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Madrid, 13 feb (EFE).- El diccionario de la Real Academia Española ya no define el concepto de abogado como "persona habladora, enredadora, parlanchina", una acepción que ha suprimido tras atender las quejas de la organización Ahora Abogacía.

Según señala Ahora Abogacía en un comunicado, el pleno de la Real Academia dio la razón al escrito presentado por el abogado Borja Luján, que consideraba que la tercera acepción del diccionario menospreciaba a la abogacía y a sus profesionales y no definía "al abogado como actor jurídico esencial para la defensa de los derechos y las garantías de los ciudadanos".

La RAE acordó suprimir esta definición y trasladar la modificación de su diccionario a la Asociación de Academias de la Lengua Española y desde el pasado 9 de febrero esta definición de abogado no aparece en la edición en línea del diccionario.

Actualmente el diccionario recoge dos acepciones en la palabra abogado. La primera lo define como "licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos". La segunda como "intercesor o mediador".

Ahora Abogacía y el letrado que presentó el escrito se felicitan por lo que consideran un "primer paso en el reto de recuperar el respeto y la posición del abogado en la sociedad que nunca debería haber perdido -añade el comunicado-".




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