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  • El órgano jurisdiccional remitente puede realizar las actuaciones procesales que considere necesarias, como la recogida de pruebas, y que no le impidan dar cumplimiento a la respuesta posterior del Tribunal de Justicia 
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La fiscalía búlgara ha acusado de corrupción a dos agentes de policía. Uno de ellos se opuso a la calificación jurídica de corrupción acogida por la fiscalía. El órgano jurisdiccional búlgaro que conoce de las acusaciones se preguntó sobre su facultad de recalificar la infracción controvertida sin informar previamente al acusado. A este respecto, remitió una (primera) petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Dicha petición es objeto de un asunto distinto del de autos, debiendo precisarse que ese otro asunto sigue pendiente ante el Tribunal de Justicia. 1 

A continuación, el órgano jurisdiccional búlgaro se preguntó si debía suspender íntegramente el proceso hasta obtener la respuesta del Tribunal de Justicia o si podía seguir conociendo del litigio, en concreto, para continuar con la recogida de las pruebas, entendiéndose que no podrá adoptar ninguna decisión sobre el fondo antes de haber recibido la referida respuesta. Por lo tanto, planteó una segunda petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia para clarificar esta otra cuestión.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial suspenda el procedimiento principal únicamente en lo referente a los aspectos de este que puedan verse afectados por la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a dicha petición.

En efecto, no hace imposible en la práctica o excesivamente difícil la preservación del efecto útil del procedimiento de remisión una norma nacional que permite que, entre la fecha en que se plantea una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia y aquella en que este responda, continúe el procedimiento principal para realizar determinadas actuaciones procesales. Se tratará de actuaciones que el órgano jurisdiccional remitente considere necesarias y que se refieran a aspectos no relacionados con las cuestiones prejudiciales planteadas, a saber, actuaciones procesales que no impidan al órgano jurisdiccional remitente dar cumplimiento a la respuesta del Tribunal de Justicia en el marco del litigio principal. 

Así pues, como una petición de decisión prejudicial puede plantearse al Tribunal de Justicia incluso en una fase temprana del procedimiento principal, el órgano jurisdiccional remitente, mientras espera la respuesta a dicha petición, debe poder continuar ese procedimiento en lo que atañe a tales actuaciones procesales.

 

 




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