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ALTODO registra las bajas de sus afiliados en el turno de Oficio, En primera línea, Africa Calleja, presidenta, Eugenio Ribon decano

Patricia Gómez Santiago

Abogada y Vocalía de Comunicación de ALTODO

El turno de oficio constituye uno de los pilares silenciosos del Estado de Derecho. Tradicionalmente se ha destacado su función de garantizar que quienes carecen de recursos económicos puedan acceder a una defensa técnica y cualificada. Hoy, sin embargo, su alcance es mucho más amplio: la ley reconoce el acceso a la asistencia jurídica gratuita a víctimas, personas extranjeras y nacionales, menores, personas con discapacidad, trabajadores inmersos en conflictos laborales, familias que necesitan regularizar su situación o reordenar su economía —a través del denominado turno de segunda oportunidad—.

   
  Patricia Gómez Santiago, abogada y vocal de comunicación de ALTODO, autora de este artículo  
     

Ya no hablamos de un servicio reservado a “los pobres”, sino de un instrumento esencial para un sector muy amplio y diverso de la ciudadanía que contribuye, además, a ordenar y estabilizar la vida de muchas personas. Aunque no dispongo de datos precisos, es razonable pensar que nuestra función de regularización social y jurídica tiene también un impacto positivo en el conjunto de la economía y en una distribución más equilibrada de la riqueza.

La justicia no es obra de un solo actor ni se construye en el breve instante visible en que todos coinciden en una comparecencia; es el resultado de un trabajo coral. En ese engranaje, la labor de los abogados del turno de oficio —prolongada durante años y, con frecuencia, desarrollada lejos de la sala de vistas, en ámbitos que, a pesar de su obviedad, el legislador rara vez alcanza a comprender en toda su dimensión— adquiere una relevancia singular: no responde a ningún interés privado, sino que nace de un mandato constitucional y se presta como un verdadero servicio público en favor del ciudadano. Por ello, su funcionamiento constituye un auténtico termómetro de la salud democrática de un Estado.

Conviene desterrar un tópico profundamente arraigado: los abogados del turno de oficio no somos “los defensores de los malos” ni los supuestos compañeros de viaje de la delincuencia. Nuestra función no consiste en justificar conductas, sino en garantizar derechos. Tampoco quienes asistimos son “clientes” en sentido estricto: ni ellos nos eligen a nosotros, ni nosotros a ellos. Defendemos a denunciados y a denunciantes; a quien reclama o es reclamado por un particular, por la Administración, por una empresa o por una gran multinacional. En definitiva, nuestra labor consiste en acompañar a una persona a lo largo de un proceso judicial que, en muchas ocasiones, se vive desde la soledad y la vulnerabilidad más absolutas.

Cuando los procedimientos se dilatan en el tiempo —a menudo con una lentitud fría y exasperante, como el avance de un glaciar— esa soledad puede convertir el tránsito por la justicia en una auténtica tortura lenta, y que termina transformándose, en realidad, en una forma de administración de injusticia. Quien ha tenido que atravesar un proceso así sabe bien lo que es sentirse como un muñeco roto en manos de una maquinaria judicial, burocrática y administrativa que, en ocasiones, resulta profundamente deshumanizada.

Y es precisamente por esa función social —por ser la última red de protección jurídica de quienes no tienen otra— por lo que el papel del turno de oficio adquiere aún más relevancia en el marco de la Audiencia Nacional. Allí se enjuician causas de enorme complejidad técnica, repercusión pública y hasta mediática, pero quienes son asistidos por el turno de oficio no suelen ser precisamente los dirigentes de grandes estructuras delictivas, sino, con frecuencia, las piezas más débiles del engranaje: personas vulnerables para quienes el abogado del turno de oficio es el único rostro cercano del sistema.

En cualquier caso, merecido un castigo o no, como bien recuerda un querido compañero, para que alguien pueda ser legítimamente condenado debe existir un juicio; y para que haya juicio, debe existir un verdadero debate orientado a la búsqueda de la verdad. Eso sólo es posible cuando ambas partes disponen de medios suficientes y equilibrados, no en un contexto de precariedad, sobrecarga e incomprensión institucional.

Una actividad poco remunerada

La comparación literaria a veces puede resultar reveladora. En Los casos de Horace Rumpole (1978), John Mortimer describe, no sin cierta ironía, cómo un abogado de oficio británico recibe —con normalidad administrativa— el pago de viaje, estancia y manutención para desplazarse, entrevistarse con su cliente y preparar el juicio con una mínima serenidad.  En España, casi medio siglo después, esa escena resulta quimérica. El abogado del turno de oficio asume por mandato constitucional, desplazamientos interterritoriales a centros penitenciarios, interminables horas de estudio, macrocausas con innumerables tomos, cientos o miles de folios y vistas que se prolongan durante semanas o incluso meses, y todo ello por una compensación económica que, lejos de cubrir el esfuerzo realizado, convierte la defensa del justiciable en un ejercicio de resistencia personal casi ascética.

Se repite con amarga frecuencia que la justicia “no da votos”, y quienes sostienen el turno de oficio lo padecen con especial crudeza. Con estos mimbres, no sorprende que se hable de una justicia distinta según el bolsillo del litigante. No porque los jueces actúen con sesgo, sino porque los medios de defensa no son equivalentes. Dicho de otro modo: la igualdad ante la ley no existe, y cada vez resulta más evidente la falta de un interés real por parte de los poderes públicos en que el sistema funcione. De cara a la galería abundan las proclamas solemnes, pero cuanto más alta es la retórica, más estrepitosa es la caída.

La complejidad técnica de los procedimientos tramitados ante la Audiencia Nacional exige experiencia, formación específica y una dedicación prácticamente exclusiva. Sin embargo, los baremos retributivos —tal como denuncia la Asociación ALTODO, Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno— resultan abiertamente disuasorios: cuantías simbólicas para asuntos con miles de folios y juicios que duran semanas e incluso meses, pagos que no cubren los costes reales, actuaciones que directamente no se remuneran y una ausencia total de compensación por tareas imprescindibles como los traslados, la coordinación o la preparación de la defensa.

No es extraño, por ello, que se haya producido una llamada a la renuncia masiva de letrados a este turno. No por falta de vocación, sino por dignidad profesional y en defensa del ciudadano. Cada vez resulta más difícil evitar la sensación de que los poderes públicos se conforman con cumplir un mero formalismo: se mantiene la estructura del turno de oficio, pero sin los medios necesarios para que la defensa sea verdaderamente efectiva. Es como si se aceptara, con resignación, una justicia desigual —una defensa “de apariencia”— sin que ello parezca importar demasiado. “El antiguo abogado de pobres se ha convertido en el pobre abogado”, resume ALTODO, evidenciando la paradoja estructural: se exige excelencia técnica a cambio de precariedad.

En cuestiones de justicia, sobre el papel, la legislación española es clara y garantista, la realidad en cambio, se le parece tanto como un limón a un teléfono.

A título de ejemplo, la ley consagra el derecho a una asistencia jurídica efectiva, lo que incluye necesariamente una comunicación fluida entre letrado y cliente. Sin embargo, ante la dificultad de contar con un intérprete fuera de la sede judicial, se recurre a soluciones improvisadas —como que abogado y defendido intenten comunicarse en un idioma que no dominan o, peor aún, que otro interno actúe como traductor— que comprometen gravemente la confidencialidad y la efectividad de la defensa.

Otra manifestación de esta realidad es que, con la implantación de la justicia digital, el abogado del turno de oficio se ve obligado a asumir de su propio bolsillo los gastos derivados de la adaptación a los nuevos entornos tecnológicos —equipos informáticos, programas, sistemas de tramitación y comunicaciones electrónicas— para poder trabajar en igualdad de condiciones con el resto de los operadores jurídicos. A ello se suman, además, los costes tradicionales de la profesión que siguen recayendo íntegramente sobre el letrado: desplazamientos, estancias, traslados y comunicaciones personales con el cliente, sin apoyo institucional efectivo y sin que se facilite de manera real el ejercicio profesional en los centros penitenciarios. Cada prisión funciona con sus propias reglas y, en ausencia de un protocolo común.

En definitiva, la insuficiente financiación de la justicia es una gangrena silenciosa que, con el tiempo, acaba erosionando a toda la sociedad. Sin una inversión adecuada, las consecuencias no recaen únicamente sobre los profesionales: se resienten el derecho fundamental de defensa, la igualdad ante la ley y, en última instancia, la credibilidad del propio sistema judicial y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Por el contrario, una justicia bien financiada y eficientemente administrada fortalece y cohesiona a la sociedad, reconcilia al ciudadano con sus instituciones y le hace sentirse escuchado y protegido por ellas.

La renuncia de tantos letrados al turno especial no es una espantada: es una llamada de atención. Porque no hay justicia gratuita sin dignidad profesional, y no hay Estado de Derecho sin justicia gratuita. Hasta aquí hemos llegado.