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  • El recurrente se enteró de la multa cuando le embargaron la cuenta al haberse notificado la misma solo vía edicto y no de manera personal
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos ha estimado el recurso interpuesto por un conductor contra una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se acordó mantener la detracción parcial de puntos de dos expedientes sancionadores que no fueron notificados correctamente.   

El Juzgado ha declarado por tanto que dicha resolución no es conforme a derecho y la ha anulado al entender que tal detracción de puntos del carné de conducir no puede ser ejecutada en tanto no se notifiquen las sanciones correspondientes y sean ejecutivas.  

El conductor recibió dos multas de tráfico que conllevaban sanción económica y retirada de puntos, pero no se enteró de la denuncia ni de la sanción ya que el proceso de notificación se llevó a cabo únicamente mediante edictos.  

El recurrente se percató de dichas multas solo cuando le embargaron la cuenta corriente. Este embargo fue recurrido en vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla León, que lo anuló ya que la sanción no se había notificado adecuadamente al incluirse sin más en un boletín de edictos sin hacer antes intentos de comunicación personal.  

La Jefatura Provincial de Tráfico consideró que, aunque la sanción económica fue anulada, la retirada de puntos debía mantenerse. El Tribunal Económico-Administrativo no entró en el detalle de la detracción porque únicamente conoce de cuestiones de embargo y asuntos económicos de ejecución.  

Fue entonces cuando el conductor recurrió por la vía contencioso-administrativa dicha decisión de Tráfico y el Juzgado le ha dado ahora la razón porque para dos órganos del Estado (Tribunal Económico-Administrativo y Jefatura de Tráfico) no es posible que un hecho (correcta notificación de la sanción) exista y a la vez no exista debido a que razones de coherencia y seguridad jurídica lo impiden.  

El magistrado argumenta en la sentencia que “si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha y que, por tanto, ello afectaba a la propia ejecutividad de la sanción, y por más que efectivamente no pudiera pronunciarse sobre la detracción de puntos, se estima que no pueden llevar recorridos distintos pues la resolución sancionadora es única y no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra”.  

“Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal Económico-Administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran”, concluye. 




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