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¿Son las personas jurídicas/morales titulares de los derechos fundamentales? El autor nos introduce a la cuestión que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en 2014 e invita, en su reflexión, a un debate sobre la cuestión.

La reforma Constitucional Mexicana a los Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de junio del año 2011 nos sigue dando de qué hablar ya que como podrán haber leído en el título del presente artículo que me permito compartir con ustedes, en nuestro País son pocos los foros y los medios en donde se abordan y se relacionan los Derechos Humanos (en adelante DDHH) con las Empresas (en adelante Personas Jurídicas/Morales) y es que cuando nos encontramos con algunas definiciones de DDHH podemos interpretar y afirmar que éstos son únicamente aplicables para personas físicas tal y como los define en su página de internet la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH)[1] definición que me permito incluir en el presente artículo para una mayor referencia:

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. 

(Énfasis añadido)

Ahora bien, al poder leer e interpretar la anterior definición podemos ver que en ningún momento se hace referencia a las personas jurídicas/morales lo cual,  de entrada nos hace pensar que los DDHH no son aplicables a ellas, además que también se incluyen calificativos tales como son: nacionalidad, sexo, color, origen étnico, religión y lengua, lo cual confirma que los DDHH de acuerdo a esta definición son únicamente aplicables a las personas físicas, las cuales cuentan con  muchas de estas características desde el momento de su nacimiento no así las personas jurídicas/morales ya que por obvias razones estas últimas no cuentan con la mayoría de los calificativos que se mencionan en la anterior definición.

En este orden de ideas es importante mencionar e interpretar el artículo primero constitucional ya que este artículo nos da los elementos de análisis necesarios para poder manifestar de acuerdo a una interpretación jurídica positiva y progresista que las personas jurídicas/morales también son titulares de DDHH dejando atrás la definición que citamos hace unos momentos y es que  en los tres primeros párrafos del artículo primero constitucional se señala lo siguiente:

Titulo Primero

Capítulo I

De los derechos humanos y sus Garantías

(1° Párrafo)

 

Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 (Énfasis añadido)

Como podemos observar de la anterior transcripción, aquí tenemos el primer elemento para justificar nuestra afirmación ya que se menciona que todas las personas gozarán de derechos humanos lo cual nos deja claro que también se están contemplando a las personas jurídicas/morales ya que en ningún momento se específica que sean únicamente personas físicas y tampoco se les asigna algún tipo de calificativo que pudiera dejar fuera a las personas jurídicas/morales tal y como lo vimos en la definición citada al inicio del presente artículo.

Siguiendo con este orden de ideas analizaremos el segundo párrafo del citado artículo el cual transcribo a continuación:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(Énfasis añadido)

En este párrafo vemos que el legislador no hizo distinción entre personas físicas y personas jurídicas/morales ya que nuevamente seguimos viendo la redacción que hace referencia a las personas, lo cual nos lleva a interpretar nuevamente que las Empresas personas jurídicas/morales también les es aplicable el principio Pro Personae[2] el cual fue incluido en la reforma constitucional ya mencionada.

Ahora bien, el tercer párrafo del artículo primero constitucional nos señala lo siguiente:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(Énfasis añadido)

En este último párrafo nos detendremos un momento ya que es importante hacerle saber al lector en qué consisten estos principios básicos de DDHH sin los cuales no podemos hablar justificadamente de ellos.

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal[3] define a estos principios de la siguiente forma:

Universales e Inalienables

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e Indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Como podemos ver este párrafo nos hizo referencia a los principios básicos para poder entender a los DDHH sin embargo es importante retomar el tema de la aplicación de los mismos a las personas jurídicas/morales ya que en dicho párrafo también se menciona que el Estado deberá de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los Derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Ahora bien independientemente de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 21 de abril del 2014, resolvió por unanimidad de votos, reconocer que las personas jurídicas/morales son, en efecto titulares de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política, ello en la medida que tales derechos resulten necesarios para la consecución de sus fines y la protección de su existencia e identidad así como el libre desarrollo de sus actividades, con lo cual nuevamente afirmamos que las personas jurídicas/morales son titulares de DDHH y pueden hacer valer estos Derechos frente a la autoridad en los términos aquí mencionados. Dicha resolución quedó debidamente documentada en la Contradicción de Tesis[4] No. 360/2013 la cual deberá de prevalecer con carácter de jurisprudencia.

Conclusiones

La reforma aquí comentada sigue dando resultados y en los puntos que deja a la interpretación sin duda alguna los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido válidos y han reconocido también como lo vimos que esta reforma constitucional también contempla a las personas jurídicas/morales las cuales también cuentan con DDHH siempre y cuando estos resulten necesarios para la consecución de sus fines, sin embargo este es un tema que como lo mencioné al inicio no ha tenido una debida difusión y lo cual sigue generando polémica en diferentes foros incluso en diferentes aulas de clase ya que al no tener identificado este antecedente se sigue defendiendo y argumentando que los DDHH son únicamente exclusivos para las personas físicas, habrá que trabajar más en ello y seguir buscando generar una cultura jurídica de DDHH progresista que involucre, difunda sus criterios y reformas en diferentes foros, cabe también señalar que en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) hizo suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos los cuales presentó el profesor John Ruggie y mediante este acto estos principios quedaron consagrados como la norma de conducta a nivel mundial que se espera que todas las Empresas cumplan en un futuro no muy lejano. Como podrán haber visto este no es un tema nuevo incluso tampoco es novedoso ya que el pronunciamiento de la Corte es del año 2014  y el cual estoy seguro les llamara la atención y los invitará a seguir documentándose más sobre este tema que sin duda alguna es apasionante e interesante sin embargo ha sido poco explorado y como ejemplo me permito hacerles la siguiente pregunta:

¿Las Empresas en México pueden llegar a violar DDHH?   

Iniciemos el debate.

 

 

[1]En Línea 2016, consultado el 4 de enero de 2016 Disponible

en http:// www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

[2] Principio “Pro Personae” implica procurar en favor de las personas el mayor beneficio posible al resolver cualquier cuestión involucrada con derechos humanos. López, J. F. (2015). Los Derechos Humanos y su Repercusión en el Control de Constitucionalidad y Convencionalidad. México, Distrito Federal: Porrua. Página 148 - Definición de Principio Pro Personae.

[3] En Línea 2016, consultado el 4 de enero de 2016 Disponible 

[4]La Contradicción de Tesis 360/2013 la pueden consultar en la siguiente liga 




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