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Inmaculada Montalbán ,vicepresidenta del Constitucional y ponente de esta sentencia con Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC , en un imagen de archivo (Foto Tribunal Constitucional)

  • El Tribunal de Garantías ratifica que a su defendido se le negaron sus derechos constitucionales a la información y de acceso a las actuaciones

En una sentencia de 15 de diciembre del 2025 hecha publica esta semana de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, este Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de amparo del ciudadano David Expósito, a través de su abogado de oficio, Antonio Agúndez López, interpuesto en julio del 2023 y que confirma que fueron vulnerados varios derechos constitucionales.

En primer lugar, su derecho a no ser privado de libertad sino en los casos y en la forma previstos por la ley, y a ser informado de los hechos y de los motivos de la detención y tener acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar su legalidad (art. 17.1 y 3 de la Constitución.)

Al mismo tiempo en el fallo se declara que ha sido vulnerado su derecho al control judicial de la privación de libertad a través del procedimiento de “habeas corpus” (art. 17.1 y 4 CE).

La Sentencia pide que se restablezcan tales derechos y, a tal fin, declara la nulidad del Auto 338/2023, de 30 de mayo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Parla en el procedimiento de habeas corpus núm. 441/2023.

Es importante destacar que esta Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de 15.12.2025 ha sido conseguida tras un “habeas corpus” formulado por un abogado designado por el “servicio público del Turno de Oficio”. Nos encontramos con la paradoja de gozar de una rápida garantía de la libertad personal de todo ciudadano cuyo esfuerzo -sin embargo- no se retribuye por la Administración al abogado actuante.

Porque en la actualidad nadie retribuye a la abogacía de trinchera por presentar un “habeas corpus” si resulta necesario, ni el Reino de España, ni las Comunidades Autónomas con competencia transferida en materia de Justicia.

Es evidente que en esa lucha que tienen los más de 40.000 abogados del “servicio público del Turno de Oficio” por mejorar sus condiciones laborales y la mejora de sus retribuciones en España, muy por debajo del servicio que se presta, el subsanar esta anomalía cotidiana es también defender el Estado de Derecho y urge una reparación inmediata que se debe afrontar.

Según nos explica el propio Agúndez, La STC de 15.12.2025 aborda un supuesto conocido como “amparo mixto”, en cuanto se denuncia la violación del Derecho Fundamental a la libertad personal del recurrente, tanto referida a la actuación de los funcionarios policiales durante una detención preventiva en VIOGEN, como al posterior Auto judicial de “habeas corpus” que revisó la regularidad de dicha detención.

Antonio Agéndez, abogado referente en temas penales y de habeas corpus, con éste es el 3 amparo que logra en el Constitucional  (Foto ICAM)

Varios derechos constitucionales dañados

Los hechos denunciados en vía de amparo constitucional eran los siguientes (no todos resueltos): En primer lugar, la denegación de acceso del abogado del detenido, previa a su declaración policial, a concretos documentos del Atestado definibles como “elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención.” Al mismo tiempo se denunciaba la denegación por la instructora del Atestado de hacer constar dicha incidencia en el Acta de declaración del detenido, a petición de su abogado defensor.

Otros hechos que este letrado denunciaba en su recurso de amparo tienen que ver con la demora de casi quince horas en proveer de asistencia letrada al detenido por la unidad policial y al mismo tiempo el Auto de denegación de incoación de un procedimiento de habeas corpus por el Juzgado de Guardia por razones de fondo.

En cuanto al control judicial de la detención el recurso de amparo de Antonio Agúndez reitera una jurisprudencia constante (con cita de la novedosa STC 85/2024, de 3 de junio, que puso coto al “habeas corpus express”, replicada después en la reciente STC 86/2025), pero además la Sentencia hereda y complementa la doctrina constitucional iniciada por la STC 21/2018, de 5 de marzo (confirmada por la STC 181/2020, de 14 de diciembre) sobre los nuevos derechos introducidos en la reforma penal del 2015, por transposición de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Más concretamente, el recurso de amparo presentado por este jurista incide en dos derechos procesales de la persona detenida, que se afirman ya incluidos en la garantía constitucional del Artículo 17 de la Constitución Española:

En primer lugar, el derecho a la información sobre los hechos y las razones que han motivado la detención (suficiencia de la obligada referencia policial en el Atestado a las fuentes de prueba) y ,al mismo tiempo, el derecho de acceso a los “elementos esenciales de las actuaciones” que resulten esenciales para impugnar la legalidad de la detención (suficiencia del acceso –de carácter rogado- facilitado por el instructor al Atestado).

La importancia de esta Sentencia

En su escrito de alegaciones, la opinión del Ministerio Fiscal era “ el otorgamiento del amparo mediante la estimación parcial de la demanda, y en concreto: (i) que se declare la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la libertad personal en sus vertientes de derecho a tener acceso a los elementos esenciales que, en su caso, permitan a la persona privada de libertad impugnar la legalidad de su detención y al control judicial de la privación de libertad (art. 17.1 y 4 en relación con el art. 17.3 CE)

Desde su punto de vista, para Agúndez “la especial relevancia de la Sentencia se manifiesta en aportar el primer análisis casuístico de una concreta detención policial en materia de violencia de género, afirmando además claramente que la garantía de control judicial de la privación de libertad a través del procedimiento del art. 17.4 CE también incluye la comprobación por el “Juez del habeas corpus” de que los citados derechos de información y acceso han sido debidamente respetados”.

“Se aborda así por el TC, quizás por primera vez, el enfoque de la “perspectiva de género” en la interpretación de los derechos procesales del detenido, al tratarse de una intervención policial en materia de Violencia sobre la Mujer (la detención, tramitada por la UFAM, derivaba del presunto quebrantamiento de una Orden de Protección) y la necesaria ponderación constitucional de los Derechos Fundamentales en conflicto”, comenta este abogado

Al mismo tiempo nos señala que “la Sentencia, como digo, no entra en otros aspectos puntuales denunciados en la detención policial. Quedan para un futuro debate, lo que contribuirá a garantizar, tanto la defensa policial de los Derechos Fundamentales, como el derecho a una asistencia letrada eficaz en el proceso penal”.

Juzgados de Parla donde tuvo lugar el conflicto del ciudadano que vio vulnerado sus derechos  (Poder judicial)

Un abogado experto en “habeas corpus”.

Precisamente Antonio Agundez, abogado con despacho propio que también presta servicio en el Turno de Oficio, es un especialista en “habeas corpus”. Periódicamente organiza talleres y jornadas sobre esta figura, aún poco conocida por los abogados y cuyo uso es relativamente bajo en las detenciones policiales.

Siendo éste su tercer amparo constitucional en la materia, siempre recuerda el primero. Hace algunos años logró una Sentencia importante. Aquel Fallo del Tribunal Constitucional 21/2018, de 5 de marzo de 2018, donde se otorgaba recurso de amparo en relación con el Auto de un Juzgado de Instrucción de Madrid denegando la incoación de habeas corpus, fue uno de los fallos del año.

La Sentencia, invocando la normativa europea, impuso la pendiente reforma procesal de la detención policial, dejando claro que se vulneraba el derecho a la libertad personal por ausencia de información suficiente sobre las razones de la detención y denegación del acceso a los elementos de las actuaciones policiales esenciales para valorar su legalidad como es el atestado policial.

Por esa Sentencia Agúndez logró el premio que le otorgo la Agrupación de Jóvenes Abogados (AJA) del ICAM al Derecho a la Defensa, en diciembre del 2018. Este letrado tiene una trayectoria de compromiso con el movimiento asociativo de la abogacía. Fue presidente de ALTODO Madrid, de donde salió para unirse a la “Asociación de abogados y ciudadanos pro Estado de Derecho” (APROED) de la que es vicepresidente, siendo hoy además Delegado territorial en Madrid del SINDICATO VENIA. En la actualidad, gestiona su despacho propio tras haber formado parte del equipo jurídico de Sánchez de Lara Abogados como experto en temas penales y laborales.