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El enfoque de la Interseccionalidad es un reto, pues no solo es la que la palabra conlleva, es el compromiso para una justicia de género con equidad. Es de conocer que, desde hace algunos años, la Interseccionalidad para las estudiosas se ha transformado en el término que se emplea para distinguir una representación teórica y metodológica fundada en responder los desafíos de las relaciones de poder. Sin embargo, mis queridos lectores este enfoque nuevo en la legislación especial venezolana no lo es para el feminismo. Lo que debe llamarnos a reflexión ¿si actuado dentro de una justicia especializad no se conocía? La respuesta cada uno la tendrá, pero es de advertir que muchas de las representaciones que visualizamos como interseccional ya habían sido mostradas hace más de dos siglos por Olympia de Gouges, en Francia: en La declaración de los derechos de la mujer, cuando hacia la comparación entre las mujeres y los esclavos. Siendo así, no debió tomar por sorpresa el enfoque mencionado sino más bien debemos preguntarnos ¿porque antes no se había mostrado?’

Siendo, así las cosas, la doctrina calificada ha concordado que la noción de Interseccionalidad fue estampado en el año 1989 por una mujer aboga de nombre Kimberlé Crenshaw, luchando por un caso concreto donde se debatía sobre la ´´invisibilidad jurídica de las múltiples dimensiones de opresión experimentadas por las trabajadoras negras de la compañía estadounidense General Motors´´, tal afirmación nos recuerda una vez más a vez más que a las mujeres nos ha tocado desde siempre conquistar nuestros espacios y batallar por que se nos reconozca como seres humano. En esa línea esta líder jurista pretendía mostrar que en Estados Unidos las mujeres negras eran objeto de violencias y discriminaciones motivada no solo al género sino también a la raza, es de acotar como toda mujer que emprende una cruzada aspiraba una solución para contrarrestar las discriminaciones en múltiples, pues se habla de género como única causa, pero había más y para ello se debía demostrar para poder erradicar. Siendo así es de dejar asentado que el término de Interseccionalidad lo empleo para estudiar olvidos jurídicos y diferencias específicas.

 Ese avance no quedo allí pues el paladín de Patricia Hill lo emplea ya como un modelo; sin embargo, otras grandes mujeres se unen a noción y dan categorías que sustenta el paradigma como son justicia, poder y gobierno a fin de revelar como determinadas mujeres son objetos de dominación por su condición más allá del género.

Conforme a lo narrado que por demás nos hace pensar, son las mismas mujeres buscando respuestas ante la discriminación que develan la esencia ontoepsitemia de la Interseccionalidad que más allá de la relación con la dominación su esencia es fenomenológica. Y al ser reconocida por la historia como modelo o perspectiva se apoya en la sociología, antropología para analizar las relaciones de clase, género y raza

Ante el reto impuesto de conversar sobre este enfoque, se lograr percibir de la literatura, pues esta visión de la Interseccionalidad nos da el sustento a otros vacíos o da solidez a nociones vacías, al querer enfrentar la realidad de que no se debe seguir tratando la discriminación de forma aislada y menos omitirla, esta mirada permite  reconocer una  realidad  que no permite ni quiere ser gris  existe así como la las  discriminaciones entrecruzadas que van más allá del género y que todo operador de justicia, feminista y legislador debe aceptar 

 Por tanto, es ahora donde se ha logrado tanto por las mujeres, pero aún falta más y ya no quememos mora, sino respuestas este interseccional, busca no discriminar al dar un concepto rígido a la víctima para   poder reivindicarla., no queremos ni se puede seguir concibiendo las leyes o instrumentos internacionales bajo una interpretación aislada que solo ha logrado fomentar lo que pretende erradicar la discriminación, y para  consolidar una  sistema de justicia equitativa , hay que tener la gallardía de ver más allá de la norma y sin duda este enfoque de la Interseccionalidad consiente concebir situaciones de opresión, de privilegio y de derechos humanos en todas partes del mundo y con ello se puede  construir un discurso armónico  de  la una igualdad

 Por tanto, es momento de concretar y dejar escrito que la Interseccionalidad es un instrumento razonado para aprender, deducir y reconocer las maneras en que el género se traspasa con otras identidades, es, por tanto, de una metodología indispensable para el trabajo de los derechos humanos y la    incorporación de la diversidad y el concepto de desigualdades/discriminaciones múltiples habrá que ver si el género seguirá ocupando el lugar preeminente que ha ocupado hasta ahora, por un lado, y por el otro cómo se ubican las mujeres inmigradas en este nuevo escenario. ¿Serán consideradas en función de su origen?, como han venido haciendo las políticas de diversidad. ¿O la aproximación interseccional será incorporada al ámbito político y permitirá dar respuestas a las necesidades de las mujeres en función del género 

Cada uno tendrá una respuesta…




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