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El desahucio por falta de pago sigue siendo uno de los procedimientos civiles más urgentes para muchos propietarios en Madrid. La pregunta más habitual no es solo si se puede recuperar la vivienda, sino cuánto tiempo va a tardar el juzgado en devolver la posesión y si mientras tanto es posible reclamar las rentas impagadas.

La acción de desahucio por falta de pago se tramita por juicio verbal. Una vez admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al arrendatario para que, en diez días, desaloje el inmueble, pague, enerva o comparezca y formule oposición. Ese requerimiento ya incorpora el señalamiento de la eventual vista y del lanzamiento, con día y hora exactos, conforme a los arts. 438.5 y 438.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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