El Brexit visto por Ken Follett cinco años después
I. Introducción al contexto histórico y jurídico del Brexit
En el ámbito de las relaciones internacionales y el derecho europeo, el proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea, conocido como Brexit, constituye un evento transformador que no solo ha reconfigurado las dinámicas económicas y políticas de una nación con tradición insular, sino que también ha puesto a prueba los fundamentos del derecho internacional de los tratados y la integración supranacional. Cinco años tras su efectiva implementación, las perspectivas críticas expresadas por Ken Follett en una entrevista concedida a Vanessa Graell y publicada en El Mundo el 21 de septiembre de 2025, ofrecen un prisma valioso para diseccionar las implicaciones jurídicas de esta decisión, enfatizando la interdependencia global en detrimento de posturas aislacionistas. En dicha entrevista, Follett manifiesta que el Brexit es ahora ampliamente reconocido como una mala idea, no solo por sus consecuencias económicas catastróficas, sino por el mensaje subyacente de rechazo a la colaboración con extranjeros y vecinos, un enfoque que contradice la necesidad imperiosa del comercio internacional para una isla como Gran Bretaña, evocando paralelismos con periodos medievales donde el intercambio comercial era esencial para la subsistencia. Esta declaración, producida con motivo de la citada entrevista, nos compel a analizar el Brexit a través del lente del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que delineó el mecanismo de notificación y negociación para la retirada voluntaria de un estado miembro, todo ello regido por el principio de buena fe consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el cual impone la obligación de cumplir los pactos de manera leal y sin subterfugios.
La activación de este artículo por parte del Reino Unido en marzo de 2017 inauguró un periodo negociador de dos años, susceptible de extensiones, que culminó en el Acuerdo de Retirada de enero de 2020, un instrumento jurídico que abordó cuestiones críticas como la protección de derechos ciudadanos, la gestión de la frontera en Irlanda y el cumplimiento de compromisos financieros pendientes, alineándose con los principios de continuidad y estabilidad que caracterizan el derecho transitorio en contextos de desintegración. Sin embargo, las reflexiones de Follett en la entrevista de El Mundo, donde resalta cómo esta salida ha erosionado el espíritu de cooperación, invitan a un examen más profundo de cómo el Brexit ha desafiado el acervo comunitario acumulado desde el Tratado de Roma de 1957 hasta el Tratado de Lisboa de 2009, promoviendo valores como la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, no solo como herramientas económicas, sino como garantes de la paz continental en el marco del derecho internacional humanitario y de integración regional.
II. Implicaciones económicas y jurídicas del desastre post-Brexit
Las declaraciones de Follett califican el Brexit como un desastre económico, una apreciación que se alinea con las complejidades jurídicas surgidas de la disolución de la unión aduanera y el mercado interior, estructuras que habían facilitado durante más de cuatro décadas un comercio fluido entre el Reino Unido y el continente europeo. El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, suscrito en diciembre de 2020 y aplicado de forma provisional desde enero de 2021, buscó atenuar estos efectos mediante cláusulas que establecen aranceles cero y cuotas cero para la mayoría de los bienes, condicionados al cumplimiento de reglas de origen detalladas en el Anexo ORIG-1, que requieren un umbral mínimo de valor agregado local para que los productos sean considerados originarios y eviten barreras proteccionistas. No obstante, la imposición de controles aduaneros, inspecciones sanitarias y fitosanitarias, así como requisitos de documentación obligatoria, ha erigido barreras no arancelarias que, bajo el prisma del derecho del comercio internacional administrado por la Organización Mundial del Comercio, interfieren con los principios de no discriminación y tratamiento nacional, incrementando los costos transaccionales y afectando la competitividad de operadores económicos en ambos lados del Canal de la Mancha.
Lo anterior me sugiere que las observaciones de Follett, expresadas en el contexto de esta entrevista reciente, sobre la vitalidad del comercio internacional para una isla —comparándolo con el intercambio medieval de lana con Amberes— deben interpretarse en relación con las obligaciones estipuladas en el Acuerdo de Retirada, particularmente en su Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, que mantiene a esta región en sintonía regulatoria con el mercado único europeo para preservar la ausencia de una frontera dura en la isla irlandesa, salvaguardando así los Acuerdos de Paz de Viernes Santo de 1998 como un pilar del derecho internacional de resolución de conflictos. Esta disposición ha generado tensiones jurídicas, evidenciadas en procedimientos de infracción incoados por la Comisión Europea contra el Reino Unido en 2021, ilustrando cómo el Brexit ha confrontado el principio de pacta sunt servanda con presiones políticas domésticas que aspiran a revisar términos ya ratificados, potencialmente contraviniendo el artículo 27 de la Convención de Viena, que impide alegar normas internas para eludir obligaciones treatyarias.
Adicionalmente, los efectos en sectores clave como la pesca y la agricultura, regulados en el Título V del Acuerdo de Comercio y Cooperación, han desvelado asimetrías en la asignación de cuotas, donde el Reino Unido obtuvo aumentos progresivos en sus capturas, pero a expensas de disputas resueltas mediante paneles arbitrales independientes previstos en el acuerdo, mecanismos que fusionan elementos del derecho internacional público y privado para asegurar la efectividad de las decisiones. En este marco, la crítica de Follett en la entrevista a la noción de no requerir a los extranjeros resuena con las repercusiones jurídicas de las restricciones a la libre circulación de personas, que han incidido en derechos consolidados de ciudadanos europeos en el Reino Unido y recíprocamente, amparados por el Título II del Acuerdo de Retirada, el cual instituye un régimen de estatus de asentado o preasentado bajo la vigilancia de la Autoridad Independiente de Monitoreo, garantizando la no discriminación en materia de empleo, educación y prestaciones sociales en consonancia con el principio de igualdad ante la ley inherente al derecho constitucional y europeo.
III. Dimensiones espirituales y culturales en el marco jurídico del nacionalismo
En la entrevista otorgada a Vanessa Graell, Follett articula un rechazo espiritual a la presunción de superioridad nacional inherente al Brexit, equiparándola a discursos políticos que exaltan la autosuficiencia sin fundamentos históricos, un rechazo que propicia un análisis jurídico de la interacción entre el derecho constitucional británico y el europeo en la promoción de valores como la solidaridad y la cooperación transfronteriza. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aunque inaplicable directamente tras el Brexit, había permeado la jurisprudencia británica mediante la Ley de Derechos Humanos de 1998, que incorpora el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, un tratado del Consejo de Europa autónomo de la Unión pero interconectado con sus ideales. Esta influencia se ha atenuado post-Brexit, concediendo mayor autonomía legislativa al Parlamento de Westminster, si bien debe armonizarse con compromisos internacionales perdurables, como los del Convenio Europeo, cuyo artículo 14 veda la discriminación por origen nacional, un precepto invocable en litigios derivados de actitudes xenófobas exacerbadas por el proceso de salida.
Follett, en sus declaraciones durante esta entrevista, cuestiona narrativas como "estamos bien por nuestra cuenta" y la glorificación de la victoria en la Segunda Guerra Mundial, argumentando que historiadores rigurosos atribuyen el triunfo principal al Ejército Rojo, con estadísticas que minimizan la contribución británica en términos de bajas infligidas al enemigo. Esta interpretación histórica, aplicada al ámbito jurídico, destaca cómo mitos nacionales pueden distorsionar la exégesis de tratados de alianza, tales como la Carta del Atlántico de 1941 o los acuerdos de Yalta y Potsdam de 1945, que enfatizaron la interdependencia aliada en la reconstrucción posbélica, inspirando la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951 como instrumento para la prevención de guerras mediante integración económica y regulatoria. Entiendo que, en el escenario del Brexit, esta distorsión ha avalado argumentos soberanistas que privilegian el control parlamentario sobre la supervisión supranacional, como se manifiesta en la Ley de la Unión Europea (Retirada) de 2018, que abrogó la primacía del derecho europeo en el ordenamiento británico, reafirmando la doctrina de la soberanía parlamentaria según Alfred Venn Dicey, aunque a costa de la predictibilidad y estabilidad que proporciona un marco jurídico unificado.
IV. Análisis comparativo con narrativas globales y sus repercusiones jurídicas
La analogía establecida por Follett entre el Brexit y retóricas como las de Trump que enaltecen la superioridad nacional, nos orienta hacia un estudio jurídico comparado de tendencias aislacionistas, donde el Brexit se asemeja a políticas proteccionistas en otros entornos, reguladas por el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que autoriza excepciones por razones de seguridad esencial, pero sujetas a escrutinio por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. Esta comparación subraya las fragilidades del Reino Unido post-Brexit en negociaciones bilaterales, ejemplificadas en el Acuerdo de Libre Comercio con Australia de 2021 o con Nueva Zelanda de 2022, que, si bien amplían horizontes comerciales, no mitigan la pérdida de acceso al mercado único europeo de más de 450 millones de consumidores, e imponen obligaciones de alineación con estándares ambientales y laborales susceptibles de impugnación ante paneles arbitrales bajo disposiciones de solución de controversias entre inversores y estados.
Además, la énfasis de Follett en el rol marginal de Gran Bretaña en la Segunda Guerra Mundial, donde las fuerzas británicas causaron bajas considerablemente inferiores a las soviéticas, nos insta a ponderar cómo tales verdades históricas afectan la legitimidad jurídica de pretensiones soberanistas en foros multilaterales como la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde el Reino Unido retiene un escaño permanente en el Consejo de Seguridad conforme a la Carta de las Naciones Unidas de 1945, un privilegio arraigado en su aporte aliada pero que debe conciliarse con imperativos de multilateralismo.
