La protección posesoria ante los huéspedes de la Terminal 4 de Barajas
La Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, uno de los principales nodos de transporte de Europa, no solo es un espacio de tránsito para millones de pasajeros, sino también un escenario donde convergen complejas dinámicas jurídicas, sociales y administrativas. La presencia de personas sin hogar que han encontrado refugio en sus instalaciones ha generado un debate que trasciende lo humano y se adentra en el ámbito del derecho público, específicamente en la protección posesoria del patrimonio gestionado por Aena. Parece procedente, por tanto, desentrañar las tensiones entre la obligación legal de la entidad de proteger su patrimonio, su aparente inacción frente a la ocupación de espacios públicos aeroportuarios y las consecuencias sociales e internacionales de esta situación, todo ello a la luz de las disposiciones del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El análisis de la situación en la Terminal 4 debe partir de la naturaleza jurídica de los bienes que conforman el aeropuerto. El Real Decreto-ley 13/2010 marcó un punto de inflexión en la gestión del patrimonio aeroportuario en España al transformar la naturaleza de los bienes adscritos a Aena. Según su artículo 9, los bienes de dominio público estatal que no estén afectos a servicios de navegación aérea dejaron de tener dicha condición, pasando a integrarse en el patrimonio de Aena, sin que ello implique la pérdida de su fin expropiatorio. Esta disposición implica que, aunque los bienes han cambiado de categoría jurídica, su destino sigue vinculado a la gestión aeroportuaria, lo que incluye la obligación de garantizar su correcto uso y administración. La Terminal 4, como parte de este patrimonio, está sujeta a las facultades de administración, promoción, gestión y explotación de Aena, que ostenta la titularidad de estos espacios. Esta transformación no es un mero tecnicismo, pues al pasar de bienes de dominio público a bienes patrimoniales, se alteran las reglas aplicables a su protección y recuperación. Mientras los bienes demaniales gozan de una protección posesoria reforzada, que permite a la Administración recuperar la posesión en cualquier momento, los bienes patrimoniales están sujetos a plazos más estrictos, como establece el artículo 55 de la Ley 33/2003.
La Ley 33/2003, en su artículo 28, impone a las Administraciones públicas la obligación de proteger y defender su patrimonio, lo que incluye la adopción de medidas para garantizar la integridad de los bienes y derechos que lo componen. En el caso de Aena, esta obligación se ve matizada por su naturaleza como entidad pública empresarial, lo que limita sus potestades a los bienes de carácter demanial, según el artículo 41.3. Dado que los bienes aeroportuarios han perdido su condición demanial en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, la recuperación de la posesión de espacios ocupados en la Terminal 4 debe seguir las reglas aplicables a los bienes patrimoniales. Esto implica que Aena, debe iniciar un procedimiento administrativo de recuperación posesoria dentro del plazo de un año desde la usurpación, según el artículo 55.3, o recurrir a los tribunales civiles si dicho plazo ha expirado. El procedimiento para la recuperación posesoria, regulado en el artículo 56, establece un marco claro pero riguroso. Tras comprobar la usurpación y notificar al ocupante, se le concede un plazo de ocho días para cesar en su actuación. En caso de resistencia, Aena, puede adoptar medidas como el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la imposición de multas coercitivas, cuyo importe puede alcanzar hasta el cinco por ciento del valor de los bienes ocupados. Los gastos derivados de este procedimiento, así como los daños ocasionados, corren a cuenta del ocupante, lo que refuerza la posición de la entidad gestora.
La presencia de personas sin hogar en la Terminal 4 no es un fenómeno aislado, sino un reflejo de dinámicas sociales más amplias que trascienden el ámbito aeroportuario. Aena, como gestora del aeropuerto, enfrenta el desafío de conciliar su obligación legal de proteger su patrimonio con la sensibilidad social que exige la situación. La inacción de Aena en el impulso de procedimientos de desalojo, lejos de ser una omisión deliberada, podría interpretarse como una respuesta cautelosa a las complejidades de intervenir en un espacio público donde convergen derechos fundamentales, como la dignidad de las personas, y obligaciones administrativas, a fin de evitar una mala imagen. Sin embargo, esta prudencia tiene un coste.
Ciertamente, la falta de acción concreta no solo perpetúa la ocupación de espacios destinados al tránsito de pasajeros, sino que también genera, como se ha visto, tensiones con el Ayuntamiento de Madrid, que carece de competencias directas sobre el patrimonio aeroportuario pero enfrenta las consecuencias sociales de esta situación. La Terminal 4, como puerta de entrada a España, es un escaparate internacional, y la imagen de personas durmiendo en sus pasillos puede proyectar una percepción de abandono o desidia administrativa, afectando a los usuarios del aeropuerto, quienes experimentan incomodidad o inseguridad, y a la reputación de España como destino turístico y centro de conexiones globales.
La protección posesoria, como mecanismo jurídico, está diseñada para garantizar el control de las Administraciones públicas sobre su patrimonio, pero su aplicación en contextos como el de la Terminal 4 pone de manifiesto una colisión entre el rigor del derecho y las exigencias de la realidad social. La Ley 33/2003, en sus artículos 55 y 56, ofrece un procedimiento claro para la recuperación de la posesión, pero no contempla las particularidades de un caso en el que los ocupantes no son especuladores o invasores malintencionados, sino personas en situación de exclusión social. Este vacío normativo coloca a Aena, en una posición delicada, ya que cualquier acción de desalojo debe equilibrar el cumplimiento de la ley con el respeto a los derechos humanos. Además, la obligación de ceder gratuitamente espacios para servicios públicos no aeroportuarios, como establece el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2010, añade otra capa de complejidad. La Terminal 4 debe garantizar la prestación de servicios aduaneros, de seguridad y de sanidad, lo que requiere un uso eficiente de sus espacios. La ocupación de estas áreas por personas sin hogar, aunque no sea intencional, puede interferir con dichas funciones, lo que refuerza la necesidad de una intervención coordinada.
Parece que la cuestión se centra en que Aena no quiere protagonizar el impulso del desalojo de los pobres que están durmiendo en la Termina 4 de Barajas, pero se da el problema de que la protección posesoria corresponde a la misma Aena y que su inacción y la falta de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid terminara perjudicando a los usuarios por encima de todo, con lo que ello implica igualmente a nivel de imagen y sensaciones.
El problema de la Terminal 4 trasciende las fronteras nacionales y adquiere una dimensión internacional. Los aeropuertos son espacios de alta visibilidad, y la presencia prolongada de personas sin hogar en uno de los principales hubs de Europa puede interpretarse como un síntoma de fallos sistémicos en la gestión de la exclusión social. La inacción de Aena, puede proyectar una percepción de descontrol o indiferencia, afectando no solo a los usuarios del aeropuerto, sino también a la marca España en el escenario global. La solución a esta problemática no puede ser exclusivamente jurídica. Aunque Aena, tiene la potestad y la obligación de recuperar la posesión de sus espacios, el ejercicio de esta facultad debe ir acompañado de políticas públicas que ofrezcan alternativas dignas a las personas sin hogar. La colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, que tiene competencias en materia de servicios sociales, es indispensable para garantizar que cualquier medida de desalojo se realice con respeto a los derechos fundamentales y no se limite a desplazar el problema a otros espacios públicos.
La situación en la Terminal 4 de Barajas pone de manifiesto las tensiones entre la protección del patrimonio público, las obligaciones legales de Aena, y las exigencias éticas de una sociedad que aspira a ser inclusiva. La legislación, a través del Real Decreto-ley 13/2010 y la Ley 33/2003, ofrece un marco claro para la recuperación posesoria, pero su aplicación en este contexto requiere un enfoque que trascienda lo estrictamente administrativo. La colaboración interinstitucional y la adopción de medidas sociales integrales son esenciales para resolver esta problemática sin comprometer la dignidad de las personas ni la funcionalidad del aeropuerto. Solo así se podrá garantizar que la Terminal 4 siga siendo un espacio de tránsito eficiente y, al mismo tiempo, un reflejo de los valores de una sociedad comprometida con la justicia y la solidaridad.
