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Bruselas, 29 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la norma española que no permite que el juez que tiene que ejecutar un requerimiento de pago vuelva a controlar si hubo cláusulas abusivas en el contrato de crédito en cuestión, si esto ya se hizo de manera efectiva en un proceso monitorio anterior.

La corte europea precisa, no obstante, que, en la resolución de ese proceso, el juez debe haber identificado qué cláusulas se controlaron y exponer, aunque sea de forma sucinta, las razones por las que no eran abusivas; así como indicar al consumidor que, si no ejercita recursos contra esa resolución, ya no podrá invocar el potencial carácter abusivo de esas cláusulas.

El TJUE se pronunció así en respuesta a una pregunta remitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de León sobre el caso que enfrenta al fondo Investcapital con un consumidor por una deuda de 5.517 euros por un crédito al consumo que este había suscrito con Servicios Financieros Carrefour.

Investcapital, que había comprado el crédito a esa empresa, reclamó ante la justicia en 2018 el pago de la deuda en un proceso monitorio. El juez dio la razón al fondo y no declaró que hubiera cláusulas abusivas en el contrato y, además, el consumidor no formuló alegaciones, por lo que el proceso se cerró en 2019.

En 2021, el fondo presentó una demanda ante el Juzgado leonés para que se ejecutase esa decisión por la que el consumidor debía abonarle la deuda.

Sin embargo, este juzgado consideró que el control sobre el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas en el proceso monitorio se hizo sin tener toda la información necesaria, puesto que Investcapital no había presentado en su día una certificación de la entidad que le cedió el contrato (Servicios Financieros Carrefour), lo que podría ser signo de que se están ocultando cláusulas abusivas.

El juez preguntó a las partes sobre la posibilidad de hacer un nuevo control, ante lo que Investcapital respondió que había expirado el plazo para ello y esto violaría el principio de preclusión de los actos procesales, mientras que el consumidor alegó que es posible un nuevo control durante la fase de ejecución al amparo de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas.

Por tanto, el Juzgado leonés decidió preguntar al TJUE si esta Directiva se opone a una norma nacional que no permite un nuevo control durante el procedimiento de ejecución, como es el caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que prevé que este control de oficio se haga en el procedimiento monitorio (una vía rápida de resolución en casos de deudas) y que la decisión que salga del proceso no pueda ser objeto de otro control.

La sentencia dictada hoy señala que la Directiva europea no se opone a esta norma si se ha respetado el principio de efectividad, es decir, si se hizo un control de oficio y el consumidor supo de las consecuencias de no actuar y, por otro lado, el auto dictado por el juez al final de ese control está suficientemente fundamentado.

En este caso, apunta el TJUE, se hizo un control de oficio, el consumidor no presentó alegaciones ni recursos y no se le disuadió de hacerlo.

Por el contrario, preguntado sobre la posibilidad de pedir más documentos en la fase de ejecución, el TJUE sí considera contrario a la Directiva el que no se permita al juez de ejecución acordar diligencias de prueba para determinar todos los elementos necesarios para controlar potenciales cláusulas abusivas cuando el control en el proceso monitorio no fuese efectivo.

Si el juzgado concluye que es el caso, le corresponde a él mismo examinar las cláusulas y debe poder hacer de oficio diligencias de prueba para ello, según la corte. 




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