- El auto de inadmisión del recurso planteado por el equipo jurídico del Consistorio realizado por la Sala Contenciosa del Supremo que se ha conocido este martes es firme y no admite recurso.
Tras la tasa de basuras, anulada por el TSJ de Madrid, El Ayuntamiento de Martinez-Almeida ha sufrido otro revés en los tribunales. El recurso que plantea por Ordenanza de Movilidad, ha sido inadmitido por el Supremo,
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado en su deliberación de 15 de abril de 2026 la inadmisión del recurso de casación número 8840/2024, preparado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia 405/2024, de 17 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso n.º 570/2021).
Dicha sentencia había estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Madrid, del Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea de Madrid y del Partido Político Vox frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia anuló determinados artículos de dicha ordenanza especialmente referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones previstas.
El motivo de anulación se centraba, en lo esencial, en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé; consideró el Tribunal Superior de Justicia que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación entendiendo que, de acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, su recurso debía ser admitido por presumirse su interés casacional, dado que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general.
En este aspecto concreto, la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo en el auto de Angeles Huet de Sande recuerda su doctrina tradicional según la cual para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo.
No hay interés casacional objetivo
Y en este caso, la sentencia recurrida basa su decisión en un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación.
Los abogados expertos consultados por este diario explican que podrán recuperar el dinero de las multas todos aquellos ciudadanos que las tuvieran recurridas y el proceso siguiera abierto hasta la decisión del alto tribunal. El resto de personas que hubieran pagado sin recurrir pueden instar la nulidad absoluta de pleno derecho para recuperar su dinero, aunque advierten que es un procedimiento más "farragoso". Esto supondría pedir la anulación de la multa bajo el argumento de los vicios que contenía la ordenanza municipal.
La organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) señaló la semana pasada que el Ayuntamiento se jugaba una magnitud "inédita" en este conflicto: entre septiembre de 2021 y noviembre de 2025 ha impuesto más de 3,3 millones de multas por más de 650 millones de euros. Además, pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulara varios artículos de esta normativa en septiembre de 2024, el Ayuntamiento que dirige José Luis Martínez-Almeida ha seguido imponiendo multas a los ciudadanos bajo una normativa ilegal.
Ante esta realidad, que puede llegar a ser muy grave por todos los perjuicios ocasionados a millones de automovilistas, AEA ha exigido ya al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, que “ordene la inmediata paralización del cobro de las multas impuestas en la Capital por acceder a las Zonas de Bajas Emisiones hasta el pasado 6 de abril, ante la inminente decisión del Tribunal Supremo pronunciándose sobre la admisión del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la Ordenanza de Movilidad Sostenible”.
AEA, que sigue recomendando a todos los automovilistas afectados a que reclamen cualquier multa en una Zona de Bajas Emisiones, ha vuellto a señalar al conocer el fallo judicial que el Ayuntamiento de Madrid ha incurrido en responsabilidad y “tendría que indemnizar a los afectados con el mismo importe de lo cobrado”, debiendo devolver todas las multas si el Supremo inadmite como parece su recurso,
Hay que devolver el dinero cobrado
La asociación de defensa de automovilistas justifica su exigencia en el “daño económico que desde hace más de 5 años se está causando a cientos de miles de conductores madrileños, a los que se les están cobrando unas multas de dudosa legalidad y sobre las que el propio Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en otros casos idénticos”.
El TSJM acogió el recurso de Vox y tumbó parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital por deficiencias en su tramitación. De un lado, señaló que la norma carecía del informe de impacto económico. Es decir, de las consecuencias que podría acarrear la norma a los ciudadanos.
Y es que esta realidad no solo afecta a Madrid, sino que puede extenderse por buena parte de España. En Barcelona ya se rechazó el recurso municipal interpuesto en sus Zonas de Bajas Emisiones, lo mismo que en Esplugues de Llobregat. Además, tanto por cuestiones de forma, como de fondo, una cadena con más de 13 sentencias judiciales ya han llegado a anular temporalmente Zonas de Bajas Emisiones en ciudades como Barcelona, Madrid, Gijón, Segovia, Valladolid, Oviedo, Badajoz, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Adriá de Besós o Ávila.
En su momento, AEA, en opinión de su presidente, Mario Arnaldo, ya había señalado que “el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid no obedecía a razones de interés general, sino a una estrategia dilatoria del Ayuntamiento para seguir recaudando unas multas de dudosa legalidad, que luego no quiere devolver, argumentando que una hipotética decisión declarando nula la ordenanza solo afectaría a las multas pendientes de cobro, pero no a las ya cobradas”.