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Los motivos para querer poner en alquiler una vivienda hipotecada son muy diversos, pero la pregunta, sea cual sea la cuestión que lleva al propietario a querer arrendar la vivienda siempre es la misma: ¿es posible alquilar una vivienda hipotecada?

Si estás esperando leer un claro sí, es posible alquilar una vivienda hipotecada, debemos decirte que, en realidad la respuesta es “depende”: Depende del contrato de préstamo hipotecario firmado con la entidad bancaria. 

Alquilar vivienda hipotecada

Como decíamos, el propietario de la vivienda hipotecada que la quiera poner en alquiler deberá, antes de nada, consultar las escrituras de su hipoteca. Si bien es cierto que los préstamos de los últimos años no suelen incluir restricción alguna al alquiler de la vivienda hipotecada, sí hay muchos contratos firmados que incluyen cláusulas que prohíben o limitan arrendar la vivienda sobre la que recae la hipoteca. 

Por tanto, antes de poner en alquiler la vivienda hipotecada, la recomendación que hacemos en reclamador.es es leer las escrituras del contrato de préstamo hipotecario firmado. Si no limita esta opción, adelante. Pero si existe una cláusula que limita o prohíbe su arrendamiento,  aquí nuestro consejo es hablar con la entidad, exponerle la situación e intentar llegar a un acuerdo, pues es muy posible que la jurisprudencia esté del lado del propietario.

Jurisprudencia sobre alquiler de vivienda hipotecada

Efectivamente, y aunque la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, consideró que esta cláusula era válida cuando limita las condiciones del arrendamiento (básicamente, que no cubra la cuota que hay que pagar cada mes) porque disminuye el valor de la garantía, que es lo que al fin y al cabo es una hipoteca, dicha Sentencia hay que ponerla en el contexto del momento, y así más recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 15 de octubre de 2020, declaró nula la cláusula, no sólo en cuanto a la prohibición absoluta de alquilar, sino también a la limitación de hacerlo por una renta inferior al equivalente pago mensual de la hipoteca, puesto que no se establecía un umbral mínimo de alquiler para evitar la frustración de la garantía hipotecaria.

Si se deja de pagar el préstamo. Diferentes consecuencias si el alquiler es anterior o no a 6 de marzo de 2019

En cualquier caso, si se iniciara una ejecución hipotecaria como consecuencia del impago del préstamo, hay que saber que para el inquilino no es lo mismo que su contrato esté firmado antes del día 6 de marzo que después, conforme a la reforma habida en el año 2019.

  • En el primer caso, si el contrato de arrendamiento de vivienda se ha firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019 y la vivienda alquilada sale a subasta por una ejecución hipotecaria y se adjudica, el contrato de arrendamiento se extingue, con la única excepción de que el contrato hubiera sido inscrito en el registro de la propiedad con anterioridad a la suscripción del préstamo hipotecario (algo que no prácticamente no sucede).
  • Respecto al segundo supuesto, el arrendatario podrá permanecer en la vivienda ya subastada y adjudicada por el tiempo máximo legal que permite la Ley de Arrendamientos Urbanos, cinco años (con independencia de que en el contrato la duración fuera inferior), siendo al nuevo propietario al que deberá pagar el alquiler.



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