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El nuevo procedimiento de nacionalidad se ha regulado recientemente por Real Decreto 1004/15 publicado en el BOE de 7 de noviembre. Una de las principales novedades del mismo es que pasamos de un previo sistema mixto con competencias en la gestión por los Registros Civiles a un nuevo procedimiento netamente administrativo y con marcado carácter telemático y de tramitación electrónica.

Procedimiento 

El procedimiento se inicia a solicitud del interesado y se instruirá por la Dirección General de los Registros y del Notariado finalizando con resolución del Ministro de Justicia. Cabe y se potencia la presentación de la solicitud en formato electrónico que deberá ser acompañada de la documentación preceptiva digitalizada (solicitud, certificado de nacimiento, pasaporte, documentación justificativa de la integración y pago de la tasa) y se prevé la realización de convenios de colaboración con diversos profesionales. En el artículo 3 se establece que si actúa como representante del ciudadano un profesional con colegiación obligatoria, será obligatorio que el procedimiento se realice de manera electrónica. Respecto al resto de ciudadanos, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.

Entre los trámites del procedimiento, se mantiene la obtención de oficio de cuantos informes se considere necesario recabar de las Administraciones Públicas competentes y, en todo caso, el del Ministerio del Interior, conforme exige la norma vigente. Asimismo se requiere el informe que el Centro Nacional de Inteligencia emita en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

Exámenes

Otra de las novedades del procedimiento es implantar un sistema de exámenes que sustituyen a los que en la práctica se realizaban en el ámbito de los registros civiles. Así se prevé la realización de un examen o prueba de español bajo la competencia del Instituto Cervantes a los efectos de que se acredite un nivel de conocimiento del idioma equivalente a los exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo en su nivel A2 si bien se habrá de prever la situación de los menores o incapacitados así como que de ellos quedarán exentos quienes provengan de un país en el cual el castellano sea idioma oficial (países de habla hispana listados en el reglamento) o ya se tenga previamente dicho certificado de nivel. Dicha certificación podrá ser comprobada de oficio sin necesidad de que el ciudadano aporte certificado al respecto.

También se realizará una prueba objetiva bajo el amparo del Instituto Cervantes que evalúe los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. En la práctica ambas pruebas pueden convertirse en un obstáculo difícilmente salvable para aquellos ciudadanos con menor capacidad intelectual. Respecto a los menores se aportarán los certificados que sus representantes consideren adecuados para poder acreditar la integración sin que quede claro de la lectura del reglamento cuales son.

Extranjeros al servicio de las FF.AA.

Para los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas se establecen normas específicas no necesitando reiterar el juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución realizado con anterioridad, certificando el Ministerio de Defensa el cumplimiento de los conocimientos socioculturales y en algunos casos teniendo el expediente un impulso preferente y urgente.

Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado emitirá propuesta de resolución de concesión o denegación. Junto con los informes emitidos el Ministerio de Justicia resolverá teniendo un plazo de un año para resolverse a contar desde el momento de la solicitud si bien se establece la existencia de silencio negativo. En los casos de concesión la eficacia quedará condicionada a que en el plazo de 180 días se proceda al juramento, se renuncie en su caso a la anterior nacionalidad, se realicen las inscripciones correspondientes y se mantenga la buena conducta cívica.

El pago de la tasa se realizará mediante el cumplimiento del formulario de pago que se encontrará disponible en la web del ministerio de justicia. El pago de la tasa no incluye el precio de los derechos de examen de las pruebas anteriormente mencionadas.

Expedientes en curso

Respecto a los expedientes en curso se recoge que los expedientes se regirán por las normas vigentes en el momento de la solicitud. Esto ha generado cierta controversia dado que la práctica de diversos registros civiles era dar cita previa para la presentación de solicitudes existiendo citas dadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo procedimiento. Hay que tener en cuenta que la modificación es sustancial tanto en términos de competencia como en el de la realización de los exámenes y pago de tasas. Así hay un periodo transitorio según el cual podrán presentarse en los registros civiles hasta el 30 de junio de 2017 en soporte papel. A partir de esa fecha solo podrán presentarse telemáticamente o del modo que genéricamente esté regulada la relación de los ciudadanos con las administraciones públicas.




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