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Se ha conocido en los últimos meses que una de las entidades más comprometidas en la comercialización de tarjetas revolving ha desembolsado una cantidad de dinero de más de seis cifras para compensar a sus clientes afectados y evitar el pleito. En principio, se trata de una buena noticia y una actuación loable en cuanto evita que se vean inmersos en procedimientos largos y costosos, amén de evitar perder en masa esa clientela.

Y decimos en principio, porque siendo un principio básico de todo acuerdo que todo el mundo gane (o pierda, según la perspectiva), en esta materia de las revolving se aprecia en su gran mayoría que las ofertas sólo tienen un claro beneficiado y es el banco. De ahí que siempre haya que estar receptivos a las propuestas, pero asesorarse antes de aceptarlas.

Un ejemplo de lo que decimos es la Sentencia obtenida el pasado año que ha obtenido In99 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid y que ya es firme puesto que Wizink, La demandada, no la ha recurrido y ha depositado las cantidades a favor de la cliente.

En este caso, se reclamó previamente a la entidad para que anulara la tarjeta de nuestro cliente y procediera a recalcular las cantidades a fin de que se restituyeran las pagadas de más. Wizink respondió negando que la tarjeta tuviera un interés usurario, pero en el “recálculo”, ofreció reducir la deuda a poco más de 1.000 €, que podía satisfacer incluso por otro método de pago y no mediante el sistema revolving que tenía contratado. Parecía un buen acuerdo, pues por un lado ya se fijaba una deuda (asumible) y se facilitaba su pago.

Sin embargo, advertido que ese acuerdo era inasumible puesto que a la vista de los datos disponibles se hacía evidente que el cliente no sólo no debía nada sino que además había pagado de más, se presentó demanda solicitando la nulidad de la tarjeta y la devolución de las cantidades. Wizink se allanó a la demanda (es decir, aceptó que se incurría en usura), resultando que ahora, en el momento de la liquidación, no sólo se ha anulado por completo la deuda, sino que además ha tenido que pagar algo más de 1.400 € y las costas del procedimiento.

Idéntica situación, aunque más flagrante por el resultado económico fue la resuelta también por In99 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, donde al cliente se le “ofreció” reducir la deuda a poco más de 1500 €, cuando en el procedimiento judicial también se le ha anulado y le han devuelto nada menos que 16.756,88 euros.

Son sólo dos ejemplos de los que se ven todos los días por los profesionales y que aconsejan no dejarse llevar por la apurada situación económica en la que se encuentran la gran mayoría de los afectados y la premura con que desde las entidades se insta a aceptar estos acuerdos (en muchos casos, días).

Las ofertas para evitar el juicio siempre son buenas y aceptables cuando guardan un justo equilibrio entre lo que gana y pierde cada parte, no cuando se hacen solo en beneficio de una de ellas. Y para eso, es necesario consejo experto.




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