Alvarez Abogados Tenerife
La ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Canarias se rige por un complejo entramado normativo donde convergen la protección de espacios naturales de incalculable valor, la disciplina urbanística local y las presiones del desarrollo turístico. En este ecosistema, la frontera entre una mera irregularidad administrativa - subsanable o sancionable en vía contencioso-administrativa - y la comisión de un ilícito penal es extraordinariamente fina.
El Derecho Penal del Urbanismo, cristalizado principalmente en los artículos 319 (delitos sobre la ordenación del territorio) y 320 (prevaricación urbanística) del Código Penal, supone la herramienta más coercitiva del Estado frente a la indisciplina territorial.
En Álvarez Abogados Tenerife, somos especialistas en los delitos del código penal, analizamos los presupuestos de la prevaricación urbanística y trazamos los límites de la responsabilidad penal de los dos actores principales en la concesión de licencias: el técnico informante y la autoridad política resolutoria.
Prevaricación Urbanística: La exigencia de la injusticia patente
El artículo 320 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que, "a sabiendas de su injusticia", informe favorablemente o resuelva la concesión de licencias, autorizaciones o proyectos de edificación contrarios a las normas urbanísticas.
El gran caballo de batalla procesal en la fase de instrucción penal es la delimitación del concepto de injusticia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es pacífica al establecer que el Derecho Penal, regido por el principio de intervención mínima, no está diseñado para castigar cualquier ilegalidad administrativa.
Para que exista prevaricación penal, la resolución o el informe técnico debe ser patente, clamorosa y palmariamente contrario a Derecho. Es decir, la ilegalidad debe ser tan evidente que no admita interpretación jurídica alguna, suponiendo una arbitrariedad absoluta donde el funcionario sustituye el imperio de la ley por su propia voluntad o capricho.
La responsabilidad penal del Técnico Municipal (Arquitectos, Ingenieros, Juristas)
El apartado 1 del artículo 320 CP pone el foco en los técnicos encargados de la tramitación de los expedientes urbanísticos. La comisión del delito se consuma cuando el técnico emite un informe favorable a una licencia (o a un instrumento de planeamiento) que vulnera flagrantemente la normativa.
Los límites de la responsabilidad técnica:
Ausencia de dolo: El tipo penal exige actuar "a sabiendas" (dolo directo). Un informe técnico erróneo, fruto de una mala interpretación de una normativa urbanística ambigua (circunstancia muy habitual tras los constantes cambios en la Ley del Suelo de Canarias), puede constituir una negligencia disciplinaria, pero carece del dolo exigido para la condena penal.
El silencio técnico: ¿Qué ocurre si el técnico omite información deliberadamente para que la licencia pase el filtro? Los tribunales han asimilado la emisión de informes "incompletos o sesgados", que ocultan intencionadamente los reparos legales insalvables, a la emisión de informes favorables, castigando la prevaricación en comisión por omisión.
La responsabilidad de la Autoridad Pública (Alcaldes, Concejales y Juntas de Gobierno)
El apartado 2 del art. 320 CP castiga a la autoridad que, por sí misma o como miembro de un órgano colegiado (ej. Juntas de Gobierno Local, Plenos del Ayuntamiento), vote a favor o resuelva la concesión de licencias ilegales.
La defensa penal de los cargos públicos en Canarias suele pivotar sobre una figura jurídica dogmáticamente compleja: el Principio de Confianza.
El Principio de Confianza y el Escudo Técnico
Es habitual y legítimo que un Alcalde o Concejal de Urbanismo - que no tiene por qué poseer conocimientos técnicos de arquitectura o derecho administrativo - firme o vote resoluciones amparándose en los informes preceptivos y vinculantes emitidos por los técnicos municipales (Arquitecto municipal y Secretario de la Corporación).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que, si la autoridad política adopta una resolución respaldada unánimemente por los informes técnicos y jurídicos de la corporación, queda exonerada de responsabilidad penal, pues falta el dolo. Confió legítimamente en los técnicos.
La quiebra del principio de confianza:
Sin embargo, este escudo protector desaparece si la defensa no logra acreditar la razonabilidad de esa confianza. La autoridad responderá penalmente si:
Concede la licencia con informes técnicos o jurídicos desfavorables, ignorando las advertencias de los funcionarios.
Existe una connivencia probada (concierto previo) entre el político y el técnico para disfrazar de legalidad una licencia (lo que suele derivar además en delitos de cohecho o tráfico de influencias).
La ilegalidad de la licencia es tan burda y manifiesta (ej. construir un hotel en plena zona de exclusión de un Parque Nacional) que resulta incomprensible incluso para una persona lega en derecho.
Excelencia en la defensa penal de la Función Pública
Enfrentarse a un procedimiento penal por delitos contra la ordenación del territorio o prevaricación administrativa conlleva no solo el riesgo de penas de prisión, sino largas condenas de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que fulminan la carrera política o funcionarial del investigado.
En Álvarez Abogados Tenerife, nuestro abogados especialistas en Derecho Penal cuentan con una vasta experiencia asumiendo la dirección letrada de cargos públicos, técnicos municipales y promotores inmobiliarios. Diseñamos estrategias de defensa proactivas desde la incoación de las Diligencias Previas, desvirtuando el dolo, invocando el principio de intervención mínima y aportando periciales urbanísticas de refutación que demuestren que la controversia debe dirimirse en la jurisdicción administrativa, y no en la penal.
Si usted o su equipo de gobierno se enfrentan a una imputación en el ámbito del urbanismo, la discreción y el rigor técnico temprano son vitales. Contacte con nuestro despacho para una evaluación confidencial de su caso.