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Tanta tardanza no podía augurar nada bueno. Basta recordar, a modo de contraste, que cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 19 de julio de 2020 sobre la distribución de los gastos hipotecarios, nuestro Alto Tribunal apenas tardó 24 horas en dictar su propia resolución, claramente adhesiva a lo establecido por el TJUE.

Sin embargo, desde el último pronunciamiento europeo sobre el IRPH hemos esperado meses, quizá con la esperanza de que el tiempo trajera claridad. No ha sido así y pese a que la Nota de Prensa emitida se publicita que las Sentencias 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo establecen los parámetros para los controles de transparencia y abusividad de las cláusulas IRPH en préstamos hipotecarios, siguiendo la doctrina de las SSTJUE de 13 de julio de 2023 (C-265/22) y 12 de diciembre de 2024 (C-300/23), lo cierto es que sólo lo hacen de manera formal.

Una Puerta Entreabierta pero con Cerrojo

La cuestión fundamental es que, sin cerrar formalmente la puerta a las reclamaciones de los consumidores, el Tribunal Supremo desde luego lo que sí hace es dificultar enormemente las reclamaciones masivas. Los criterios fijados para el examen de la transparencia y la abusividad son tan tasados y específicos que exigen, tal como advierten ambas resoluciones, un análisis caso por caso.

En la práctica, esto significa que no habrá una solución generalizada para los cientos de miles de hipotecados que firmaron préstamos referenciados al IRPH. Cada consumidor deberá demostrar individualmente que su entidad incumplió los requisitos de transparencia y, una vez acreditada esa falta de transparencia, que ese incumplimiento generó un "desequilibrio grave" en relación a los derechos y obligaciones del Banco.

Cuestiones Más que Discutibles

Entre los aspectos más controvertidos de estas sentencias destaca el tratamiento del diferencial negativo. El Tribunal considera que no advertir al consumidor de que no se aplica el diferencial negativo en relación al IRPH no es, per se, un elemento suficiente para declarar la cláusula carente de transparencia y, por ende, abusiva, pues basta con que se  a la Circular 5/1994 y se informó de la TAE del préstamo (por ejemplo, en un período inicial a tipo fijo)

Esta conclusión resulta difícil de digerir. Según la doctrina del propio Tribunal Supremo, las cláusulas no pueden hacer remisiones genéricas a normativa o reglamentaciones externas más allá del propio contrato. Sin embargo, en este caso, al Supremo le basta con que la escritura contenga una remisión a la Circular, como si cualquier consumidor medio tuviera acceso inmediato a esa información o pudiera comprenderla sin asesoramiento especializado.

La Circular 5/1994 del Banco de España advirtió en su momento que, dado que el IRPH se calculaba como una TAE (incluyendo comisiones), su aplicación directa como tipo contractual situaría la tasa anual equivalente de la operación por encima del tipo de mercado. La propia circular recomendaba aplicar un diferencial negativo para equiparar el IRPH al tipo de interés del mercado. Pues bien, en la práctica, las entidades no solo no aplicaron ese diferencial negativo, sino que añadieron diferenciales positivos, a menudo del 0,50% al 1%, maximizando así su beneficio a costa del consumidor

El Concepto Indeterminado del "Desequilibrio Gravemente Perjudicial"

Aún más problemático resulta el segundo filtro: el control de abusividad. Una vez que se entiende que la cláusula no ha sido transparente, el Tribunal exige demostrar que generó un "desequilibrio gravemente perjudicial" para el consumidor. Pero ¿qué es lo que se considera gravemente perjudicial? ¿Y en relación a qué parámetro?

Según las sentencias, la comparación debe hacerse con el Euríbor vigente en el momento de la contratación, no con su evolución posterior. Esta exigencia ignora la realidad de que muchos consumidores firmaron en épocas en que ambos índices tenían valores similares, sin poder prever que el IRPH permanecería sistemáticamente más alto mientras el Euríbor caía hasta niveles negativos.

Nos encontramos así ante un concepto jurídico indeterminado que quedará al albur de la interpretación de cada Juzgado y cada Audiencia Provincial. La seguridad jurídica que se pretendía alcanzar con estas sentencias de pleno se diluye en la ambigüedad de los criterios

Una Doctrina que no Satisface a Nadie

Resulta paradójico que el Tribunal Supremo, buscando aparentemente zanjar definitivamente esta controversia, haya generado aún más incertidumbre. Las sentencias establecen parámetros orientativos, pero no ofrecen respuestas concluyentes. Cada caso requerirá un análisis individualizado de las circunstancias concurrentes: ¿se entregó la oferta vinculante? ¿Se informó verbalmente sobre las características del IRPH? ¿Se explicó su diferencia con el Euríbor? ¿Qué valor tenía cada índice en el momento de la firma?

El resultado es que ni los bancos ni los consumidores pueden tener certeza sobre el resultado de sus litigios. Las entidades financieras seguirán enfrentándose a demandas individuales, con el coste procesal y reputacional que ello conlleva. Los consumidores, por su parte, verán cómo la carga probatoria recae casi exclusivamente sobre ellos, debiendo demostrar no solo la falta de información, sino también el perjuicio grave.

Reflexión Final

Estas sentencias, que se presentaban como la doctrina definitiva sobre el IRPH, son en realidad una solución salomónica que perpetúa el conflicto en lugar de resolverlo. El Tribunal Supremo parece haber querido evitar tanto una sentencia que obligara a las entidades a devolver miles de millones de euros como una que dejara completamente desprotegidos a los consumidores.

Quizá el Supremo haya perdido la oportunidad de sentar una doctrina clara y contundente, optando en su lugar por criterios difusos que generarán años de litigios adicionales. Los consumidores afectados por el IRPH seguirán en la incertidumbre, preguntándose si su caso particular cumplirá con los estrictos requisitos fijados por estas sentencias.

Al final, la justicia exige no solo equilibrio, sino también claridad. Y en este aspecto, el Tribunal Supremo ha quedado en deuda con los ciudadanos que esperaban respuestas definitivas. La batalla del IRPH continúa, pero ahora en un terreno aún más incierto y fragmentado.