Manuel Felipe Garoña abogado y socio director de Migrow
La publicación de la propuesta de modificación del Reglamento de Extranjería que dará forma al proceso de regularización anunciado el martes confirma que estará abierto hasta el 30 de junio de 2026 desde el día siguiente de su aparición en el BOE. Se afirmó que sería el 1 de abril el día de inicio, si bien tal fecha no consta en el texto de la propuesta.
Se confirma igualmente el 31 de diciembre de 2025 como fecha de corte.
Sin embargo, lo que más me llama la atención es que con referencia a esta última data, el Real Decreto abre dos vías diferenciadas:
La primera podrán tomarla todas las personas que acrediten estar en España desde antes de la fecha de corte y haber permanecido de manera continuada 5 meses antes de la solicitud. Se exigirá junto a lo anterior la carencia de antecedentes penales no cancelables.
La segunda será para los solicitantes de Protección Internacional anteriores a dicha fecha de corte. Se pide igual ausencia de antecedentes pero ningún requisito de permanencia previa.
Aunque ninguna de las dos vías requiere oferta laboral alguna, medios económicos para el sostenimiento, vínculos familiares, ni ninguno de los requisitos habituales de las distintas figuras de arraigo, se puede entender que la principal será la que hemos nombrado primero (aunque en el proyecto aparece en segundo lugar) pues se incluye solo ésta una autorización provisional de trabajo con la sola admisión a trámite y, además, la posibilidad de extender la regularización de manera simultánea a todos los hijos e hijas menores de edad o mayores incapaces.
En consecuencia, todas las personas que se encuentren en España antes del 31 de diciembre de 2025 podrán regularizar su situación por la vía principal pues en cualquier caso, quien haya entrado en España entre el 1 y el 31 de diciembre solo tendrá que esperar a que se computen los 5 meses en el momento en que efectivamente se registre la solicitud.
Quienes opten por acceder a la segunda vía no obtendrán la autorización provisional para trabajar ni se podrá simultanear la solicitud de sus familiares. Y aunque quizás esto último no tenga mucha relevancia pues lo habitual es que la Protección Internacional se haya instado conjuntamente en su caso por toda la familia, sí que podríamos encontrar algún supuesto en el que la persona en cuestión no podrá trabajar en tanto no se resuelva su procedimiento de regularización si no dispone aún de la tarjeta roja.
Pero si se hacen los cálculos de fecha, todas las personas que estén en España antes del 31 de diciembre podrán optar a la vía principal y serán aptos para regularizarse en cualquier caso a partir del 1 de junio de 2026 al contar ya con los 5 meses de permanencia continuada. De manera que la segunda vía será muy residual. Solo quienes hayan presentado su solicitud de protección internacional entre el 1 y el 31 de diciembre y quieran presentar antes de cumplir los 5 meses requeridos en la vía primera o bien no quieran molestarse en presentar pruebas de la presencia continuada y tengan en vigor su autorización para trabajar podrán tener interés en ella. En cualquier caso, la casuística es siempre tan variada que a lo mejor hay muchas más personas de las que creo.
En cualquier caso, para todos los solicitantes de asilo que no pudieron acogerse a la Disposición Transitoria del nuevo Reglamento, la oportunidad que ofrece este proceso se antoja, sencillamente, fabulosa.
Las disposiciones del Real Decreto presentado, el cual se ha de someter aun al trámite de audiencia pública, por lo que no es definitivo, permiten hacer otras consideraciones:
Una de las que me ha parecido más sorprendente es que no aparece como necesario que el solicitante se encuentre en situación de irregularidad. Sí que se contempla la situación de quien tiene pendiente otro procedimiento en trámite, el cual se suspendería hasta la resolución del nuevo. Por tanto, el beneficio de este proceso alcanzaría también a estudiantes que hubieran llegado a España antes de la fecha de corte, quienes pasarían de una situación de estancia a residencia, con una mejora de su estatus legal irrechazable. Desde luego, quienes no tengan claro que puedan prorrogar su estancia por estudios o modificar a residencia no deberían desaprovechar esta ocasión. Entiendo que en las previsiones del medio millón de personas que esperan acceder a esta regularización no se ha contemplado este colectivo. Tampoco deberían desentenderse de este proceso quienes pudieran tener algún riesgo en renovar su residencia actual.
Sin duda, el beneficio de este proceso va a ser superlativo durante estos tres meses excepcionales para quienes no pueden acceder a un arraigo sociolaboral o socioformativo por no encontrar el contrato o el curso adecuado, o no disponen de los medios económicos suficientes para el arraigo social. Se prevé que se paralizarán en este período las solicitudes de arraigo pues el régimen de prórroga y modificación de esta nueva autorización resulta similar: un año, prorrogable, con idéntica posibilidad de modificación.
Me queda la duda de si la presencia continuada exigida durante al menos los 5 meses anteriores no permitirá ninguna ausencia del territorio nacional por corta que sea.
Y volviendo a la autorización provisional de trabajo desde la admisión a trámite, me gustaría conocer, sin querer salir por ello de mi ensoñación, el tiempo en que tardará en recibirse la comunicación de admisión para poder mostrarla a los siempre incrédulos y reacios empleadores —y a sus gestores—. Pero entiendo que se trata ahora de un acertijo que el más que previsible colapso administrativo no nos dejará resolver; porque ya sabemos que lo que se ve luminoso sobre el papel, la realidad de la Administración se encarga luego de oscurecer.