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  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce la vulneración de derechos fundamentales a la intimidad y la integridad moral de los vecinos e impone una esa indemnización para cada uno de los recurrentes debido a la ineficacia de las medidas municipales previas a julio de 2025.

Nuevo revés a los ayuntamientos españoles que pese a que la ley les obliga a supervisar las tareas y controlar los niveles de ruido en muchas situaciones hacen caso omiso. Si hace unos días, la justicia condenaba al Ayuntamiento de Valencia por los ruidos de su Ciudad de las Artes, en esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por varios vecinos de la Plaza de Toros de Palma

En dicha sentencia 174/2026 de 15 de marzo del 2026 de la que ha sido ponente el magistrado y presidente Fernando Socías declara que que el Ayuntamiento de Palma vulneró sus derechos fundamentales debido a las emisiones sonoras intolerables procedentes de espectáculos públicos.

   
 

Alejandro Morey, un abogado referente en la lucha contra el ruido. Ha ganado casos incluso en el TEDH.  Ahora otro en el TSJ de Baleares (Juristas contra el Ruido)

 
     

Según nos explica Andrés Morey, abogado defensor de ambos asuntos y miembro de la asociación Juristas Contra el Ruido, dedicados a la lucha contra la contaminación acústica, entidad que cumple sus primeros veinticinco años de vida, este fallo judicial revoca la resolución previa del Tribunal de Instancia y concluye que los ruidos generados por los conciertos y eventos en el Coliseo Balear alcanzaron niveles de "entidad suficiente" para considerar lesionados los artículos 15 (derecho a la integridad física y moral) y 18.2 (inviolabilidad del domicilio e intimidad personal y familiar) de la Constitución Española.

El Tribunal destaca que la convivencia en los municipios no puede suponer la "sumisión a una tortura acústica". Las mediciones aportadas por los demandantes registraron niveles de hasta 70 y 78 dBA, superando ampliamente los límites de la Ordenanza municipal. El Tribunal justifica el concepto de "tortura acústica" no como una mera expresión retórica, sino como una realidad jurídica que se produce cuando el ruido ambiental deja de ser una molestia tolerable para convertirse en una lesión de derechos fundamentales.

Morey reclamó esos 3000 euros a cada uno de los tres afectados que al final decidieron demandar al Ayuntamiento de Palma, por considerar que es una cantidad ya establecida en otras sentencias desde hace años. “De esa forma evitamos riesgos innecesarios porque si pidiéramos más y nos condenan en costas el estropicio para los afectados, a la vez que perjudicados por los ruidos tienen que abonar esas costas sería mayor. Desde mi punto de vista esa cuantía como daño moral ha quedado algo desfasada”, apunta

En la mencionada sentencia este jurista nos desgrana los temas principales que aborda este fallo judicial que aún no es firme y que cualquiera de las partes podría recurrir en el Supremo “Hay alguna sentencia del Supremo buena sobre este tema, una del 2008. Es posible que con otro pronunciamiento igual pudiera actualizar esas compensaciones y definir mejor esta problemática. Sin embargo, ahora cualquier tema que se le plantea lo rechaza, pero lo que queda claro que muchos Ayuntamientos no cumplen el papel de garante del orden y la tranquilidad y permiten este tipo de espectáculos”, indica

En este fallo judicial se abordan cuestiones como:

Superación de la tolerancia social: Si bien la vida en comunidad exige ciertos sacrificios y el silencio absoluto es imposible, la convivencia en los municipios no puede implicar la "sumisión a una tortura acústica". E”l Tribunal distingue entre los "sonidos normales" de la ciudad y el ruido ambiental que, por su intensidad y duración, resulta insoportable e insalubre, volviéndose lesivo y dañino”, indica este experto

Carácter sistemático y reiterado: La sentencia subraya que no se trata de un episodio puntual, sino de un incumplimiento "sistemático" y reiterado a lo largo de los años. Esta reiteración es lo que otorga al ruido la "entidad suficiente" para ser considerado una vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2 CE).

Ineficacia municipal y falta de medios: El fallo es crítico con la actuación del consistorio anterior al requerimiento formal de los vecinos en julio de 2025. La Sala fundamenta la condena en que el Ayuntamiento, a pesar de conocer el carácter "sistemático" de los incumplimientos desde hace años, no adoptó medidas eficaces para garantizar el descanso de los ciudadanos.

La "tortura" se ve agravada por la ineficacia del Ayuntamiento de Palma, que a pesar de conocer las denuncias y tener informes de sus propios servicios jurídicos desde 2010 advirtiendo de los incumplimientos, no adoptó medidas contundentes.

Incluso consta en el expediente administrativo que, en diversas ocasiones de 2025, la Policía Local no pudo realizar visitas de comprobación por "falta de personal", una excusa que el Tribunal rechaza, señalando que la Administración no puede trasladar al ciudadano las consecuencias de su carencia de medios.

Indemnización y medidas cautelares recientes

Como consecuencia de esta responsabilidad patrimonial, el TSJIB condena al Ayuntamiento de Palma a indemnizar a cada uno de los demandantes con 3.000 euros por los daños morales sufridos hasta julio de 2025.

La sentencia aclara que no procede imponer nuevas obligaciones de hacer en este momento, ya que, tras el requerimiento de los vecinos, el Ayuntamiento ha reaccionado adoptando medidas más contundentes, como la suspensión provisional de actividades en la Plaza de Toros.

El tribunal resolvió la apelación en menos de un mes, de un asunto que arrancó en el 2025. En el fallo advierte que este pronunciamiento se limita a la actuación evaluada hasta la fecha de la sentencia de instancia. De reiterarse las inmisiones ruidosas en el futuro, quedaría demostrada la insuficiencia de las medidas actuales, obligando al Ayuntamiento a "escalar en otras más efectivas" para evitar nuevos recursos judiciales.

Sobre este asunto queda la duda de si tendría que iniciarse un nuevo procedimiento judicial o los afectados podrían plantearlo dentro de la ejecución de la sentencia en la que se hace referencia a que de alguna forma este asunto seguiría abierto. “En la sentencia se dice la expresión Que se tenga claro que no es cosa juzgada. Eso supondría que los afectados tienen derecho a demandar al Ayuntamiento y éste adoptar medidas más eficaces para frenar estos ruidos”.

Para Alejandro Morey, la situación ha ido a peor en cuanto a incumplimientos en estos veinticinco años en los que está operativa la asociación Juristas Contra el Ruido que aglutina letrados especializados en esta materia en todo el territorio nacional. Este experto recuerda que en 1989 existía una ley que establecía perfectamente cómo se revocaba una licencia cuando se ejercía una actividad diferente a la autorizada.

“Sin embargo esa ley fue derogada lo que está generando ahora muchos problemas. Ahora es una pescadilla que se muerde la cola. . Tú pidas la revocación de una licencia porque no está cumpliendo la legalidad. Le requieren, sigue incumpliendo la legalidad. Le revocan la licencia. Presenta un escrito diciendo: Me voy a portar bien y voy a cumplir la ley», una declaración responsable, ya tiene otra vez la licencia. Menos mal que los tribunales responden porque muchos de estos jueces han sufrido como vecinos este tipo de calvarios que ha padecido mucha gente”.