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·        La educación en España es obligatoria a partir de los 6 años, acudir a un centro en etapa preescolar tiene carácter voluntario y, por tanto, no tendrá consecuencias legales para los padres que no matriculen a sus hijos antes de esa edad.

·        Sí será obligatoria la escolarización para menores de 6 a 16 años, con posibles penas de 3 a 6 meses de prisión o multa para aquellos padres que decidan no llevar a sus hijos a clase.

·        Los eximentes para que un menor en edad escolar no asista al colegio son: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres.

A pocos días de la vuelta a las aulas de muchos menores, son muchos los padres que, bien movidos por los rebrotes o por la organización familiar si su hijo cae enfermo, se hacen la misma pregunta ¿es obligatorio que mi hijo vaya al colegio o puedo negarme?

A pesar de las medidas tomadas por los centros: distancia social, higiene, clases burbuja, cuarentena en caso de contagios, etcétera, muchas familias empiezan a plantearse legalmente qué es lo que sucedería si decidiesen que los menores no pisen las aulas en este comienzo de curso y sigan estudiando desde casa.

Desde Legálitas recuerdan algunos aspectos legales de la vuelta al cole y cuáles son las consecuencias si decidimos que nuestros hijos no acudan a las aulas.

¿Es obligatorio que mi hijo vaya al colegio o puede estudiar en casa este curso escolar?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en nuestro país la educación no es obligatoria hasta los 6 años, por lo que antes de esa edad, legalmente, un menor no tiene obligación de estar matriculado. Por lo tanto, para todos aquellos padres, cuyos hijos sean menores de 6 años y decidan no llevarlos al colegio, legalmente no será un problema. A pesar de la creencia popular, no existe ninguna obligación como padre o madre para apuntar a un hijo al colegio por el hecho de que, el menor, esté en el año de curso escolar en el que cumple los 3 años. Inscribir a un menor antes de los 6 años en etapa preescolar, tiene carácter voluntario, aunque a la gran mayoría de niños se les apunte al colegio antes de los 6 años por los problemas familiares de conciliación para compatibilizar trabajo y cuidado de los hijos.

Sin embargo, para todas familias cuyos hijos comprendan edades desde los 6 a los 16 años sí existe obligatoriedad. Por tanto, aquellos padres que decidan que sus hijos no van a asistir a las aulas sí que podrían tener problemas legales al activarse el protocolo de absentismo escolar, que podría provocar la incoación de un procedimiento administrativo y, en los casos muy graves, podrían llevarlos a verse condenados a penas de prisión que pueden ir hasta los seis meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.

¿Es legal educar a los niños fuera del colegio?

Algunas familias deciden educar a sus hijos fuera de las instituciones educativas y, aunque en España la ley no prohíbe de manera explícita el “homeschooling”, la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años.

El “homeschooling” es una modalidad de formación legal existente en muchos países del mundo, sin embargo, no lo es en nuestro país puesto que no está regulada, encontrándose en una situación de alegalidad, ni es legal, ni es ilegal, permaneciendo en una especie de limbo jurídico.

La Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los 6 y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero.

Las posibilidades que puedan darse para llevar a cabo este tipo de educación dependerán, en gran medida, de la comunidad autónoma de residencia, siendo unas más flexibles que otras.

¿Qué sucede si decido no llevar a mi hijo al colegio?

Como hemos explicado, los únicos motivos que eximen a un menor en edad escolar de asistir al colegio son: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. En consecuencia, cualquier otro motivo que no esté considerado pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar (que además puede variar según cada comunidad autónoma) de modo que los servicios sociales llevarán a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase. Los padres podrán ser denunciados por abandono de familia condenados incluso con penas de prisión.

A pesar de todo y de no estar regulado el modelo de formación en casa “homeschooling”, lo más probable es que, dada la actual situación excepcional que estamos viviendo provocada por la COVID-19, no se tomasen acciones legales contra aquellos padres que decidan educar a su hijo en el domicilio familiar.

Si finalmente optamos por llevar a cabo este modelo de educación, lo mejor será hacerlo pidiendo permiso a la Consejería de Educación para que nos indique la manera de realizarlo, además de para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa. Será recomendable llevar un dossier de las tareas que vaya realizando el menor en casa para que, de este modo, todo esté documentado.

¿Puedo solicitar teleformación para mi hijo?

La educación en el colegio es de carácter presencial obligatoria, por tanto, tendrá que ser el propio centro el que estudie la posibilidad de impartir las clases de manera semipresencial o a distancia, según cada caso concreto.




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