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Recibir una herencia que incluye inmuebles, cuentas bancarias, participaciones societarias o inversiones en distintas jurisdicciones suele percibirse como un incremento patrimonial indiscutible. Sin embargo, en el ámbito jurídico transfronterizo, estampar una firma sin una verificación previa puede transformar una aparente fortuna en un laberinto de deudas sobrevenidas, conflictos entre leyes territoriales y duplicidades tributarias. La coexistencia de varios ordenamientos exige no apresurarse en la notaría y desglosar minuciosamente cada elemento de la sucesión. Así lo analiza Maite Ciprés, abogada del despacho Zabalgo Abogados en su blog, donde detalla los pasos esenciales y comprobaciones de fondo que deben realizarse antes de asumir cualquier compromiso sucesorio.

El primer error que cometen habitualmente los herederos es acudir a la firma guiándose por la urgencia de desbloquear fondos o transferir la titularidad de un activo local. Como señala Maite Ciprés en su análisis, "aceptar una herencia con inmuebles, cuentas o inversiones en más de un país no debería ser el punto de partida para descubrir qué integra el patrimonio". La jurista advierte de que el paso primordial consiste en diseñar una auditoría integral que distinga con claridad tres planos independientes que suelen confundirse en la práctica: la ley sucesoria aplicable, el inventario real del patrimonio y las liquidaciones fiscales en cada país involucrado.

En el marco civil comunitario, la determinación de la normativa rectora se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, cuya pauta general designa la ley del Estado donde el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que este hubiera otorgado testamento eligiendo de forma válida la ley de su nacionalidad. Esta distinción es crítica porque delimita quiénes son los herederos forzosos y el alcance de las legítimas. No obstante, desde Zabalgo Abogados recuerdan que esta regla europea tiene exclusiones relevantes: "el Reglamento no resuelve, sin embargo, las cuestiones fiscales ni los regímenes económicos matrimoniales; son planos distintos que requieren su propia comprobación". Además, Estados miembros como Dinamarca o Irlanda no participan de esta regulación, lo que obliga a acudir a las normas de Derecho internacional privado en supuestos heterogéneos.

Otro aspecto determinante antes de cuantificar el caudal hereditario reside en liquidar los derechos económicos del cónyuge supérstite. La abogada remarca que el patrimonio inscrito a nombre del fallecido no siempre constituye íntegramente la masa hereditaria, ya que deben disolverse previamente las capitulaciones o la sociedad conyugal conforme a la normativa patrimonial matrimonial que corresponda. De igual modo, si la legislación civil aplicable resulta ser la española, el marco se ramifica aún más por la coexistencia de los Derechos forales o territoriales, cuyas cuotas legitimarias difieren sustancialmente del Código Civil común.

En lo concerniente al saldo neto, Maite Ciprés enfatiza la necesidad de auditar los pasivos con la misma rigurosidad que los activos. Un inmueble en el extranjero puede arrastrar hipotecas o embargos tributarios locales, al igual que los productos financieros pueden implicar garantías personales u obligaciones accesorias. En este sentido, la letrada subraya una máxima preventiva de primer orden: "solicite datos que permitan conocer tanto el valor como la carga", advirtiendo de que el mapa patrimonial debe marcar claramente cualquier extremo que sea solo una hipótesis antes de decantarse por una aceptación pura o a beneficio de inventario.

A todo ello se añade la disparidad de calendarios entre la tramitación civil y la fiscal, ya que la ley aplicable al reparto de la herencia no evita la tributación por obligación real o personal en los Estados donde radiquen los bienes. Por ello, la autora concluye que el éxito de una sucesión internacional descansa en la planificación rigurosa, la legalización o apostilla selectiva de la documentación y la coordinación entre jurisdicciones para evitar que una decisión precipitada en un país comprometa la estabilidad patrimonial en otro.

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