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 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones para promover la protección de los datos personales de los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas realizan publicaciones de actos administrativos. El documento se publica en coordinación con la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales incluye en el apartado 1º de su Disposición Adicional 7ª cómo debe identificarse a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. Previamente, esta identificación incluía el nombre, apellidos y número íntegro del DNI o documento análogo; sin embargo, para minimizar el impacto en la privacidad de los ciudadanos se debe publicar el nombre, apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad.

Las Autoridades de protección de datos han recibido múltiples consultas sobre la interpretación del primer párrafo de esa Disposición, por lo que publican estas orientaciones con el fin de facilitar un criterio práctico que permita conciliar la publicación de actos administrativos con la protección de datos.

El criterio, provisional hasta que los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la Disposición, pretende evitar que la adopción de otras fórmulas pueda dar lugar a la publicación de cifras numéricas de los documentos identificativos de las personas en posiciones distintas, posibilitando la recomposición íntegra de dichos documentos. Para ello, se ha seleccionado aleatoriamente un grupo de cuatro cifras numéricas, que deberían ser las mismas en todas las publicaciones.

Las orientaciones completas pueden consultarse aquí




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