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El lunes 7 de octubre de 2019 se publicó el texto íntegro y reformado de la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero. La reforma se efectuó por la ley 1,002 que se publicó el 13 de septiembre y viene en la misma línea que la reforma de la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, aprobada un mes antes.

Esta nueva reforma, cierra el círculo de las leyes específicas que se debían actualizar para culminar con la inclusión de los Abogados y Notarios Públicos como Sujetos Obligados ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).  Para la eficaz implementación de las obligaciones a los nuevos sujetos, aún queda pendiente la autorización de reglamentos o circulares tanto de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los cuales deberán indicar cuáles serán los procedimientos específicos que cada sujeto obligado tiene que seguir para presentar sus reportes y cumplir con sus obligaciones.

La Ley 1,002 consta de 5 artículos: el primero que reforma los artículos 8 y 10; el segundo que añade un numeral al artículo 8; y los 3 restantes que no hacen modificaciones a la norma, pero que sí hacen referencia a la pronta reforma al reglamento de la Ley 976.

El artículo 8 reformado hace hincapié en que los abogados y notarios harán sus reportes a través de un órgano especializado que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá conformar para tal efecto. El artículo 10 reformado explica que los nuevos obligados deberán enviar a la CSJ la información de operaciones inusuales y luego será esta autoridad quien prepare y emita los reportes de actividades sospechosas a la UAF.

Operaciones Inusuales y Actividades Sospechosas

Según la Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Relacionadas con el LA/FT/FP, Operaciones Inusuales son aquellas transacciones o actividades realizadas o intentadas que: i) se salen de los parámetros de la normalidad (cuantía, características o periodicidad) según el perfil de cada cliente, ii) que no tienen un fundamento legal y iii) que genere una o un conjunto de alertas que podrían tener una vinculación con la LA/FT/FP.

En cambio, Actividades Sospechosas son, parafraseando la norma, los actos, operaciones o transacciones realizadas o intentadas que, según las regulaciones vigentes, los usos o costumbres de la actividad de que se trate resultan inusual o carentes de justificación económica o jurídica aparente.

Secreto Profesional

Quizás la parte más controversial de la reforma está en la adición del acápite 8 al artículo 8 de la ley, mediante el cual se impone la obligación de reportar las operaciones sospechosas y se estipula que el Secreto Profesional de los abogados y notarios deberá mantenerse únicamente en lo referente a la información obtenida de los clientes en el marco de su defensa o representación en procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.

La redacción de este acápite parece intentar mantener algunas garantías para los clientes potenciales en el marco de un litigio judicial o administrativo, pero las desdibuja en la esfera notarial y de asesoría empresarial o de negocios. No obstante, lo anterior, no se debe perder de vista que la información que el profesional del derecho queda autorizado a divulgar se limita a: i) la que puede tener vinculación al delito de lavado de activos o conexos, y ii) solo puede hacerse por medio de un tipo particular de reportes y a una institución pública definida.




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