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  • Más de 1.500.000 expedientes sancionadores podrían quedar afectados por esta resolución
  • Una reciente sentencia ha estimado el recurso promovido por AEA en defensa de uno de sus socios y ha obligado a la DGT a devolver los puntos detraídos respecto de unas sanciones cuya cuantía económica había sido anulada previamente por los servicios económicos de Hacienda.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Burgos, en contestación al recurso planteado por los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha condenado a la DGT a devolver el carnet y los puntos indebidamente detraídos a un camionero al que previamente el Tribunal económico-administrativo regional de Castilla y León, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, le había anulado la parte económica de las sanciones porque no habían sido correctamente notificadas.

“La pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo”

Desde la puesta en marcha del permiso por puntos en el año 2006, el organismo que dirige Pere Navarro se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda, al no reconocer a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora, provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles.

Sin embargo, la sentencia declara que “Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal económico administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran.”

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”.

Multas mal notificadas

El caso ahora resuelto favorablemente para el camionero afectado -que fue asistido desde el primer momento por los letrados de AEA– se inició por la reclamación interpuesta, inicialmente ante Hacienda y en una segunda instancia ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), contra unas sanciones impuestas por Tráfico de las que el automovilista afectado nunca había tenido ningún conocimiento previo.

Tráfico no devuelve los puntos

Dichas multas, además de la sanción económica llevaban aparejada la pérdida de puntos, pero Tráfico se negó en todo momento a devolverlos e incluso inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir, a pesar de que se había anulado la parte económica de las multas al quedar acreditado que las notificaciones postales que se practicaron fueron dirigidas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación de las multas que hizo la DGT a través de los boletines oficiales no eran válidas. Por ese motivo, no hubo más opción que llevar a Tráfico ante los tribunales.

La justicia dice que “la mochilita de puntos “ se tiene que devolver

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldoesta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico porque supone desmontar el argumento perverso que desde hace más de una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada. A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra Asociación, si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la “mochilita de puntos” que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el permiso por puntos”.

Repercusión de la sentencia en el ámbito penal

Arnaldo, también quiere resaltar la importancia que la sentencia va a tener en el ámbito penal y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, “ya que por no devolver los puntos de las multas que están mal notificadas, se estaría utilizando en perjuicio de los automovilistas un saldo irreal de puntos, que podría causar un daño irreparable a miles de conductores al privarles injustamente de su derecho a conducir al declararles la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos, o incluso imputarles delitos de seguridad vial”.

Indemnizaciones por daños y perjuicios

Y como quede acreditado que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT se mantiene ilegalmente la detracción de puntos por multas mal notificadas -concluye Arnaldo- la Administración tendrá que indemnizar por ello a los ciudadanos, a los que somete injustamente a un peregrinaje de recursos para defender sus legítimos derechos”.

La DGT ha anulado en diciembre más de 1.500.000 multas

Por último, AEA recuerda que el pasado mes de diciembre la DGT tuvo que anular más de 1.500.000 expedientes sancionadores por valor de 106 millones de euros, muchos de los cuales podrían quedar afectados por la reciente resolución judicial que obliga a devolver los puntos detraídos de expedientes mal tramitados o prescritos.

 



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