Cuándo poner bienes a nombre de un familiar es alzamiento de bienes
La transmisión constituye un delito de alzamiento de bienes cuando concurren los tres elementos del tipo. Primero, una deuda previa: existe ya un acreedor, aunque la deuda no esté vencida ni haya sentencia o embargo, y ese acreedor puede ser un particular, una empresa o la propia Hacienda Pública o la Seguridad Social. Segundo, que la transmisión deje al deudor sin patrimonio con el que responder, colocándolo en insolvencia real o aparente. Y tercero, el ánimo de perjudicar al acreedor, esto es, sacar el bien de su alcance para eludir el pago. Reunidos, la conducta se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses en el tipo básico, pena que se agrava en las modalidades del artículo 257.3.
La forma jurídica es lo de menos. Puede tratarse de una donación de la vivienda a los hijos, una venta simulada al cónyuge por un precio que nunca se paga, la puesta de vehículos o cuentas a nombre de un hermano o un cambio de régimen económico matrimonial que desplaza el patrimonio al otro cónyuge. Si detrás hay una deuda y el propósito de esquivarla, el ropaje del negocio no altera la calificación.
El artículo 257.1 del Código Penal describe con estas palabras la conducta que castiga:
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Su apartado 2 amplía el terreno del delito: la protección opera «cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir», e incluye los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada. Por eso el mecanismo del familiar interpuesto se persigue igual frente a un banco, a un proveedor o a la Hacienda Pública.
Las operaciones que con más frecuencia esconden un alzamiento
La maniobra se repite con pocas variantes. La más habitual es la donación de la vivienda a los hijos cuando ya aprietan las deudas, a menudo reservándose el deudor el usufructo para seguir habitándola. Le siguen el traspaso de vehículos y del saldo de las cuentas al cónyuge, aunque el deudor continúe usándolos igual que antes; el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales para pasar a separación de bienes y situar el patrimonio en la parte del otro; y el vaciado del patrimonio personal mediante su aportación a una sociedad controlada por el propio deudor o por un familiar. En todos ellos la pregunta decisiva es la misma: ¿existía ya la deuda y se hizo la operación para no pagarla?
Cuándo la operación es lícita: planificación patrimonial legítima
Conviene igualmente acotar el reverso. Poner bienes a nombre de un familiar no es punible cuando no hay deudas ni acreedores a los que perjudicar en el momento de la operación, cuando tras la transmisión el deudor conserva patrimonio suficiente para responder de lo que debe, o cuando el negocio tiene una causa real: una compraventa con pago efectivo, una donación con sentido propio o un reparto que no genera insolvencia. El delito no reprime que un bien cambie de titular, sino que ese cambio se use como maniobra para dejar al acreedor sin cobro; de ahí que el momento de la operación y la existencia de deudas previas resulten determinantes.
El negocio simulado y la acción del artículo 1111 del Código Civil
Muchas de estas operaciones son, en rigor, un negocio simulado: en la escritura y en el Registro de la Propiedad el bien figura a nombre de un tercero, pero en la práctica sigue siendo del deudor, que lo usa y lo controla como siempre. Acreditada la simulación, el cambio de titularidad puede declararse nulo, porque tras él no hay una compraventa ni una donación reales, sino una pantalla. El artículo 1111 del Código Civil ampara además al acreedor para impugnar esos actos y perseguir los bienes que el deudor ha sacado de su patrimonio. Conviene recordar, por último, que cambiar el nombre no borra las cargas: si la vivienda tiene una hipoteca o el vehículo un préstamo, esas garantías subsisten y las asume el nuevo titular.