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Por Victor Sunkel, abogado penalista Socio director de Sunkel & Paz

En Uno de los nuestros (USA, 1990), Martin Scorsese retrató cómo los grupos de poder acaban construyendo sus propios códigos: reglas no escritas, lealtades selectivas, silencios que valen más que las palabras. En ese universo, borrar huellas no es un delito; es una forma de disciplina.

En el ámbito institucional, sin embargo, borrar tiene otro significado. El juicio que se sigue ante el Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por presunta revelación de secretos, ha puesto en primer plano una cuestión que trasciende la causa penal: el borrado de sus dispositivos electrónicos.

Los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil declararon ayer que no pudieron acceder al teléfono móvil del fiscal porque había sido restaurado de fábrica. García Ortiz explicó en su día ante el Tribunal que se trataba de una medida de seguridad digital habitual, derivada de la sensibilidad de la información que custodia.

En apariencia, un detalle técnico. En la práctica, una pregunta incómoda: ¿puede un servidor público borrar sus propios datos cuando sabe que puede ser investigado? En la experiencia penal, los abogados defensores conocemos bien lo que significa ese gesto. Un cliente que borra su teléfono antes de una diligencia judicial suele generar más problemas que soluciones. A ojos del tribunal, el borrado se interpreta como un intento de autoprotección. No hay delito probado, pero hay sospecha.

Por eso el debate no es solo jurídico, sino institucional. El artículo 413 del Código Penal castiga al funcionario que destruya documentos cuya custodia le esté encomendada. El artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público impone integridad y ejemplaridad. Y la Ley 19/2013, de Transparencia, obliga a conservar la información necesaria para rendir cuentas. Son recordatorios de que la transparencia no se proclama: se practica.

Quizá el borrado del Fiscal General responda a un protocolo legítimo. Pero la coincidencia temporal con la apertura de la causa y la imposibilidad de verificar la información eliminada proyectan una sombra innecesaria. Y en democracia, las sombras son siempre más peligrosas que la luz.

La confianza institucional no se mantiene solo por la inocencia, sino por la apariencia de integridad. Un fiscal general no está llamado a parecer infalible, pero sí intachable. Si el custodio de la legalidad elimina rastros, el problema ya no es penal, sino simbólico: se erosiona la idea de que el poder rinde cuentas.

En Uno de los nuestros, el protagonista acaba entendiendo que borrar no borra el pasado: solo retrasa el momento de enfrentarse a él. En el Estado de Derecho ocurre igual. Las huellas digitales, las decisiones y los silencios siempre reaparecen, porque la memoria institucional —como la conciencia— no admite “restauración de fábrica”.

Y quizá esa sea la verdadera lección. Que el poder no se mide por la capacidad de borrar, sino por la de responder. En el cine, borrar era una estrategia. En la justicia, es una prueba.

Y cuando quienes custodian la ley actúan como si formaran parte de una familia, lo que se pone en riesgo no es su inocencia, sino nuestra confianza.  Porque el Estado no necesita “uno de los nuestros”. Necesita uno de los suyos: de los que no borran nada, ni siquiera la verdad