así sus derechos con los del resto de trabajadores, pues no debemos olvidar que este sector era el único sin este derecho a paro en España. 

Derecho a paro de las empleadas del hogar: principales novedades

Las novedades vienen recogidas en el “Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar”. 

En el artículo 3 de dicho Real Decreto Ley, se estipula la supresión del artículo 251.d de la Ley General de la Seguridad Social, lo que, en definitiva, supone que se elimina la norma que impedía a este colectivo de trabajadores y trabajadoras poder cotizar por desempleo y al FOGASA, circunstancia que sí tenían reconocida hasta entonces el resto de trabajadores en España. De esta manera, con la eliminación de dicho apartado, los y las empleadas del hogar equiparan sus derechos en materia de desempleo con el resto de trabajadores. 

Este artículo 251.d de la Ley General de la Seguridad Social, ahora suprimido, establecía lo siguiente: “d) La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.”

Así mismo, con este RDL 16/2022 se elimina la figura del desistimiento, circunstancia que hasta entonces permitía a los empleadores despedir sin justificar causa alguna a los y las empleadas del hogar. Con esta nueva normativa, para despedir sí se deberán justificar las causas de dicha rescisión de contrato de trabajo, lo que en definitiva supone una protección frente al despido de este grupo de trabajadores, puesto que ahora se les aplicará la normativa ordinaria sobre el despido, con la especialidad de que para que el FOGASA se haga cargo de las indemnizaciones por insolvencia del empleador, la legislación remite a la normativa para acogerse a la Segunda Oportunidad, lo que es lógico puesto que en estos casos quienes contratan no son empresas, sino personas físicas. 

¿Quién paga las cotizaciones?

Como ocurre con el resto de trabajadores, serán los empleadores, en este caso las familias, quienes deban asumir gran parte de esas cotizaciones, si bien el trabajador también deberá cotizar a la Seguridad Social. 

Así, se ha establecido que hasta finales de este año, el tipo de cotización será del 6,05%. De esto, el 5% será asumido por las familias y el resto por la persona trabajadora. Pese a esto, se han establecido importantes bonificaciones para los empleadores que ahora tienen que cotizar por sus empleados del sector doméstico. 

 




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