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  • El Gobierno estudiará si puede recurrir al Constitucional el fallo del Supremo. Da cinco días a los afectados, 163.020 personas según la Abogacía del Estado, para que presenten alegaciones
  • Ver Autos 1013 y 1015

La Sección cuarta  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantiene la suspensión,  ya establecida de forma cautelar el pasado mes de septiembre,  del derecho al voto en las elecciones del 29N a los que obtuvieron la nacionalidad mediante una instrucción de desarrollo de la conocida como 'ley de nietos'.

Para el 29-N, el censo válido es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que cifra en 163.020 personas el número de afectados, según los últimos datos aportados por el Gobierno al Supremo.

 La decisión en dos autos de 70 páginas de los que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez,  incluye el voto particular de una magistrada, Maria Alicia Millán  de los seis que componen la Sección.. Según esta magistrada, la convocatoria de las elecciones para el 29-N “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el procedimiento judicial porque convierte en “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”. “En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, defiende Millán.

El Alto Tribunal había acelerado los trámites tras la convocatoria del adelanto electoral y este lunes ha desestimado el recurso de reposición de la Abogacía del Estado que pedía que se levantara la medida cautelar adoptada en autos del pasado 10 de septiembre por la que impide el voto a los inscritos en el Censo de residentes ausentes en el extranjero porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero.

El Supremo argumenta que el derecho de sufragio "no es un derecho de carácter absoluto" sino que está "supeditado ... a intereses generales" y señala , entre ellos, "el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano".

Autos demoledores

En los autos se indica

1º) DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de las partes codemandadas, Administración General del Estado e Instituto Nacional de Estadística, confirmándose en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026.

En consecuencia, deberá estarse a lo acordado en el citado Auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado Auto. Igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.

Se advierte, igualmente, a la Directora de la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, que NO REGIRÁ LA SUSPENSIÓN CAUTELAR para las personas que, hallándose en la situación anteriormente indicada, los Encargados de los Registros Consulares expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP.

2º) Por lo que se refiere a la solicitud de emplazamientos de terceros:

(i) Que por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección, se proceda a PUBLICAR en el Tablón Edictal Judicial Único el presente Auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la LJCA, con expresa mención a que los interesados que lo deseen, puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada, con abogado y procurador y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas en el Auto de esta Sala de 10 de septiembre de 2026 y ahora confirmadas por medio del presente Auto .

(ii) REQUERIR a la Administración del Estado para que, sin perjuicio de la publicación acordada en el apartado anterior, con la mayor urgencia, PUBLIQUE en el Boletín Oficial del Estado la parte dispositiva del presente Auto, remitiendo a esta Sala certificación acreditativa de esta publicación.

(iii) REQUERIR a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares para que ordene, con la mayor urgencia, a los Encargados de los Registros Consulares que han tramitado los expedientes de nacionalización de españoles, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que publiquen en el tablón de anuncios correspondiente, la parte dispositiva de este Auto, con expresa advertencia de que los interesados podrán personarse en el presente procedimiento como parte codemandada, con designación de abogado y procurador, formulando, al mismo tiempo, las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares acordadas en el Auto de 10 de septiembre de 2026 de esta Sala.

Cinco días para presentar alegaciones

Según se indica en dichos autos, el plazo del que dispondrán los interesados será de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la parte dispositiva de este Auto.

 Hasta la finalización del plazo de personación concedido, se acuerda la SUSPENSIÓN de la pieza principal de este procedimiento.

3º) DICTAR PROVIDENCIA por término de cinco días para que las partes personadas aleguen lo que, a su derecho convenga, sobre la causa de inadmisibilidad del artículo 69 b) de la LJCA, respecto de las Asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo”

El Gobierno comunicó en junio de 2026 que algo más de medio millón de personas habían adquirido la nacionalidad española por la llamada 'ley de nietos’, una disposición incorporada en la Ley de Memoria Democrática por la que, entre otros, han sido nacionalizados los descendientes de los exiliados durante la Guerra Civil.

Sin embargo, no todos ellos están incorporados al censo electoral de quienes viven en el extranjero (CERA). Según la Abogacía del Estado son 369.017 quienes sí lo están.

El censo electoral para estos comicios se cerró el 1 de agosto y la consulta del mismo está disponible desde este mismo lunes hasta el próximo 19 de octubre. Es en este plazo cuando los ciudadanos que no estén pueden hacer alegaciones y el margen que tenía el Supremo para tomar su decisión de volver a incorporar a los nacionalizados por la ley de nietos o no.

Una suspensión a petición de Vox e Iustitia Europea

El Supremo aprobó el pasado mes de septiembre la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos a petición de Vox e Iustitia Europea.

El PP, también contrario a la fórmula por la que han sido nacionalizadas ya casi 400.000 personas, llegó a hablar incluso de "ingeniería electoral" y "fabricación de votantes" por parte del Gobierno.

Tanto el Ejecutivo como la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían pedido que se levante la suspensión. Este domingo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, reclamaba al Supremo que frene el "intento de atropello" de PP y Vox a la ley de nietos.

"España les reconoció la nacionalidad y por lo tanto su derecho a votar. Ya votaron en 2023, 2024 y 2025", recordó Sánchez, que se preguntó si la medida del Supremo es "constitucional" y si el resultado será que "los nietos de exiliados del franquismo no van a poder votar" pero "los del régimen franquista" sí.

El Gobierno estudiará si es una resolución definitiva

Este lunes 12 de octubre, y desde los tradicionales corrillos del Palacio Real por el Día de la Fiesta Nacional, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha avanzado que el Gobierno estudiará a través de la Abogacía del Estado si la cautelar se considera resolución definitiva y, por tanto, es recurrible al Tribunal Constitucional. "Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos", ha lamentado el ministro.

Este fin de semana en un acto preelectoral, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también se refirió a esta cuestión. "¿Qué significa esto, que los nietos de los exiliados del franquismo no van a poder votar y que los nietos del régimen franquista sí?", se preguntó.