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Para ello, es muy importante que tengas contrato de arrendamiento por escrito, ya que de esa forma será mucho más sencillo probar que existe una relación de arrendamiento.

Quiero decir con ello que si no hay contrato por escrito, habrá arrendamiento, pero será a través de contrato verbal. Ambos contratos son válidos, pero el contrato verbal es mucho más difícil de probar (tendrás que acudir a otros medios de prueba, como los recibos bancarios del pago de la renta, mensajes, emails, etc).

Así que como propietario intenta tener siempre un contrato de arrendamiento por escrito.

Distintas opciones para demandar al inquilino

Como arrendador (propietario) tienes tres opciones en caso de impago de alquiler:

  • Reclamar solo las rentas impagadas pero no el desahucio.
  • Puedes reclamar el desahucio del inquilino pero no las rentas impagadas.
  • Reclamar las rentas impagadas y también el desahucio.

Como recomendación previa, si tu inquilino te debe dinero pero aún permanece en tu vivienda o local, no uses la opción de reclamar solo las rentas. Reclama las rentas más el desahucio (todo en la misma demanda).

Por contra, si tu inquilino te debe dinero pero ya te ha devuelto las llaves, evidentemente ya no tiene sentido el desahucio, así que podrás reclamarle solo las rentas.

La opción de reclamar solo el desahucio pero no reclamar las rentas es bastante poco utilizada.

Reclamar solo las rentas impagadas (sin reclamar el desahucio)

Si has optado por no reclamar el desahucio sino por reclamar solo las rentas impagadas, doy por hecho que es porque tu inquilino ya se ha ido de la vivienda o local (porque si sigue en la vivienda deberías reclamar la deuda y el desahucio).

La ley dice que para reclamar rentas de alquiler impagadas hay que utilizar el llamado “juicio verbal. Así lo dice el artículo 250.1.1º de la ley de enjuiciamiento civil. Y como ese artículo dice que hay que usar el juicio verbal por tratarse de la materia que se trata (reclamación de rentas) ello quiere decir que siempre habrá que utilizar abogado y procurador, pues así lo dicen los artículos 23 y 31 de la citada ley.

En este tipo de proceso habrá juicio tanto si el inquilino se opone a la demanda como si no se opone a la demanda (excepto que el juez diga que va a resolver el asunto sin necesidad de celebrar el juicio, por haberlo pedido las partes).

Reclamar el desahucio pero no las rentas

A esta opción puedes acudir cuando tu inquilino te debe dinero y aún sigue en tu vivienda o local.

Es una opción muy poco utilizada, ya que aparentemente lo normal es que si te deben dinero que lo reclames.

Sin embargo, en determinados casos el proceso de desahucio puede acelerarse algo por el mero hecho de no reclamar las rentas de alquiler, sino sólo el desahucio.

Reclamar las rentas impagadas y el desahucio

La opción mayoritariamente elegida cuando el inquilino te debe dinero y aún no se ha ido de tu vivienda o local es demandarle reclamando el desahucio y las rentas adeudadas, todo en la misma demanda.

Se trata de un proceso verbal especial, que suele funcionar más rápido que el resto de procesos y que conocemos con el nombre de desahucio express.

Esta es la opción que más se utiliza por la sencilla razón de que cuando el proceso termine el juzgado va a emitir una sentencia (si hubo juicio) o un decreto (si no hubo juicio) en el que va a condenar al inquilino a ser desahuciado y a pagarte la deuda que se genere hasta el día del desahucio.

Por tanto, solo usando este proceso podrás desahuciar al inquilino y, posteriormente, embargar al inquilino para intentar cobrarte la deuda.

Mini resumen sobre el proceso de desahucio express

Este proceso se inicia con la demanda de desahucio, que debe ir firmado por abogado y procurador obligatoriamente.

Unos 30 días después el juzgado admite a trámite la demanda y en ese momento hay que notificar la demanda al inquilino.

Y a partir de ese momento el inquilino dispone de 10 días hábiles para oponerse (o no oponerse) a la demanda.

Si se opone a la demanda hay juicio. Y después sentencia.

Y si no se opone a la demanda no hay juicio y se dicta un decreto de archivo.

En ambos casos, el siguiente paso el que se proceda a realizar el lanzamiento.

Es un procedimiento judicial con muchísimos matices, por lo que si estás interesado en esta opción lo que te recomiendo es que leas mi guía del desahucio express para comprender todos los entresijos de este proceso.




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