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Los minicréditos tienen los días contados, si es que se aprueba finalmente la Ley de crédito al consumo, que se tramita en el Congreso, y que pretende imponer una TAE lineal del 4% a todos estos productos que proporcionan liquidez inmediata.

El producto estándar, de devolución a un mes, alcanza la TAE más cara desde hace 5 años: superior al 4.000% A la espera de tener finalmente la ley de crédito al consumo, que pondrá coto a estos préstamos, el modelo de inmediatez se refuerza: los clientes encuentran productos en el mercado que ofrecen más a devolver en menos tiemp

Mientras se regula, el mercado vive un incremento de precios inaudito, como recoge el VII Barómetro de ASUFIN: la mayor subida desde hace cinco años. El producto estándar, que da 300 euros a devolver en un mes, alcanza este año una TAE del 4.963,02%, un fuerte repunto con relación al 3.417,40%, del año pasado, el mayor de nuestra serie histórica, que comienza en 2021.

A esto se suma que el modelo de urgencia se ha reforzado: el mercado ofrece productos más caros a devolver en menor plazo. Frente a ejercicios anteriores, las entidades que operan en este mercado elevan las cuantías ofrecidas: la media mínima ofrecida se sitúa en 102 euros, frente a los 92 del año pasado, el valor más alto de toda la serie. El importe máximo pasa de 990 a 1.017 euros, también el mayor techo alcanzado.

Frente a estas cantidades, los plazos de devolución caen con fuerza hasta los 12,3 días de media, frente a los 17,2, el valor más bajo de toda la serie. En definitiva, vemos una oferta que se concentra cada vez más en operaciones de devolución inmediata, lo que intensifica la presión sobre el cliente que acude a estos productos.

Por otro lado, constatan que estamos ante una de las fórmulas de obtener financiación más caras, con diferencia del mercado. Una operación de 300 euros a 30 días cuesta en minicréditos 111,42 euros, con una TAE media del 4.963,02%, frente a los 18,12 euros de una tarjeta de crédito en disposición de efectivo (101,89% TAE) y los 4,62 euros de una tarjeta para compra aplazada (19,97% TAE).

 Esto significa que el minicrédito resulta casi 49 veces más caro que disponer de esa misma cantidad con tarjeta y hasta 249 veces más caro que financiar una compra equivalente con tarjeta.

Finalmente, los minicréditos siguen manteniendo un riesgo adicional importante: el impago. Las penalizaciones por demora continúan en niveles muy elevados.. Así, junto a intereses de demora del 0,80% diario en Vivus, del 1,20% en Wandoo, del 1,40% en Dinerocrédito y Dinevo, o del 1,49% en Loaney, aparecen también cargos fijos importantes, como los 30 euros de Moneyman, los hasta 60 euros acumulados de Cashper o los 200 euros para nuevos clientes de Quebueno.

Ley de crédito al consumo puede acabar con ellos

En enero comenzó la tramitación del Anteproyecto de Ley que regulará el crédito al consumo, y que emana de una directiva que ya vamos a transponer con retraso en nuestro país. Un tema que hemos abordado en este medio recientemente.

 Con relación al minicrédito, la regulación presentada plantea limitar estos préstamos a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros. Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general..

Este régimen de protección del consumidor se complementa con unas mayores obligaciones de conducta a los prestamistas de alto coste y en cuanto a la publicidad, se establece la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito.

Los expertos creen que la regulación acabará con ellos. Para el letrado asturiano Celestino Garcia,  abogado de las revolving, los microcréditos, tal y como se han venido comercializando en España, no son simplemente productos caros: son ilegales desde su origen. El interés es, sencillamente, disparatado.

“Se presentan bajo estructuras contractuales diseñadas para camuflar el interés en una supuesta comisión. Pero no lo eluden. La normativa obliga a reflejar la TAE, y es ahí donde aflora la realidad del producto. Otra cosa es cómo se redacta el clausulado: el coste no aparece como interés remuneratorio, sino como “comisión”, “gasto de gestión” o cualquier otra etiqueta. Pero eso es irrelevante. Jurídicamente, lo que se está cobrando es el precio del dinero. Es decir, un interés”, indica.

En su opinión, cuando ese coste se proyecta en términos anuales, el resultado es sencillamente desorbitado. Estamos hablando de TAEs del 4.000%, del 5.000%… y en algunos casos que he visto personalmente, superiores al 80.000%. Eso no es un problema de nomenclatura. Es un problema de legalidad conforme a la Ley de Represión de la Usura.

Este abogado subraya que “ha llevado numerosos asuntos de este tipo en los tribunales y la conclusión es clara: los jueces están declarando la nulidad de estos contratos. El esquema se repite siempre: cantidades pequeñas, plazos muy cortos y costes absolutamente desproporcionados. Y la consecuencia jurídica también: nulidad del contrato, devolución exclusiva del capital por parte del consumidor y obligación de la entidad de reintegrar todo lo cobrado por encima de la suma financiada”.

 En su opinión, “el problema nunca ha sido la ausencia de normas. La ley lleva más de cien años vigente. Lo que ha ocurrido es que estas estructuras contractuales han permitido sostener durante demasiado tiempo un modelo que, analizado con rigor, no supera el más mínimo control de legalidad”.

A su juicio “ la ley no se adapta al negocio. Es el negocio el que debe adaptarse a la ley. Y si un modelo solo es rentable aplicando costes desproporcionados, ese modelo no es jurídicamente aceptable. España —Gumersindo de Azcárate mediante— no es el lugar para este tipo de prácticas”.

Nuestro entrevistado destaca que la futura regulación del crédito al consumo, si fija efectivamente una TAE en torno al 4% anual, hará inviable este negocio. Y eso es exactamente lo que debe ocurrir. Porque si te prestan 100 euros a dos semanas, ese límite permitiría cobrar apenas unos céntimos. Incluso en el escenario —ya de por sí desproporcionado— de un 4% mensual (48% anual), el coste en 14 días sería de apenas 1,97 euros. Las matemáticas son muy sencillas. El modelo de negocio, no.

Dudas de su legalidad

Por su parte, Belén Rincón, abogada especializada en derecho de consumo, con despacho propio que pertenece a la Red Abafi, subraya que la realidad es que, con la legislación vigente, los minicréditos son productos lícitos a priori. Su validez no se cuestiona de forma general, sino que debe ser analizada caso por caso en la vía judicial.

Esta experta indica que “la principal herramienta para impugnar estos contratos es la Ley de Represión de la Usura de 1908, que sanciona con la nulidad todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

“Adicionalmente, y en línea con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving, también pueden ser anulados por falta de transparencia y abusividad en sus cláusulas, si no permiten al consumidor comprender la carga económica y jurídica del contrato que suscribe”, indica

Esta jurista considera que no basta solo que el consumidor conozca la TAE del contrato. Debe conocer el coste real. Y si además del tipo de interés, se financian otros conceptos accesorios, como seguros, comisiones de apertura, coste de mantenimiento en la financiación de vehículo, por ejemplo… la realidad es que el coste de dispara sin que el consumidor sea verdaderamente consciente de ello.

Sobre los asuntos que se han judicializado y ya tenido que gestionar, Belén señala que , los juzgados y tribunales han adoptado una postura recurrente: la declaración de nulidad de estos contratos por su carácter usurario. Ya sea a través de demandas presentadas por los consumidores o, más frecuentemente, al desestimar los procedimientos monitorios iniciados por las propias financieras para reclamar la deuda, la respuesta judicial es contundente.

El argumento central es la comparación del interés aplicado con el "interés normal del dinero". Para ello, los jueces acuden a las estadísticas publicadas por el Banco de España para la categoría de crédito al consumo, que se sitúa en una horquilla de entre el 4% y el 10% TAE, dependiendo del año. Al contrastar este dato con las TAE de 3.000% o 4.000% de los minicréditos, la conclusión es inequívoca: el interés es notablemente superior y, por tanto, el contrato es nulo.

“La consecuencia de esta nulidad es que el consumidor únicamente está obligado a devolver el capital principal que le fue prestado, sin intereses remuneratorios de ningún tipo”, comenta nuestra interlocutora.

Belén Rincón cree que el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo pretende poner fin a esta situación de abuso con varias medidas clave:

  • Regulación de tipos de interés máximos: Se establecen límites claros, como un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% (con un tope de 30 euros).
  • Establecimiento de un plazo mínimo: Se prohíben los préstamos con un plazo de devolución inferior a 3 meses, poniendo fin a la presión de los plazos exiguos.
  • Refuerzo de la transparencia: Se exige ofrecer información por escrito con antelación, se prohíbe la publicidad engañosa centrada en la rapidez y se introduce una ficha precontractual de una sola página para facilitar la comprensión.

Desde su punto de vista, el pilar fundamental es reforzar la educación financiera: un pilar esencial para prevenir el sobreendeudamiento. “Al mismo tiempo, la verdadera prueba de fuego de esta reforma no residirá en la letra de la ley, sino en la contundencia de la supervisión y en la capacidad de las sanciones para disuadir eficazmente a las entidades de buscar nuevos resquicios para trasladar el coste al consumidor. Sin voluntad firme de hacerla cumplir este intento puede quedarse en papel mojado”.