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  • La prórroga del período de validez de una ayuda de Estado existente debe considerarse una modificación de esta ayuda y, por tanto, una ayuda nueva
  • Este principio se aplica incluso cuando tal modificación resulta de una resolución adoptada por el juez nacional

En 1960, DEI, una compañía pública de electricidad, celebró con Alouminion, una sociedad griega especializada en la producción de aluminio, un contrato en virtud del cual acordaba a esta última una tarifa eléctrica preferente. El contrato debía expirar el 31 de marzo de 2006, salvo si se prorrogaba de conformidad con sus cláusulas. Mediante decisión de 23 de enero de 1992, la Comisión consideró que la tarifa preferente concedida a Alouminion a través de este contrato constituía una ayuda de Estado compatible con el mercado interior.

DEI resolvió el contrato de 1960 con efectos a partir del 1 de abril de 2006. Alouminion impugnó la resolución ante los tribunales griegos. Mediante auto de 5 de enero de 2007, el Monomeles Protodikeio Athinon (Tribunal unipersonal de primera instancia de Atenas, Grecia), pronunciándose en un procedimiento sobre medidas cautelares, suspendió con carácter provisional los efectos de esa resolución. DEI recurrió ante el Polymeles Protodikeio Athinon (Tribunal de primera instancia de Atenas, Grecia) que, mediante auto de 6 de marzo de 2008, resolvió, a partir de esa fecha, el contrato de 1960.

Mediante Decisión de 13 de julio de 2011, la Comisión consideró que Grecia había concedido ilegalmente a Alouminion una ayuda estatal de 17,4 millones de euros puesto que, a raíz del primer auto adoptado por el juez griego, esta sociedad había seguido beneficiándose de la tarifa preferente durante el período comprendido entre el 5 de enero de 2007 y el 6 de marzo de 2008. La Comisión estimó que esta ayuda debía ser calificada de ayuda nueva y que, en la medida en que había sido concedida sin haberle sido notificada previamente, era incompatible con el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión requirió a Grecia para que recuperara la ayuda de Alouminion.

Alouminion interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea que, mediante sentencia de 8 de octubre de 2014, anuló la Decisión de la Comisión, por entender que dicha ayuda debía ser calificada de ayuda existente.

DEI, apoyada por la Comisión, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, invocando que el Tribunal General había incurrido en varios errores de Derecho.

La cuestión que se plantea en el presente asunto es si el primer auto adoptado por el juez griego debe ser considerado una modificación de una ayuda existente (y, por lo tanto, una ayuda nueva) o bien una ayuda existente. Sólo en el primer supuesto tendría que haber sido notificado a la Comisión antes de ser ejecutado.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y le devuelve el asunto para que lo examine de nuevo. 

En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General interpretó erróneamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia e incurrió en un error de Derecho al juzgar que no cabía entender que el primer auto adoptado por el juez griego concediera o modificara una ayuda existente. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que el período de validez de una ayuda existente constituye un elemento que puede repercutir en la evaluación, por la Comisión, de la compatibilidad de esa ayuda con el mercado interior.

El Tribunal de Justicia concluye que la prórroga del período de validez de una ayuda existente debe considerarse una modificación de una ayuda existente y que constituye, por tanto, una ayuda nueva.

En el caso de autos, ello significa que el primer auto adoptado por el juez griego (auto que causó una modificación de los límites temporales de la aplicación de la tarifa preferente, tal y como se habían acordado en el contrato de 1960 y, por ende, de los límites temporales del régimen de ayuda de Estado tal y como la Comisión lo había aprobado) constituye una modificación de una ayuda existente y, por lo tanto, una ayuda nueva.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales garantizan el respeto del Derecho de la Unión relativo a las ayudas de Estado y que deben cumplir su obligación de cooperación leal con las instituciones de la Unión.

El Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que, por el hecho de pronunciarse en un procedimiento sobre medidas cautelares (como en el presente asunto), los órganos jurisdiccionales nacionales pueden sustraerse a las obligaciones que les corresponden en el marco del control de las ayudas estatales.

En efecto, un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio relativo a un contrato está obligado a notificar a la Comisión cualquier medida (en particular, las medidas adoptadas por este órgano jurisdiccional) que afecte a la interpretación y ejecución de dicho contrato que pudiera incidir en el funcionamiento del mercado interior, en el juego de la competencia o simplemente en la duración efectiva, durante un período determinado, de las ayudas existentes.




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