Procastinar: La acción política elegida por el Gobierno para evitar legislar y no trasponer la directiva europea 1999/70 del Consejo de 28 de junio de 1999
El diccionario de la lengua española de la Real Academia define procrastinar como sinónimo de diferir, aplazar, posponer, retrasar, postergar, demorar, retardar, dilatar o aparcar. Cualquiera de dichos vocablos sirve para definir la acción política del actual Gobierno (también de los anteriores) con respecto al deber de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en especial del contenido de la cláusula 5ª.
En descargo del actual Gobierno debemos alegar que el retraso en la incorporación de la normativa europea al ordenamiento interno no es algo excepcional limitado a este asunto, sino que es una práctica habitual y consolidada del Reino de España pudiendo considerar a nuestro país como el campeón europeo en incumplimientos (normativa sobre aguas, medioambiente, protección de los consumidores, etc.).
En fechas recientes hemos sido conocedores a través de diferentes medios periodísticos que el Gobierno de España ha solicitado una prórroga de nueve meses a la Comisión Europea para cumplir con el contenido del requerimiento motivado efectuado por la misma dentro del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 abierto contra el Reino de España por el abuso en la contratación temporal de empleados y empleadas públicos por parte de las Administraciones Públicas.
Esta solicitud de prórroga efectuada por el Gobierno de España resulta especialmente esperpéntica si se tiene en cuenta que la citada Directiva se publicó en julio de 1999, concluyendo el período de transposición al ordenamiento jurídico español fijado en la misma en el mes de julio de 2001. Veintisiete años después, los sucesivos Gobiernos de España han sido incapaces de incorporar al ordenamiento jurídico español los principios generales establecidos en la cláusula quinta de la Directiva, circunstancia que afecta a decenas de miles de empleados/as públicos temporales de las diferentes administraciones.
Jurídicamente, la petición de prórroga se hace como contestación al requerimiento motivado efectuado por la Comisión Europea el día 29 de abril de 2026 al Gobierno de España, otorgándole un plazo de dos meses para que cumpla lo en él dispuesto. Debemos señalar que el trámite del requerimiento motivado se regula en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y dice, de forma textual: “Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Táctica dilatoria del Gobierno
De los hechos anteriores se desprende sin temor a equivocarnos que frente al contenido del requerimiento motivado efectuado por la Comisión Europea exigiendo el cumplimiento del derecho europeo de forma inmediata y suficiente, el Reino de España contesta al mismo con gran rigor: solicitando una prórroga. Escaso bagaje argumental (fáctico y jurídico) para cumplir con la obligación de legislar y transponer el contenido de la Directiva, puesto de manifiesto por reiteradas sentencias del TJUE (al menos cuatro sentencias que tienen por destinatario directo al Reino de España) y del propio Tribunal Supremo español (sentencias de 11 de mayo y 30 de junio de 2026 de la Sala de lo Social).
Al objeto de evidenciar la tendenciosa y dilatoria acción del Gobierno español en este asunto, debemos hacer una pequeña conceptualización de lo que supone el requerimiento motivado dentro de un procedimiento sancionador incoado frente al incumplimiento del derecho de la Unión Europea por parte de un Estado miembro.
El requerimiento motivado se configura jurídicamente como un requisito de procedibilidad, trámite indispensable y previo a que el órgano europeo pueda demandar a un Estado miembro ante el TJUE. Así mismo, es el último trámite administrativo dentro del procedimiento sancionador, inmediatamente anterior a la interposición de la demanda ante el Tribunal de Justicia e inicio, propiamente, del procedimiento judicial. El requerimiento motivado es esencial para determinar el objeto de incumplimiento de un Estado, vinculando a la Comisión Europea en su petición ante el TJUE. En el mismo, se determina el futuro “petitum”, así como los hechos que acreditan el incumplimiento del derecho europeo, pudiendo proponer las futuras sanciones al Estado incumplidor.
El requerimiento motivado como vemos no se configura como un trámite de petición de información o solicitud de alegaciones sobre unos presuntos incumplimientos, sino que aparece como el último y trascendental trámite administrativo previo al inicio del procedimiento judicial. A la luz del contenido de los Tratados frente al mismo no cabe sino su cumplimiento, estricto y suficiente, o su negación.
Entendiendo someramente el alcance y finalidad del requerimiento motivado el proceder del Gobierno frente al mismo se presenta como incomprensible: solicitar una prórroga de tiempo por más de cuatro veces (9 meses) del otorgado por la Comisión (2 meses). Acaso se ha solicitado una prórroga para resolver la cuestión por temor a que 27 años de flagrante inacción resulte un plazo peligrosamente precipitado.
No obstante, siendo a mi parecer la solicitud de prórroga un dislate jurídico de primer orden, no es menos cierto que el Gobierno ha cumplido su objetivo de seguir procrastinando en este tema. Aunque la Comisión Europea cumpla con lo razonable y esperado en la actual tramitación del procedimiento sancionador, es decir, presente una demanda ante el TJUE por incumplimiento del deber de transponer la normativa europea, hasta el momento en que el TJUE dictara una sentencia sobre el tema, el Gobierno español compra tiempo para una posible regulación normativa nacional sobre esta materia que, caso de ser considerada suficiente por la Comisión Europea, pondría fin al litigio en curso.
Desgraciadamente para los afectados, no cumplir con el requerimiento motivado ya otorga al Gobierno español un plazo de tiempo suficientemente amplio para no tener que afrontar este problema durante lo que queda de legislatura, y ello pese a una probable pérdida de fondos europeos y unas sanciones económicas cuantiosas.
En definitiva, estamos en presencia de un proceder por parte del actual Gobierno español que evidencia un actuar desleal frente a diferentes Instituciones de la Unión Europea (Comisión Europea y TJUE), irresponsable frente a decenas de miles de personas que tienen derecho a la existencia de una legislación española que sanciones de forma adecuada el abuso laboral sufrido por parte de las Administraciones Públicas y que, así mismo, ignora las exigencias de transposición normativa hechas por el propio Tribunal Supremo español.
