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La Asociación el Defensor del Paciente informa de que con fecha 11 de noviembre de 2022 se ha dictado resolución administrativa por el SMS-Servicio Murciano de Salud, por la que se estima parcialmente la reclamación de los dos hijos de Y.J.G. y se acuerda indemnizarlos en 74.000 euros porque la muerte de éste fue consecuencia de un retraso en la asistencia de urgencias.

Desde las 12:31H del día 21/09/20, los familiares de Y.J.G -de 52 años y con múltiples patologías de base- solicitaron desde la localidad murciana de Mazarrón asistencia urgente al 112 por encontrarse mal y con dificultad respiratoria. A las 13:24H se llamó nuevamente al el 112, se refirió de nuevo “insuficiencia respiratoria” y se denunció la demora. A las 13:56H mueva llamada refiriendo que el paciente estaba “cada vez está peor y apenas respira”. La ambulancia seguía sin llegar, y ante la situación desesperada los familiares llamaron las 14:01H al Centro de Salud de Mazarrón -muy próximo- alertando de la emergencia médica, explicando que el paciente estaba con pulso y respiración muy débiles, casi inexistentes, y solicitando una asistencia inmediata. Le informaron de que no cabía otra alternativa que esperar la llegada de una ambulancia. A las 14:02H se efectuó otra llamada al 112 alertando de que el paciente estaba con ausencia de pulso y falta de respuesta a estímulos. El médico les comentó que la ambulancia “iba de camino”. A las 14:07H, ya en situación crítica del paciente se efectuó una nueva llamada al C. S. de Mazarrón implorando una asistencia sanitaria y/o ambulancia, pero la respuesta fue la misma: debían esperar la llegada de la ambulancia que provenía de Cartagena. A las 14:08H y a las 14:14H hubo dos llamadas más al 112 explicando la ausencia de pulso y de respuesta a estímulos: Se le comunicó que la ambulancia “estaba llegando”. A las 14:17H, casi dos horas después, llegó la ambulancia, ya con parada cardiorrespiratoria. Se trasladó al paciente al Hospital Santa Lucía en Cartagena, donde a pesar de llegar vivo no se pudo evitar su muerte.

La familia acudió a la Asociación el Defensor del Paciente. Tras solicitarse para el estudio del mismo los audios de las llamadas de urgencias, se pudo comprobar que no solo estábamos técnicamente ante una desastrosa gestión de una emergencia médica para salvar la vida de una persona, sino que dichos audios reflejaban una respuesta fría, burocrática e inhumana a las reiteradas imploraciones dramáticas que durante horas los familiares del fallecido hicieron para que acudiera algún médico a asistir a quien se moría poco a poco por no poder respirar. Ni siquiera se contempló que acudiera un facultativo del Centro de Salud que estaba pegado al lugar de los hechos.

Se interpuso reclamación patrimonial y posterior demanda en procedimiento contencioso administrativo. Y a pesar de que la inspección médica reconoció error en la asignación del recurso y cierto retraso injustificado, la defensa tanto de la Consejería de Sanidad como de su aseguradora en juicio rechazaron su responsabilidad con argumentos como que el paciente estaba ya muy mal de base, y que además la culpa fue de no haber llamado antes la familia al 112 (sic). Sin comentarios. 

En fase de conclusiones del procedimiento judicial, y antes de que se dicte sentencia, la resolución adjunta reconoce parcialmente el error. A pesar de ello los hijos del fallecido continuarán el pleito hasta que se dicte sentencia y les reconozca toda la indemnización solicitada, más intereses y costas. 

Hacen público el caso para contribuir a que, en lo posible, hechos tan vergonzosos no vuelvan a ocurrir. Con ocasión de este caso la presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente Carmen Flores recuerda la suma importancia de que los servicios de urgencias se dejen en manos de personal cualificado, que no solo actúen conforme a protocolo, sino también a sentido común.




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