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La Sentencia nº 312/2025, de 10 de julio de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, ya firme, establece un precedente de vital importancia en la protección de los menores en el ámbito educativo. Esta resolución condena a la Administración por su gestión deficiente y tardía ante un grave caso de acoso escolar en un instituto público de Ibiza, declarando su responsabilidad patrimonial. El fallo no solo repara el daño sufrido por un alumno, sino que envía un mensaje contundente: la inacción institucional frente al bullying tiene consecuencias jurídicas.

1. El contexto del acoso escolar

El acoso escolar es una forma de violencia persistente y silenciosa que deja cicatrices profundas. Sin embargo, la agresión más dolorosa no siempre proviene de los compañeros, sino de la inacción de aquellos adultos e instituciones que tienen el deber de proteger. Cuando un centro educativo minimiza, ignora o gestiona inadecuadamente una situación de acoso, somete a la víctima a una segunda agresión, esta vez institucional. Como bien señala la sentencia, "el acoso escolar es violencia que, a fuerza de repetirse, se normaliza y se vuelve cotidiana", y es precisamente esa normalización la que las administraciones deben combatir.

2. Los hechos: Crónica de una inacción anunciada

La historia que subyace a esta sentencia es la crónica de un maltrato continuado que un alumno sufrió durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019. La violencia no fue un hecho aislado, sino un tormento que se manifestó de múltiples formas:

  • Violencia verbal y psicológica sistemática: El menor era objeto de un aluvión diario de insultos denigrantes como “gordo de mierda”, “foca”, “ballena”, “hijo de puta”, “ojalá te mueras de lo gordo que eres”, “subnormal” y “pringado”.
  • Agresiones físicas y digitales: Sufrió diversas agresiones físicas, una de ellas grabada en vídeo y difundida entre los alumnos. La sentencia lo describe como "violencia digital, mediante mensajes ofensivos e insultantes en WhatsApp, daños a la propia imagen con fotos no consentidas y vídeos de las agresiones físicas compartidos por mensajería instantánea".
  • Exclusión social: El acoso derivó en un aislamiento forzado. El informe pericial recogido en la sentencia es claro al constatar la "exclusión social -algunos de sus compañeros optaban por no jugar ni acercarse a él por temor a las represalias-".

A pesar de las reiteradas denuncias de la familia y los informes psicológicos que desde 2018 alertaban de un "cuadro de síntomas depresivos relacionados con posible acoso escolar", la respuesta del centro no solo fue tardía, sino negligente. El Protocolo de Acoso Escolar se activó más de un año después de los primeros hechos y, como denuncia la sentencia, su aplicación fue meramente formal, adoleciendo de "notables deficiencias", pues "debía contar -y no contó- con la comunicación a la familia" y se omitieron entrevistas y reuniones de seguimiento cruciales.

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3. La confusión institucional: Cuando la víctima se convierte en agresor

Uno de los aspectos más reveladores y censurables del caso fue el error del equipo directivo al equiparar a la víctima con sus agresores, interpretando sus reacciones defensivas como parte de un "enfrentamiento continuo y recíproco".

La sentencia es tajante al desmontar esta peligrosa falacia, argumentando con una lógica aplastante:

"Ciertamente, [el menor], parece ser que no siempre, pero sí que hacía frente al acoso, esto es, se defendía, o lo intentaba al menos [...]. Nunca es lo mismo agredir que defenderse. Ahí radica a juicio de la Sala la confusión en que ha incurrido el equipo directivo del IES, el cual ha negado el problema, identificando la defensa del acosado con las acometidas entre iguales, lo que ha conducido al error de equiparar a la víctima con los agresores."

Esta inversión de roles culminó en una medida tan ilógica como perjudicial: someter al propio alumno acosado a una vigilancia intensiva. El Tribunal lo califica de desacierto, pues esta acción "señalaba a [el menor] ante los demás en lugar de protegerle. La vigilancia, como es lógico, ha de ser sobre el agresor".

4. El fundamento de la responsabilidad patrimonial

La condena a la Administración se fundamenta en el Artículo 106 de la Constitución Española y se desarrolla en los Artículo 32 a 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta normativa consagra el derecho de los particulares a ser indemnizados por los daños que sufran como consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos.

El Tribunal fue inequívoco al establecer el nexo causal entre la pasividad institucional y el daño sufrido por el menor. La sentencia concluye que el centro educativo no actuó con la diligencia debida, incurriendo en un funcionamiento anormal del servicio público, y afirma que "el daño que los demandantes no tenían el deber jurídico de soportar era consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo, lo que nos lleva a concluir que la reclamación presentada [...] debió en principio ser estimada".

5. La decisión judicial: El daño moral como consecuencia de la inacción

En su reclamación, la familia solicitó una indemnización de 50.000 euros por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos. El Tribunal, si bien consideró que la cuantía total no estaba suficientemente justificada, reconoció la existencia de un grave daño moral derivado directamente de la inacción administrativa.

Por ello, la sentencia anula la resolución administrativa previa y declara el derecho de la familia a ser indemnizada con 20.000 euros en concepto de daño moral. Este reconocimiento es clave, pues valora económicamente el sufrimiento causado no solo por el acoso de los compañeros, sino por el desamparo de la propia institución que debía protegerle.

6. El deber de garante de la Administración educativa

Los centros educativos no son meros transmisores de conocimiento; son garantes de la seguridad y el bienestar físico y emocional de los menores que tienen bajo su custodia. Esta sentencia reafirma que la Administración tiene un deber ineludible de actuar de forma preventiva y reactiva ante cualquier indicio de acoso escolar. La omisión de este deber no es una simple falta administrativa, sino un hecho generador de responsabilidad patrimonial.

7. Lecciones prácticas para los centros educativos

De esta sentencia se extraen lecciones fundamentales para la gestión del acoso escolar:

  • Activación inmediata de protocolos: Ante la mínima sospecha, el protocolo debe activarse sin dilación. La sentencia critica que el centro "debió poner en marcha el Protocolo [...] inmediatamente y no dilatarlo".
  • El foco en el agresor: Las medidas de vigilancia y control deben centrarse en quien agrede, no en la víctima.
  • Documentación exhaustiva: Es vital registrar cada queja, cada indicio y cada actuación. La falta de registros debilita la posición del centro.
  • Comunicación fluida con las familias: Mantener a los padres informados es un requisito indispensable que en este caso se omitió.
  • No equiparar defensa con agresión: Es fundamental que los equipos directivos estén formados para distinguir entre la dinámica del acoso y un conflicto simétrico entre iguales.

8. Implicaciones jurídicas de la sentencia

Más allá del caso concreto, esta resolución judicial refuerza la seguridad jurídica de las familias, que a menudo se sienten desprotegidas frente a la inacción de los centros. Establece con claridad que el daño moral derivado de una mala gestión del acoso es real, evaluable e indemnizable. Además, sirve como advertencia para la Administración: la prevención y la intervención eficaz no son una opción, sino una obligación legal cuyo incumplimiento tiene un coste.

El Acoso Escolar en la Memoria de la Fiscalía General del Estado: Primera Inclusión Estadística

En conclusión, el acoso escolar exige una respuesta inmediata, coordinada y contundente. La omisión, la pasividad o la simple burocracia pueden ser tan lesivas como la propia agresión. La Sentencia 312/2025 del TSJIB nos recuerda que la prevención es una obligación legal y moral. Detrás de cada expediente de acoso escolar hay un menor sufriendo, y cada omisión administrativa tiene un rostro y un daño que, como demuestra este caso, el Derecho no puede ni debe ignorar.