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• La Audiencia Provincial de Madrid rechaza el archivo decretado en primera instancia

• “La falta de transparencia provoca un grave desequilibrio contrario a la buena fe”, reza la sentencia

• El banco es obligado a rehacer la hipoteca en euros, devolver el dinero cobrado de más y condenado a costas

El Banco Popular (hoy Santander) ha sido condenado por la sección 13º de la Audiencia Provincial de Madrid a rehacer una hipoteca multidivisa en euros devolviendo a los clientes el dinero cobrado de más y con condena en costas. La sentencia del pasado 16 de mayo de 2019 rechaza así el archivo decretado en primera instancia por el juzgado nº 1 de Torrejón (Madrid) en sentencia de 20 de abril de 2018.

Rechaza la caducidad admitida en primera instancia porque deja claro que la doctrina reiterada del Supremo es clara: la caducidad comienza a contar desde que termina la consumación del contrato. “No hay que confundir la perfección con la consumación”, señala el Supremo Puesto que el contrato continúa en vigor, no cabe aplicar la caducidad. “El matiz que señala la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 es que aunque el contrato haya sido consumado, el plazo de prescripción no puede contarse antes de que el cliente tenga cabal conocimiento del error, puesto que -señala- no puede privarse de la acción a quien no era consciente de la misma por razones no imputables”, aclara Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El banco también se defendió alegando haber facilitado toda la información necesaria para comprender los riesgos del producto. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid disiente. “No se entregó folleto explicativo con tiempo suficiente para su estudio”, censura. Tampoco hubo oferta vinculante ni simulaciones numéricas ni se informó de los riesgos, denuncia la sentencia. “El déficit informativo fue desgraciadamente pleno”, lamenta Navas.

Para la Audiencia Provincial de Madrid, el mero testimonio del empleado del banco no es suficiente. “El testimonio del empleado además de parcial no aparece completado con rastro documental alguno”, señala la sentencia que además recuerda que la cara de la prueba recae sobre el banco y que la prueba debe de otorgar seguridad jurídica en la decisión judicial.

La ausencia de los supuestos numéricos evitó que el cliente pudiera comparar la multidivisa con otros préstamos o con el préstamo que ya tenía y que pretendía sustituir. “Le colocaron un préstamo aparentemente más barato, sin informarle de los enormes riesgos derivados de la fluctuación de la moneda”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

Para la Audiencia Provincial de Madrid lo relevante es si la colocación de la hipoteca multidivisa se realizó pasando el doble test de transparencia. No sólo el test de incorporación de una manera clara, sencilla y entendible. “La mera lectura no satisface las obligaciones de información del banco”, señala. El test de transparencia exige la comprensibilidad real por parte del cliente de la naturaleza y riesgo de lo contratado.

Y este el test, según la sentencia- el Popular no pasa. Porque el cliente debía de ser capaz de entender que una devaluación del euro especto al franco suizo en el que se denominó su hipoteca no sólo podía incrementar la cuota, sino dificultar la capacidad de pago. “Y no sólo afectaba a la cuota, sino lo que es peor: al capital pendiente de amortización pudiendo ocurrir que termine debiendo más de lo inicialmente prestado”, explica el letrado.

El hecho de que los clientes pudieran convertir su hipoteca en euros minimiza el riesgo, pero no lo elimina puesto que al convertir su hipoteca en euros “consolida la pérdida hasta la fecha”, señala la sentencia. “Y ese riesgo tampoco se lo clarificaron”, lamenta el socio-director de navasuci.com

En definitiva, señala la sentencia citando la jurisprudencia del Supremo y de Luxemburgo, “se trata de que el cliente pueda conocer la totalidad de la carga económica y jurídica contratada”. Y esto no se cumple. Por eso la Audiencia Provincial de Madrid concluye la nulidad parcial de la multidivisa, obligando a rehacer los pagos como si siempre se hubiera firmado en euros y condenando a la entidad a las costas. “Una sentencia relevante porque pone negro sobe blanco los elevados riesgos de un producto complejo y de riesgo como la hipoteca multidivisa”, concluye el socio-director de navascusi.com




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