Por Luis Soto Tejedor, Abogado (ICAB nº 47165) | SG Legal Consulting | Junio de 2026
I. INTRODUCCIÓN: LO QUE NO SE VE TAMBIÉN DESTRUYE
En España, miles de mujeres viven —o han vivido— atrapadas en estructuras de violencia que no dejan moratones visibles. No hay golpes documentados. No hay fracturas que radiografiar. Pero hay algo igualmente devastador: una identidad arrebatada sistemáticamente, una autonomía aniquilada gota a gota, una voluntad doblegada hasta hacerla irreconocible.
El presente artículo analiza dos casos reales —cuyos nombres han sido modificados para proteger la identidad de las víctimas— que ilustran con crudeza la complejidad del daño que generan el micromachismo estructural, el chantaje emocional y la violencia psicológica crónica. Son los casos de Laura y María. Dos mujeres. Dos realidades distintas. Una misma invisibilidad jurídica y social.
Analizaremos los conceptos clave, los tipos penales aplicables, la responsabilidad civil de los agresores, las dificultades probatorias, las carencias del sistema de protección y las reformas que el Derecho debe abordar con urgencia.
II. MARCO CONCEPTUAL: LOS NOMBRES DE LO INVISIBLE
La violencia de género no comienza con un puñetazo: comienza con un patrón. Es imprescindible definir con precisión los fenómenos que estamos describiendo.
|
MICROMACHISMO
|
Término acuñado por el psiquiatra Luis Bonino Méndez. Designa las microprácticas de dominación cotidiana, naturalizadas socialmente, mediante las cuales los varones mantienen posiciones de poder sobre las mujeres. Son la base invisible de toda violencia de género.
|
|
CHANTAJE EMOCIONAL
|
Mecanismo de manipulación mediante el cual el agresor utiliza el miedo, la culpa o el amor de la víctima para controlar su conducta. Jurídicamente encaja en los tipos de coacciones y maltrato psicológico habitual (art. 172 y 173.2 CP).
|
|
INDEFENSIÓN APRENDIDA
|
Estado psicológico descrito por Seligman. La persona, tras exposición prolongada a violencia inescapable, pierde la capacidad de percibir alternativas de huida. Es la consecuencia directa del maltrato crónico y condiciona la capacidad de denuncia.
|
|
VIOLENCIA VICARIA
|
Modalidad en que el agresor daña a los hijos como instrumento de control de la madre. Reconocida en la LO 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia.
|
|
VIOLENCIA ECONÓMICA
|
Control, privación o apropiación de recursos de la víctima generando dependencia material. Recogida en la LO 1/2004 y ampliada por la LO 10/2022.
|
III. CASO LAURA: LA CENICIENTA DEL SIGLO XXI

Décadas de silencio obligado. Una historia que se repite en miles de hogares españoles.
3.1 Los hechos
Laura fue adoptada siendo muy pequeña por un padre que nunca la trató como una hija, sino como un recurso doméstico. Mientras su hermano adoptivo fue educado en la supremacía y la autoafirmación, a Laura se le enseñó a servir, a callar, a no existir más allá de las necesidades ajenas.
Durante su infancia y juventud, fue sometida a humillaciones sistemáticas. Se le negó alimento como castigo. Se la obligó a recoger comida del suelo ante testigos. Se la ridiculizó delante de la familia. Se la convenció, día tras día, de que su existencia era un privilegio que dependía de la benevolencia de los demás.
Al casarse, el patrón se amplificó. Su marido continuó y agravó el modelo que el padre había instaurado. Durante más de treinta años, Laura fue sometida a maltrato psicológico sistemático: humillaciones públicas y privadas, infidelidades exhibidas deliberadamente —incluyendo el relato explícito de visitas a prostitutas—, control económico absoluto, y violencia dirigida también hacia los hijos comunes.
El padre la obligó durante quince o veinte años a trabajar para él sin cotización a la Seguridad Social, con retribución mínima. Cuando Laura intentó emplearse fuera, él saboteaba sus contratos presentándose en los establecimientos para exigir su despido.
|
INDEFENSIÓN APRENDIDA — DIAGNÓSTICO CLÍNICO
Laura ha sido diagnosticada clínicamente de indefensión aprendida. Intentó suicidarse en dos ocasiones. Fue una amiga quien, al observar la situación desde fuera, la ayudó a salir. El sistema —judicial, sanitario, administrativo— no la detectó. No la protegió. No la vio.
|
3.2 Tipos penales y responsabilidad
- Art. 173.2 CP — Maltrato psicológico habitual en el ámbito familiar, con agravante de género (art. 22.4 CP).
- Art. 172 CP — Coacciones continuadas mediante sabotaje laboral y control de libertad profesional.
- Art. 169-171 CP — Amenazas continuadas como instrumento de sometimiento.
- Art. 311 CP — Relación laboral sin alta en Seguridad Social ni cotización durante más de quince años.
- Responsabilidad civil ex delicto (art. 116 CP): daño moral, daño psicológico, lucro cesante, perjuicio patrimonial por apropiación de bienes y privación de herencia.
- Acción de reclamación de haberes laborales ante Jurisdicción Social y acción de enriquecimiento injusto en vía civil.
|
PROCEDIMIENTOS EN CURSO
Actualmente se siguen frente al exmarido procedimiento penal por violencia psicológica ante JVM de Tortosa (DP 64/2025), con objeto extenso que abarca más de treinta años de hechos documentados. Paralelamente se ejercitan acciones civiles y laborales frente al padre fallecido, con apertura de vía hereditaria y procedimientos de tutela patrimonial.
|
IV. CASO MARÍA: MENOR, INVISIBLE Y SOLA

Cuando el sistema no protege a las menores, el agresor tiene vía libre durante años.
4.1 Los hechos
María creció en un entorno marcado por la inestabilidad. La patología materna obligó al padre a asumir su custodia, pero su incapacidad material determinó que pasara a vivir con una hermana mayor. Al reagruparse con el padre, María se incorporó a un nuevo núcleo familiar compuesto por él, su nueva pareja y el hijo adulto de esta.
Con trece o catorce años, María inició lo que ella creyó que era una relación sentimental con ese joven de veintitrés años. Lo que en realidad se produjo fue el inicio de una explotación sexual sobre una menor, mantenida en el más estricto secreto y estructurada sobre la manipulación, el engaño y el chantaje emocional.
Durante años, este hombre mantuvo relaciones sexuales con otras personas, le transmitió enfermedades de transmisión sexual, la maltrатó emocionalmente de forma sistemática y la manipuló. María, que carecía de referentes adultos protectores, no dispuso de los recursos para identificar lo que le estaba ocurriendo.
Cuando alcanzó la mayoría de edad y logró romper el vínculo, el agresor, en estado de intoxicación, intentó violarla a ella y a una amiga. Años después, María ha decidido denunciar los hechos.
|
PERFIL DE VULNERABILIDAD EXTREMA
María reúne todos los factores de vulnerabilidad reconocidos por la criminología victimológica: menor de edad en el momento de los hechos, ausencia de referentes protectores adultos, entorno familiar disfuncional, dependencia emocional del agresor adulto, aislamiento relacional y ausencia total de recursos propios. El sistema no la detectó en ningún momento.
|
4.2 Tipos penales y responsabilidad
- Art. 183 CP — Abuso sexual a menor de dieciséis años con agravante de diferencia de edad superior a cuatro años y posición de superioridad del agresor.
- Art. 183 bis CP — Grooming: captación y mantenimiento de menor en relación de naturaleza sexual mediante posición de confianza.
- Art. 178 y 179 CP — Agresión sexual con acceso carnal (tentativa documentada al alcanzar la víctima la mayoría de edad).
- Art. 149.1 CP — Lesiones graves por transmisión de ETS con conocimiento del riesgo.
- Art. 172 CP — Coacciones y chantaje emocional durante todo el periodo de la relación.
- Responsabilidad civil ex delicto: daño moral de extraordinaria entidad, secuelas psicológicas crónicas, pérdida de oportunidades vitales. Posible responsabilidad de los progenitores del agresor por omisión del deber de vigilancia (art. 1903 CC).
V. EL SISTEMA QUE NO VE, NO ACTÚA Y NO PROTEGE
Laura y María no son excepciones: son la norma estadística. Según la Encuesta Nacional sobre Violencia contra la Mujer (2019), el 44,3% de las mujeres españolas han experimentado violencia psicológica por parte de su pareja. Y en la mayoría de los casos, el sistema no ha intervenido a tiempo.
5.1 Dificultades probatorias
- Prueba testifical: familiares, amigos o compañeros que hayan observado patrones de conducta.
- Prueba pericial psicológica: informes forenses que acrediten indefensión aprendida, TEPT o síndrome de la mujer maltratada.
- Prueba documental: mensajes, correos y movimientos bancarios acreditativos de violencia económica.
- Prueba biológica: en transmisión de ETS, informes médicos que permitan trazar la cadena de contagio.
- Declaración de la víctima: reconocida por el TS (STS 119/2019) como prueba de cargo suficiente cuando concurren ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
5.2 Carencias estructurales del Estado
- Escasez de JVM especializados con la carga de trabajo que imposibilita la atención individualizada.
- Falta de formación en micromachismo y violencia psicológica: operadores jurídicos que miden la violencia con el rasero de lo físico y lo inmediato.
- Ausencia de recursos económicos para la víctima: sin trabajo ni patrimonio, no puede costear abogado, procurador ni informes periciales.
- Procedimientos excesivamente largos: el ciclo de violencia continúa mientras el proceso penal avanza durante años.
- Revictimización institucional: la víctima debe relatar su historia múltiples veces ante operadores con frecuente escepticismo implícito.
- Inexistencia de protocolos para detectar indefensión aprendida: el sistema no entiende por qué una mujer no ha denunciado antes.
|
«La indefensión aprendida no es cobardía. Es la consecuencia previsible y documentada de la exposición prolongada a una violencia que el entorno no reconoce como tal. Castigar a la víctima por no haber denunciado antes equivale a culpar al prisionero por no haber escapado de una celda invisible.» — Luis Soto Tejedor
|
VI. MARCO LEGAL APLICABLE
6.1 Derechos fundamentales en juego
- Art. 10 CE — Dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad.
- Art. 14 CE — Igualdad ante la ley y no discriminación por razón de sexo.
- Art. 15 CE — Derecho a la integridad física y moral; prohibición de tratos inhumanos o degradantes.
- Art. 17 CE — Derecho a la libertad personal.
- Art. 24 CE — Derecho a la tutela judicial efectiva.
6.2 Legislación específica
- LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: tipifica la violencia psicológica, crea los JVM y establece medidas cautelares y asistencia jurídica gratuita.
- LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: elimina la distinción abuso/agresión, amplía el concepto de consentimiento y refuerza la protección de menores.
- LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia: reconoce la violencia vicaria y establece obligaciones de detección para todos los profesionales.
- Convenio de Estambul (2011, ratificado por España en 2014): obliga al Estado a tipificar, perseguir y reparar todas las formas de violencia contra la mujer.
- Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas: garantiza derecho a información, protección y apoyo durante el proceso penal.
VII. PROPUESTAS DE REFORMA
|
1. Reconocimiento legal del micromachismo estructural
La LO 1/2004 reconoce la violencia psicológica pero no define el micromachismo como categoría autónoma. Su reconocimiento expreso facilitaría la prueba pericial y ampliaría el ámbito de protección.
|
|
2. Protocolo obligatorio de detección de indefensión aprendida
Todos los operadores jurídicos deben incorporar formación y protocolos de detección del síndrome de indefensión aprendida. La pregunta «por qué no denunció antes» debe desaparecer de la práctica forense.
|
|
3. Fondo de reparación de acceso provisional
Las víctimas de violencia psicológica crónica no pueden acreditar su condición sin sentencia firme. Se propone un fondo de reparación provisional, condicionado a informe pericial psicológico y resolución cautelar.
|
|
4. Justicia terapéutica para menores víctimas
Los procedimientos en que la víctima era menor en el momento de los hechos deben incorporar protocolos sin victimización secundaria y peritos especializados en victimología infanto-juvenil.
|
|
5. Responsabilidad patrimonial del Estado por violencia no detectada
Cuando el Estado ha tenido oportunidad razonable de detectar y prevenir una situación de violencia continuada y no lo ha hecho, debe activarse la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 106.2 CE y Ley 40/2015).
|
VIII. CONCLUSIÓN: LA JUSTICIA QUE AÚN DEBEMOS
Laura y María no son casos extremos. Son los casos que cualquier abogado especializado conoce demasiado bien. Son las víctimas que llegan cuando ya llevan décadas de daño acumulado, cuando ya el sistema ha fallado en múltiples ocasiones.
El Derecho no puede limitarse a tipificar conductas y abrir procedimientos. Debe ser, ante todo, una herramienta de reparación efectiva. Y para serlo, necesita entender que la violencia más devastadora no es siempre la que deja marcas visibles. Que el silencio de una víctima no es consentimiento. Que la indefensión aprendida no es complicidad. Que la ausencia de denuncia no equivale a ausencia de delito.
En SG Legal Consulting trabajamos cada día para que estas mujeres encuentren en el sistema jurídico lo que el sistema de protección no supo darles: una voz, una defensa y la posibilidad real de reparación.
|
«La primera forma de violencia es hacer creer a una persona que no merece ser defendida. La segunda es que el sistema jurídico lo confirme con su silencio.» — Luis Soto Tejedor
|