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  • El delegado de CERMI recuerda que la discapacidad no puede ser excusa para limitar a estas personas la realización de actos válidos en el tráfico jurídico.

Juzgados con barreras insalvables, sentencias y juicios indescifrables para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, la indefensión a la que se pueden enfrentar las personas sordas por falta de intérpretes de lengua de signos o medios de apoyo a la comunicación oral o el cuestionamiento al testimonio de una persona con trastorno mental. Esto sigue sucediendo en España en 2021, limitaciones para poder atender a los abogados y ciudadanos con discapacidad en las sedes judiciales, y que según Jesús Martín Blanco, delegado de Derechos Humanos y para la Convención de CERMI “nos deja en una situación de precariedad, hasta el punto poder acabar condenados por no haber considerado un ajuste en un procedimiento”.

Él será uno de los ponentes del I Curso de protección jurídica de las personas con discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española, que se impartirá desde el 23 de febrero y hasta el 23 de marzo, en horario de tarde de forma presencial y on-line, para formar a las abogadas y abogados del turno de oficio en esta materia.

En España hay doce millones de hombres y mujeres con discapacidad -señala-, “cifra si tenemos en cuenta a nuestras familias porque la discapacidad tiene impacto en ese contexto más cercano”. Denuncia que la mirada que está instalada en el imaginario social político y jurídico sobre las personas con discapacidad es la de vidas asistidas y tuteladas, “en las que se nos niega el hecho nuclear de SER, porque otras instancias deciden por nosotros”. Esto queda patente en sentencias como las que cuestionan el testimonio de una mujer con discapacidad intelectual víctima de una violación o en leyes como la eutanasia que a pesar del pronunciamiento de Naciones Unidas y de la vigencia de la Convención, “siguen señalando a las personas con discapacidad como vidas descartables”.

Por otro lado, apunta que si hay una esfera donde los efectos de la Convención de la Discapacidad se dejan sentir con mayor contundencia, esa es la de la plena igualdad jurídica de las personas con discapacidad. Y por ello, recuerda que “la discapacidad ya no puede ser excusa o coartada para limitar o reducir la capacidad de las personas de realizar actos válidos en el tráfico jurídico. Los sistemas, como el español, basados en la sustitución de la voluntad de la persona por razón de discapacidad –de ordinario, intelectual o mental– han de quedar sin efecto, pues son contrarios al nuevo paradigma de la libre determinación de los individuos, de todos, incluidos los hombres y mujeres con discapacidad”.

Pero si la abogacía requiere una gran responsabilidad en conocer la Convención y realizar un enfoque de derechos humanos en materia de discapacidad, apunta que más importante es tomar conciencia de la especialización en los abogados adscritos al Turno de Oficio. “Discapacidad y pobreza produce un binomio perturbador que compromete la tutela judicial efectiva, y sería insoportable en la España del siglo XXI tener en una situación de desprotección a las personas con discapacidad”.

PAPEL DE LA ABOGACÍA PARA MATERIALIZAR SUS DERECHOS

Martín Blanco declara también que España cuenta con un corpus legislativo vigoroso sobre discapacidad, pero nos empeñamos en ignorarlos e incumplirlos de forma sistemática. “Habría que preguntarse a qué obedecen esas resistencias, por qué hasta 2020 seguían vigentes esterilizaciones por razón de discapacidad o  seguimos tolerando que 100.000 personas con discapacidad y mayores vivan encerradas en sus casas por una ley de propiedad horizontal que no contempla la accesibilidad.  La razón-insiste- responde a que en el fondo se nos sigue negando nuestra condición humana, nuestro estatus de persona”.

El ponente abordará la importancia de la Convención de la Discapacidad como el gran acontecimiento mundial en clave de inclusión, libertades e igualdad de la ciudadanía con discapacidad ya que este nuevo instrumento supone importantes consecuencias, y entre las principales, la “visibilidad de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer sus derechos”. Confiesa que el papel de la abogacía, por tanto, para materializar los derechos contemplados en la Convención es fundamental. “La abogacía es en numerosas ocasiones el primer actor en un procedimiento judicial. Sus peticiones, demandas y conclusiones sirven de base a la Judicatura y Fiscalía para su propio trabajo. Utilizar la Convención, en estos casos, es una obligación”.

Para el delegado de CERMI, con este curso, “la sociedad civil vuelve a hacer innovación jurídica y a mostrar su compromiso indeleble con los derechos humanos a la vez que los  abogados aclararan ese marco de discriminación cotidiano invocando en sus defensas la visión exigente que defiende la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como imperativo legal y marco jurídico aplicable en nuestro país”.




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