Noelia Liduina Rebón Rodríguez
La familia de un menor de Ibiza, víctima acreditada de acoso escolar en el IES Isidor Macabich, ha tenido que promover la ejecución forzosa de una sentencia firme dictada contra la Conselleria d’Educació i Universitats del Govern balear. El dato jurídico esencial es sencillo y, precisamente por eso, grave: existe una resolución condenatoria firme que reconoce una indemnización de 20.000 euros y, meses después, la Administración continúa sin abonarla.
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Noelia Rebon abogada experta en lucha contra el acoso escolar |
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La familia no está litigando “de más”. Está litigando por segunda vez para conseguir que se cumpla lo que ya ganó.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB dictó la Sentencia 312/2025, de 10 de julio de 2025, apreciando responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal del servicio público educativo en la gestión del caso. La sentencia fijó una indemnización de 20.000 euros por daño moral. No se preparó recurso de casación, por lo que la resolución devino firme. La firmeza fue declarada formalmente por Decreto de 29 de septiembre de 2025, con el consiguiente requerimiento de cumplimiento en el plazo legal. Aun así, la indemnización no se ha pagado, lo que obligó a la familia a presentar, el 14 de noviembre de 2025, demanda de ejecución forzosa.
Este encadenamiento temporal importa porque delimita con precisión el problema. El debate sobre si había o no responsabilidad ya quedó resuelto por un tribunal. La Administración no recurrió. Por tanto, no hay controversia abierta ni margen para una discusión interpretativa. Lo que existe es un incumplimiento material de una sentencia firme, y ese incumplimiento obliga a la parte vencedora a abrir un segundo procedimiento, ya no para discutir el fondo, sino para hacer efectivo el fallo.
La propia sentencia reconstruye hechos especialmente relevantes para entender por qué el tribunal apreció funcionamiento anormal del servicio. Se acreditan agresiones físicas, una de ellas en el patio del centro el 13 de noviembre de 2017 y otra el 28 de mayo de 2018 en la parada del autobús escolar, esta última grabada en vídeo, con asistencia médica y constancia de lesiones. Se acredita también un acoso verbal recurrente con humillaciones e insultos persistentes, además de la difusión digital de la agresión a través de grupos de WhatsApp vinculados al entorno escolar, lo que amplificó el daño. En paralelo, el tribunal reprocha que el protocolo se activara tarde y de forma deficiente, y pone el foco en un punto decisivo desde la perspectiva preventiva y jurídica: medidas que, lejos de proteger de forma eficaz a la víctima, terminaron afectando a su normalidad y visibilidad en el centro. La Sala llega a afirmar, con claridad, que la vigilancia debe recaer sobre el agresor.
Con ese marco fáctico, el tribunal encuadra el supuesto en el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración. La conclusión de fondo es que el daño moral sufrido por el menor no era un daño que la familia tuviera el deber jurídico de soportar y que existía nexo causal entre el perjuicio y el funcionamiento del servicio público educativo. La cuantía se fijó en 20.000 euros, considerándola adecuada y proporcional.
Hasta aquí, el caso sería el ejemplo clásico de una reclamación ya resuelta. Sin embargo, la fase posterior es la que revela un problema institucional que trasciende a este procedimiento concreto. Una sentencia firme no es una recomendación ni un cierre simbólico. En el orden contencioso-administrativo, su firmeza activa un deber de cumplimiento que no depende de la voluntad del condenado ni se somete a criterios de oportunidad. Si la Administración no cumple, el ordenamiento prevé una respuesta: la ejecución judicial. Pero que una familia tenga que acudir a la ejecución para cobrar una indemnización ya reconocida no es una simple incidencia administrativa; significa que el sistema obliga a la víctima a recorrer dos veces el camino procesal para obtener una reparación efectiva.
La consecuencia práctica es inequívoca. Primero se litiga para lograr que se declare la responsabilidad de la Administración educativa y se fije la indemnización. Después se vuelve a litigar porque, pese a la firmeza y al requerimiento formal, la Administración sigue sin pagar. Esa segunda fase no añade debate jurídico nuevo; añade desgaste, tiempo y costes emocionales a una familia que ya ha pasado por un procedimiento largo vinculado a un acoso escolar con afectación psicológica acreditada. En términos materiales, prolonga el conflicto y convierte la reparación en una carrera de obstáculos.
Esto tiene un efecto sistémico especialmente delicado en materia de protección de menores. Si la experiencia real que perciben las familias es que, incluso ganando, deben activar un segundo procedimiento para cobrar, el mensaje que se traslada es disuasorio. Se erosiona la confianza en la tutela judicial efectiva y se refuerza una sensación de impunidad práctica: la Administración falla, es condenada, no recurre y, aun así, no cumple voluntariamente.
En definitiva, el núcleo del asunto no es una discusión económica. Es una cuestión de legalidad institucional. Una Administración pública está sometida al control judicial igual que cualquier ciudadano, y debe cumplir las sentencias firmes en sus propios términos. Aquí el hecho es claro: el Govern balear sigue sin pagar una indemnización reconocida por sentencia firme, obligando a la familia a litigar dos veces para hacer efectivo un derecho ya declarado. Y eso, precisamente, es lo que no debería normalizarse en un Estado de Derecho.