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Se ha podido llegar a saber por algunos medios de comunicación que Disney y Scarlett Johansson lograron alcanzar un acuerdo para poner fin al litigio que inició esta al demandar a la entidad por los daños y perjuicios ocasionados la actriz a causa del estreno simultáneo de Viuda Negra en los cines y en streaming. La segunda modalidad de estas no estaba prevista en el contrato, que recogía una cláusula de abono de una porción de los beneficios conseguidos en las salas de cine con la película, que, lógicamente, se vieron reducidos por el estreno en streaming.

Scarlett Johansson retirará la demanda a cambio de 40 millones de dolares que va a recibir por el lucro cesante ocasionado por la consiguiente rebaja de los beneficios en las salas de cine, que se produjo claramente por el estreno simultáneo en el streaming. Esa cuantía se suma a los 20 millones de dólares que ya percibió por la película.

Ciertamente, Disney ha reconocido que la fastidió con la intérprete de Viuda Negra, pero lo ha hecho porque siempre es mejor disminuir la incidencia de las consecuencias de procesos judiciales que puedan tener mucha repercusión. Esa muestra inteligencia es un factor estratégico fundamental para poder intervenir en mercados complejos.

En Estados Unidos, las grandes compañías tienen muy claro que siempre será mejor un mal acuerdo que un buen pleito. Ello tiene lógica porque litigar tiene unos costes económicos, pero provoca unos mayores costes sobre la imagen del demandado, que se puede ir deteriorando progresivamente por el sostenimiento de una posición procesal que, aunque sea coherente, no resulta totalmente viable.

Los contratantes tienen que obrar de un modo adecuado para evitar que la obtención de sus beneficios suponga perjuicios para la otra parte, pues, de otro modo, se producirá la frustración de una de las partes y un grave deterioro para la imagen de la otra parte, lo cual puede llegar a repercutir gravemente en la consideración que se tiene de ella de cara a futuros negocios jurídicos en los que pueda querer participar. El Código Civil español lo resume de una magnifica forma al establecer en su artículo 1258 que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

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