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  • Sujetar el móvil con la mano mientras se conduce, aunque no se esté haciendo ningún uso del terminal, puede conllevar multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos.
  • Acciones que supongan una falta de atención a la conducción como mirar un accidente, besarse o discutir con la pareja, maquillarse o comer mientras se conduce pueden suponer una multa de hasta 200 euros.

En las próximas semanas son muchos los españoles que comienzan sus vacaciones estivales, lo que conlleva que los desplazamientos por carretera aumenten considerablemente.

Para evitar sorpresas inesperadas durante el viaje, Legálitas repasa las principales sanciones a las que nos enfrentamos como conductor por llevar la ITV caducada, superar los límites de velocidad o la tasa de alcohol al volante o realizar acciones cotidianas como mirar un mapa, maquillarse o besar a la pareja.

Sanciones por mirar el móvil mientras se conduce

El uso del móvil mientras se conduce, cuando no se hace con manos libres, es objeto de sanción. Si el conductor sujeta el móvil con la mano mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos.

Legálitas explica que también serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de 3 puntos si el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no le sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte.

Igualmente, será sancionado con la pérdida de 3 puntos y 200 euros, los que lleven un auricular y quién utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

¿Qué distracciones están penadas al volante?

Todas las acciones que impliquen perder el campo de visión o que puedan suponer una falta de atención a la conducción, así como la posible falta de control del vehículo serán consideradas infracciones graves y, por ello, catalogadas como conducción negligente, lo que podría suponer una multa de hasta 200 euros.

Legálitas expone que, por ejemplo, pueden ser sancionadas, por no prestar la atención necesaria o por perder el campo de visión, acciones como quedarse mirando un accidente, besarse o discutir con la pareja girando la cabeza hacia el lado, comer o beber mientras se conduce, ir mirando un mapa en papel, leer un documento escrito, maquillarse o pintarse labios, ojos o cejas, etc.

Si estas mismas acciones generasen un evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, también podrían ser consideradas como conducción temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y supondría la pérdida de 6 puntos.

Multas por conducir con el carné o la ITV caducados

Conducir con el carné caducado o la ITV vencida son dos infracciones consideradas graves, cuyo responsable sería sancionado con una multa de 200 euros. Por otro lado, si el vehículo circulase teniendo la ITV negativa puede ser denunciado por una infracción muy grave y el propietario del vehículo sería sancionado con multa de 500 euros.

Legálitas aclara que, en los casos que se conduzca con el carné caducado y sin tener pasada la ITV, el vehículo podría ser objeto de inmovilización e, incluso, de traslado al depósito correspondiente. Los gastos de retirada y depósito del vehículo siempre serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el verdadero responsable de la acción.

Consecuencias de conducir a una velocidad superior a la permitida

El límite de velocidad puede estar fijado por ser el genérico según el tipo de vía, por una señalización específica, pero también dependerá del tipo de vehículo que se conduce. Estos son los límites para cada tipo de vía y cada clase de vehículos:




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