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Un auto de la Audiencia de Sevilla, de 21 de abril de 2025 y recogido por Europa Press, que avala la inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 en favor del Juzgado de Instrucción Decano en el caso de Candy (una persona condenada por maltrato que alegó un cambio registral de sexo), ayuda a plantear un debate crucial sobre las implicaciones penales de la rectificación registral de género. Este caso, que involucra a una persona previamente condenada por delitos de violencia de género y que solicitó el cambio de sexo registral en 2023, pone en evidencia las tensiones entre la legislación de violencia de género, los derechos de las víctimas y la normativa sobre identidad de género en España.

Un auto de la Audiencia de Sevilla, de 21 de abril de 2025 y recogido por Europa Press, que avala la inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 en favor del Juzgado de Instrucción Decano en el caso de Candy (una persona condenada por maltrato que alegó un cambio registral de sexo), ayuda a plantear un debate crucial sobre las implicaciones penales de la rectificación registral de género. Este caso, que involucra a una persona previamente condenada por delitos de violencia de género y que solicitó el cambio de sexo registral en 2023, pone en evidencia las tensiones entre la legislación de violencia de género, los derechos de las víctimas y la normativa sobre identidad de género en España.

Según el auto, los hechos denunciados ocurrieron el 9 de julio de 2024, cuando Candy ya era registrada como mujer, lo que llevó al juzgado a declararse no competente para investigar un delito de violencia de género, derivando el caso a los juzgados ordinarios. La decisión, que desestima el recurso de la expareja de Candy, ha generado controversia por las sospechas de que el cambio de sexo fue un intento de eludir la aplicación de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El caso de Candy tiene su origen en una denuncia presentada por su expareja, madre de sus hijos, por presuntos delitos de violencia doméstica, violencia de género, lesiones y maltrato, relacionados con hechos ocurridos el 9 de julio de 2024. Según el auto de la Audiencia de Sevilla del 21 de abril de 2025, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos decidió inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción Decano, basándose en un auto del Registro Civil de Carmona de 6 de agosto de 2023 que acreditaba la rectificación registral del sexo de Candy, pasando de hombre a mujer. Esta rectificación, inscrita en septiembre de 2023, tuvo efectos constitutivos, determinando que, al momento de los hechos denunciados, Candy era legalmente una mujer. El juzgado argumentó que, según el artículo 44 de la Ley 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son competentes únicamente para delitos cometidos por hombres contra mujeres en el contexto de una relación afectiva, excluyendo así los casos donde el sujeto activo es una mujer. Esta interpretación llevó a la inhibición, a pesar de las objeciones de la denunciante, quien alegó que el cambio de sexo fue un fraude de ley para evitar la aplicación de la normativa de violencia de género.

La representación legal de la expareja, liderada por el abogado José Antonio Sires, recurrió la decisión de inhibición, argumentando que el cambio registral de Candy en 2023 fue realizado con la intención deliberada de eludir la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Sin embargo, la Audiencia de Sevilla desestimó el recurso, señalando que la rectificación registral tiene efectos jurídicos plenos desde su inscripción y que no existe evidencia de que haya sido anulada. El tribunal precisó que “la denuncia se refiere a unos hechos ocurridos el día 9 de julio de 2024, cuando ya esta persona era de sexo mujer”, lo que excluye la competencia de los juzgados especializados en violencia de género. Además, la Audiencia argumentó que el cambio de sexo no otorga ventajas significativas a Candy, ya que los delitos imputados, aunque tramitados bajo el artículo 153.2 del Código Penal (violencia doméstica) en lugar del artículo 153.1 (violencia de género), conllevan penas similares. Esta postura refleja una interpretación estrictamente formalista de la normativa, que prioriza el sexo registral sobre las circunstancias del caso o las intenciones del acusado.

El historial delictivo de Candy añade complejidad al caso y refuerza las sospechas de la denunciante sobre un posible fraude de ley. Según Europa Press. Candy fue detenido por la Policía Nacional para cumplir una condena firme de 15 meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla por un delito continuado de maltrato, derivado de hechos previos de violencia de género contra su expareja. Esta condena, confirmada en septiembre de 2023, se sumaba a una trayectoria criminal que incluye “hasta ocho condenas más por diversos delitos, varias de ellas en el ámbito de la violencia de género”. Además, Candy afronta un juicio pendiente en el Juzgado de lo Penal número seis por nuevas acusaciones de amenazas y quebrantamiento de una orden de protección, un proceso que ha sido suspendido en varias ocasiones, en una de ellas porque Candy afirmó estar en Marruecos sin medios para regresar a España. Este patrón de incumplimientos judiciales, incluyendo cinco órdenes requisitorias por no atender llamamientos, refuerza la percepción de una conducta evasiva que podría extenderse al cambio registral de sexo.

La decisión de la Audiencia de Sevilla plantea importantes cuestiones jurídicas sobre la interacción entre la Ley 1/2004 y la normativa que regula los cambios registrales de sexo, como la Ley 3/2007, recientemente modificada para facilitar la rectificación de género sin requisitos médicos. El artículo 44 de la Ley 1/2004 establece que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia exclusiva para investigar delitos de violencia de género cometidos por hombres contra mujeres en relaciones afectivas, una definición que excluye a priori los casos en los que el sujeto activo es una mujer, incluso si previamente fue registrado como hombre. La rectificación registral de Candy, realizada antes de los hechos denunciados, alteró su estatus jurídico, trasladando la competencia al Juzgado de Instrucción, que no aplica el marco agravado de la violencia de género. Esta inhibición, aunque conforme a la literalidad de la ley, genera un vacío de protección para las víctimas, ya que los delitos de violencia doméstica bajo el artículo 153.2 del Código Penal no conllevan las mismas medidas de protección ni el mismo peso simbólico que los delitos de violencia de género.

La alegación de fraude de ley por parte de la denunciante pone el foco en un problema estructural: la posibilidad de que los cambios registrales de sexo sean utilizados estratégicamente para eludir responsabilidades penales más graves. La Audiencia de Sevilla descartó esta hipótesis, argumentando que no hay evidencia de anulación de la rectificación registral y que las penas por violencia doméstica son comparables a las de violencia de género. Sin embargo, esta postura ignora el contexto de la trayectoria delictiva de Candy, que incluye múltiples condenas por violencia de género y quebrantamientos de medidas cautelares, lo que sugiere una intención de manipular el sistema judicial. La facilidad para cambiar el sexo registral bajo la normativa actual, que no requiere pruebas médicas o psicológicas, podría abrir la puerta a abusos similares, especialmente en casos donde los acusados buscan evitar la competencia de juzgados especializados o las consecuencias agravadas de la Ley 1/2004. Este caso pone en evidencia la necesidad de revisar cómo la normativa de identidad de género interactúa con el derecho penal, garantizando que no se comprometa la protección de las víctimas.

Desde una perspectiva social, el caso de Candy ha generado un intenso debate sobre la percepción de los cambios registrales de sexo y su impacto en la justicia penal. La expareja de Candy, a través de su abogado, ha denunciado que el cambio de sexo fue un acto deliberado para eludir la aplicación de la Ley 1/2004, una acusación que resuena en un contexto donde la violencia de género sigue siendo una problemática grave en España. La decisión de la Audiencia de Sevilla, al priorizar el sexo registral sobre el historial delictivo del acusado, puede ser vista como un precedente que debilita las garantías para las víctimas de violencia de género, especialmente en casos donde los agresores tienen un historial reiterado. La falta de un análisis profundo sobre las intenciones detrás del cambio registral, combinada con la trayectoria criminal de Candy, refuerza la percepción de que el sistema judicial no siempre responde adecuadamente a las necesidades de protección de las víctimas, generando un sentimiento de indefensión.

El caso también tiene implicaciones procesales significativas. La inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos privó a la denunciante de las medidas de protección específicas que ofrece la Ley 1/2004, como órdenes de alejamiento reforzadas o programas de apoyo a víctimas de violencia de género. Aunque la Audiencia argumentó que las penas bajo el artículo 153.2 son similares a las del artículo 153.1, esta afirmación pasa por alto las diferencias en el tratamiento procesal y las consecuencias sociales de los delitos de violencia doméstica frente a los de violencia de género. Además, la falta de cumplimiento de Candy con órdenes judiciales previas, incluyendo su ingreso en prisión y su alegada estancia en Marruecos, pone en evidencia un patrón de evasión que el sistema judicial no ha abordado de manera efectiva. La detención de Candy el 7 de julio de 2025 para cumplir la condena de 15 meses por maltrato continuado, tras múltiples órdenes requisitorias, refleja las dificultades para garantizar el cumplimiento de las penas en casos de reincidencia.

En resumidas cuentas, el caso de Candy se erige como un mal ejemplo de cómo los cambios registrales de sexo pueden impactar en la justicia penal, especialmente en el ámbito de la violencia de género. La inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, basada en la rectificación registral de Candy, pone de manifiesto las tensiones entre la normativa de identidad de género y la protección de las víctimas, generando dudas sobre la posibilidad de que los cambios registrales sean utilizados para eludir responsabilidades penales más graves. Aunque el tribunal argumentó que las penas son similares, la pérdida de competencia de los juzgados especializados puede debilitar las garantías para las víctimas y perpetuar un sentimiento de impunidad. Este caso subraya la necesidad de una reforma legislativa que equilibre los derechos de las personas trans con la protección efectiva de las víctimas de violencia, asegurando que la justicia penal no sea manipulada por estrategias evasivas.