- El juzgado contencioso administrativo 8 de Valencia obliga al consistorio a adoptar medidas drásticas, incluyendo la revocación de autorizaciones o la reubicación de festivales y actividades ruidosas.
Nuevo rapapolvo de la justicia a los ayuntamientos que no hacen su trabajo de controlar los niveles de ruido. Si en diciembre recogíamos la multa al Ayuntamiento de Sevilla, en esta ocasión, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia ha dictado una contundente sentencia la 78/2026 de 23 de marco del 2026 que supone un punto de inflexión en la protección de los ciudadanos frente a la contaminación acústica. La sentencia señala que el Ayuntamiento de Valencia ha vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad domiciliaria (Art. 18 CE) e integridad moral (Art. 15 CE) de los vecinos residentes frente al complejo de la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA).
Este complejo se encuentra en el cauce del rio Turia. Enfrente tiene una serie de edificaciones y al lado se encuentra la Ciudad de la Justicia. La distancia entre esa Ciudad de las Artes y las viviendas residenciales es muy escasa. Los vecinos llevan años reclamando los problemas de ruido. De los 200 vecinos afectados cerca de 50 buscaron el apoyo de un abogado experto en la materia.
A finales del 2022 se interpuso la primera reclamación previa contra el Ayuntamiento valenciano, aportando ya mediciones, que no contestó al requerimiento. Se trataba de evitar la vía judicial. Con la documentación que se presentó se indicaba que había informes claros sobre el papel del Ayuntamiento como control de la actividad de la CACSA. Se descubrió que una de las discotecas del complejo no tenía licencia. Ahora, sentencia reconoce el daño moral de los vecinos y se impone una indemnización de 3.000 euros por afectado más el pago de las costas procesales. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
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Andres Morey, socio fundador de la asociación Juristas contra el Ruido, ha sido el abogado que ha ganado este asunto en la via contenciosa (Imagen cedida por el autor)
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La defensa jurídica de estos 46 demandantes fue asumida por el abogado Andrés Morey, socio fundador de Juristas contra el Ruido, asociación integrada por profesionales del Derecho sensibilizados y especializados en la temática ambiental acústica. En su opinión, la sentencia aludida sigue la doctrina del TEDH con las sentencias que gano su despacho en los casos de Pilar Moreno Gómez y Miguel Cuenca Zarzoso ,, en los años 2004 y 2018 respectivamente Al mismo tiempo sigue parte de las sentencias que ha dictado sobre este tema el TSJ de la Comunidad Valenciana en esta materia de derechos fundamentales.
En declaraciones a nuestro medio explica los problemas de estos vecinos con una discoteca de esta Ciudad de Artes y de las Ciencias, sin licencia y con niveles de ruido. “Pero el Ayuntamiento no hizo nada y tuvimos que acabar en juicio celebrado el pasado mes de octubre. Incluso antes de la pandemia ya se pidieron mediciones de los niveles de ruido pero el Ayuntamiento cuando al final las hizo no quiso hacer nada. La sentencia deja claro que unos festivales al aire libre deben tener un control y vigilancia por parte de las administraciones que son competentes que en este caso es de forma exclusiva el Ayuntamiento de Valencia, por mucho que se intentara desviar la atención sobre este asunto. Descubrimos que la discoteca en cuestión no tenia licencia”.
Para este experto en documentación acústica el asunto ha durado más de lo habitual porque la parte demandada recurría cualquier actuación de la defensa, “Todo han sido obstáculos para que esta acción judicial pudiera prosperar. La demanda era clara y concreta dirigida contra el Ayuntamiento de Valencia pero hemos visto la intervención de una aseguradora, de la Generalitat valenciana a través de la empresa pública que gestiona esta Ciudad de Artes y de las Ciencias, la propia discoteca que está allí, foco del problema. No querían reconocer la competencia municipal”,
Para este jurista. el magistrado califica de "insuficientes, defectuosas e ineficaces" las actuaciones municipales ante las "inmisiones insoportables" que alcanzaron los 80 decibelios en el interior de las viviendas. Al mismo tiempo sentencia es especialmente crítica con la pasividad del Ayuntamiento, señalando que sus actuaciones de control han sido "escasas, insuficientes, defectuosas e ineficaces". El magistrado subraya que el consistorio eludió sistemáticamente realizar mediciones de recepción en el interior de las viviendas.
En el fallo de esta sentencia del magistrado Pablo de la Rubia se refuerza que el Ayuntamiento es la administración competente para impedir ruidos no tolerables en su municipio, y no puede escudarse en que las actividades en la CACSA no requieran licencia municipal previa para eludir su deber de inspección y sanción posterior.
Niveles insoportables de ruido
La resolución se apoya en rigurosos informes periciales que acreditaron niveles de ruido nocturno de hasta 80 dBA procedentes de eventos como el Big Sound Festival, y más de 70 dBA en conciertos como el de Raphael o en la actividad de la discoteca Umbracle. Estos niveles superan con creces los umbrales máximos permitidos (45 dBA nocturnos), convirtiendo la ubicación actual en "no idónea" para espectáculos ruidosos a cielo abierto por su cercanía a zonas residenciales.
El magistrado considera acreditado que los niveles de ruido registrados en los domicilios de los vecinos superaron “ampliamente los máximos permitidos por la normativa”, tanto durante la celebración de algunos conciertos o festivales musicales como por el funcionamiento de una discoteca o una terraza durante los años 2022 y 2023.
Asimismo, y como señala la doctrina del Tribunal Constitucional, en este caso la exposición a ese nivel de ruido fue prolongada y era “evitable”, pues “no hay ninguna necesidad de ubicar las actividades de ocio en dicho espacio para el lucro de promotores privados”, añade.
También concurre según el juzgador otras circunstancias como el hecho de que el nivel de ruido resulte “insoportable”, como acredita su elevado nivel, reiteración y carácter principalmente nocturno, o que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad.
“En ese caso, los factores concurrentes impiden desarrollar con normalidad la vida cotidiana: leer, conversar, estudiar, concertarse, ver TV, escuchar la radio, dormir y descansar, y ello en una zona en la que residen niños, ancianos, gente enferma y trabajadores”, precisa.
La resolución recoge que esas molestias provienen de “actos u omisiones” de las Administraciones y entes públicos, como el Ayuntamiento, “que actúa para ‘legalizar’ antes que disminuir los ruidos y que dispone y no despliega todos los medios a su alcance para evitarlos”.
Finalmente, el magistrado desestima la alegación del Ayuntamiento relativa a que no es esta administración la que autoriza ni puede autorizar actividad alguna en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, pues sí le corresponde legalmente realizar inspecciones para comprobar que esas actividades se ajustan a las licencias otorgadas y sancionar en su caso los incumplimientos de la normativa local en materia de contaminación acústica.
Medidas contundentes
Para Morey: Reubicación o Revocación. Lo más destacado del fallo es la obligación impuesta al Ayuntamiento de adoptar todas las medidas necesarias para "imposibilitar definitivamente la violación de los derechos fundamentales". Esto incluye explícitamente: tanto la revocación de autorizaciones actuales como la reubicación de eventos o actividades a zonas que no afecten a la inviolabilidad domiciliaria.
En su opinión, el papel del magistrado ha sido clave desde el primer momento La sentencia ratifica la doctrina de que la exposición continuada a ruidos evitables e insoportables constituye por sí misma un daño moral, sin necesidad de aportar pruebas médicas adicionales. "El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral por el desasosiego, el sufrimiento y la merma de calidad de vida que impone".
Por ello, condena al Ayuntamiento a indemnizar a cada demandante con 3.000 euros más intereses y al pago de las costas del proceso. Este fallo judicial recuerda a las administraciones públicas que la competencia inspectora es irrenunciable y que el lucro de promotores privados no puede prevalecer sobre el derecho constitucional al descanso y la salud de los ciudadanos.