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  • Los abogados de Legálitas reciben a diario consultas sobre las cláusulas COVID, un nuevo anexo que se está comenzando a incluir dentro de algunos contratos de alquiler.
  •  Si se desea incluir esta cláusula, propietarios e inquilinos deben negociar un acuerdo para definir las circunstancias del arrendamiento si se diera un nuevo estado de alarma.

Uno de los aspectos que está levantando muchas dudas por parte de tanto inquilinos como propietarios en el contrato de alquiler de una vivienda o local comercial es qué ocurriría en el caso de que los rebrotes de coronavirus que se están viviendo en estas semanas den lugar nuevos confinamientos o un estado de alarma que obligue a las personas a cambiar sus rutinas, modos de vida e incluso su lugar de residencia.

A la hora de firmar un alquiler, se deben de tener en cuenta una serie de condiciones y ambas partes deben dedicar el tiempo suficiente a revisar el contrato con detenimiento. Antes de la irrupción de la pandemia de la COVID-19 en el mundo, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario es todo menos descabellado.

Un colectivo especialmente vulnerable a los posibles efectos de una pandemia en cuanto a su alquiler es el de los estudiantes; en concreto, aquellos universitarios que se mudan a otra ciudad para sus estudios y que, de implantarse un nuevo estado de alarma o confinamiento para frenar el virus, probablemente se verían obligados a abandonar de nuevo sus clases y volver a sus respectivos domicilios habituales que tengan fuera del curso académico.

Recientemente, los abogados de Legálitas están comenzando a percibir un interés por parte de los clientes en las llamadas ‘cláusulas COVID’, un anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o un nuevo estado de alarma que llevara al confinamiento.

Si bien los estudiantes están viviendo una gran incertidumbre durante este nuevo curso, no son solo estas personas las que podrían beneficiarse de una cláusula COVID, sino que muchas personas están actualmente interesadas, tales como las que se encuentren ahora mismo disfrutando de un alquiler vacacional, los que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen. Asimismo, los locales comerciales de alquiler se pueden acoger a una cláusula de este tipo.
Desde Legálitas, en las últimas semanas se está experimentando un aumento de las consultas sobre estas cláusulas, con dudas que van desde si es legal o no la cláusula o casuísticas diversas, tales como, en caso de confinamiento, qué hacer si existen varios compañeros de piso y uno abandona la vivienda en el confinamiento, si se debe seguir pagando la mensualidad del alquiler o, por parte de los propietarios, cómo hacer para reclamar el impago de la renta.

Asimismo, los clientes hacen preguntas como “¿Es recomendable, como inquilino, exigir una cláusula COVID?”, “¿Puedo negarme, como propietario, a incluir la cláusula si me lo piden?”, o “¿Qué debo incluir en la cláusula COVID-19 para un contrato de alquiler?”.

Las inquietudes sobre este tipo de anexo provienen, pues, de personas en diferentes circunstancias, tanto arrendadores como arrendatarios que quieren saber si esta modificación en el contrato les beneficiaría o, por el contrario, si les sería más bien perjudicial.

¿Las ‘cláusulas COVID’ son legales?

Ante la duda de muchas personas, en Legálitas confirmamos a los ciudadanos, en primer lugar, que este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto.

¿Cómo se debe elaborar una ‘cláusula COVID’?

Siempre será beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible. De este modo, cuanto más se comuniquen ambas partes para abarcar todos los supuestos posibles, más claro tendrán a qué atenerse en cada situación.

En este sentido, una cláusula COVID-19 o coronavirus se elabora, a petición de la parte interesada, dependiendo de las circunstancias que puedan afectarle. Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen. Por su parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizara seguir cobrando las rentas en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad. Son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner ese anexo por escrito en dicho contrato de alquiler.

Ante la duda, el asesoramiento de un experto puede ser de utilidad para ambas partes a la hora de definir y redactar un anexo o ‘cláusula COVID’.

Ante el miedo a un nuevo confinamiento, ¿es legal alquilar un piso solo por unos meses?

Otra situación en la que nos podemos encontrar, que afecta tanto a caseros como a inquilinos, es que el contrato de alquiler sea solo por unos meses. Esta opción se puede dar, por ejemplo, si un arrendador no consigue alquilar el piso por una temporada larga, debido a la situación actual, y opte por alquilarlo por unos pocos meses o incluso semanas. ¿Es este cambio legal?

Pues bien, aunque sí lo sea, deben de cumplirse una serie de requisitos para hacerlo con todas las de la ley. Es una creencia común pensar que los alquileres deben de ser de una corta duración para que sean considerados “de temporada”, y viceversa, es decir, que, si un alquiler es de corta duración, significa que es de tipo turístico o de temporada.
Tal como indica la ley, esto no es más que una leyenda urbano-jurídica. Lo cierto es que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes y si, por ejemplo, un estudiante, trabajador o local comercial decide alquilar un piso por unos meses, eso no se traduce en que sea un alquiler de temporada.

Es importante destacar que la temporalidad, tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, debe darse de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad (si el inquilino se desplaza de su domicilio habitual por trabajo, educación, etc.).




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