El 12 de junio de 2026, Europa cambia de era. El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo entra en vigor y transforma de raíz un sistema que llevaba décadas proclamando apertura mientras construía vallas. España llega a esa fecha incumpliendo ocho de las nueve medidas que ella misma se comprometió a adoptar.
|
20%
De migrantes irregulares con orden de expulsión que efectivamente abandonan la UE. El 80% permanece.
Argumento central del PEMA
|
|
8/9
Medidas de implementación del PEMA incumplidas por España a 11 de junio de 2026.
Fuente: El Español, 11.06.2026
|
|
9
Reglamentos y directivas que componen el PEMA, en vigor desde el 12 de junio de 2026.
Fuente: DOUE, 22 mayo 2024
|
I. Un continente que ha cambiado de idea
Hay fechas que marcan un antes y un después en la historia jurídica de un continente. El 12 de junio de 2026 es una de ellas. En esa fecha entró en vigor el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (PEMA): nueve reglamentos y una directiva que constituyen el cambio normativo más profundo en materia migratoria que ha vivido la Unión Europea desde la crisis de 2015. No es una reforma. Es una refundación.
Europa ha cambiado de idea. O más exactamente: ha decidido que cambiar de idea tenía un precio político inferior al de mantener la posición anterior. El sistema proclamaba apertura mientras construía vallas. Lo que ha ocurrido en los últimos dos años es que el segundo polo —el del control, el retorno y la externalización de la frontera— ha conquistado también el discurso oficial. Y ese cambio tiene consecuencias jurídicas de enorme magnitud. Especialmente para España.
La "ficción de no entrada" del PEMA permite que una persona llegada irregularmente a Europa no sea considerada legalmente presente en territorio europeo durante hasta 12 semanas.
II. El giro histórico: del asilo al retorno como política central
La premisa que justifica el giro es estadística y políticamente demoledora: solo el 20% de los migrantes irregulares que reciben una orden de expulsión en la UE abandonan efectivamente el territorio comunitario. El 80% permanece. Esa cifra se ha convertido en el argumento central de toda la arquitectura normativa del PEMA.
«El Consejo de la UE estableció en diciembre de 2025 "un sistema verdaderamente europeo" de retornos, con una Orden Europea de Retorno única que sustituye a los veintisiete sistemas nacionales fragmentados.»
III. El PEMA: anatomía de una revolución normativa
|
1 Cribado en frontera
Evaluación biométrica y de seguridad obligatoria. Hasta 12 semanas en régimen de "ficción de no entrada": sin presencia legal en territorio europeo. (Regl. 2024/1356)
|
|
2 Asilo acelerado
Procedimiento común que pretende reducir drásticamente los tiempos. Solicitudes infundadas resueltas en frontera, sin acceso pleno al territorio. Deroga la Directiva 2013/32/UE. (Regl. 2024/1348)
|
| |
|
|
|
3 Solidaridad obligatoria
Por primera vez, mecanismo vinculante entre Estados. Quien no acoge, contribuye económicamente. España: Estado bajo presión migratoria. (Regl. 2024/1351)
|
|
4 Retorno y externalización
Permite centros de internamiento en terceros países no comunitarios. Modelo: acuerdo Italia-Albania. Amnistía Internacional lo califica de "cínico intento de degradar derechos". (Regl. 2024/1349)
|
| |
|
|
IV. La externalización de la frontera y sus límites jurídicos
El Reglamento de Retorno permite a los Estados miembros negociar acuerdos con terceros países para internar en ellos a personas en proceso de expulsión. Los requisitos formales son tres: respeto de los derechos humanos, garantía del non-refoulement y cumplimiento de obligaciones internacionales. Requisitos que, en la práctica, resultan extraordinariamente difíciles de acreditar respecto de los candidatos naturales por razones geográficas.
Las tensiones jurídicas son múltiples. El artículo 3 CEDH prohíbe absolutamente la devolución cuando existe riesgo real de trato inhumano. El artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE consagra el non-refoulement. El TJUE deberá pronunciarse sobre el control jurisdiccional efectivo: si una persona está internada fuera del territorio comunitario, ¿ante qué tribunal puede recurrir?
Jurisprudencia claveTEDH, Gran Sala, N.D. y N.T. c. España, 13 febrero 2020 (demandas 8675/15 y 8697/15): devoluciones en caliente en Melilla. TJUE, asuntos C-924/19 PPU y C-925/19 PPU, FMS y otros, 14 mayo 2020: garantías en procedimiento fronterizo.
V. España: el país que llega tarde a su propia normativa
A 11 de junio de 2026 —víspera de la entrada en vigor— España incumplía ocho de las nueve medidas del Plan Nacional de Implementación que el Gobierno remitió a Bruselas en diciembre de 2024. La nueva Ley de Asilo no había sido enviada siquiera al Congreso. La Ley 12/2009 —diecisiete años de antigüedad, incompatible con el PEMA— seguía vigente. Las instalaciones para la ficción de no entrada no existían. El Gobierno había votado en contra de los centros en terceros países en el Consejo de Ministros de Interior de Luxemburgo, el 4 de junio de 2026.
La inacción legislativa no produce inmunidad frente al Derecho de la Unión. Produce incumplimiento. Y el incumplimiento tiene consecuencias: art. 258 TFUE (infracción), art. 260 TFUE (sanciones económicas), condenas del TJUE.
España está obligada a aplicar el PEMA desde el 12 de junio de 2026 con independencia de su estado de implementación interna. El Derecho de la UE de aplicación directa no espera.
VI. Las cinco reformas que España no puede seguir aplazando
1. Nueva Ley de Asilo (LO). Sustitución de la Ley 12/2009 por un texto que incorpore los procedimientos del PEMA. Requiere mayoría absoluta del Congreso. En el escenario político actual: un desafío formidable.
2. Reforma de la LOEX. Adaptación de la LO 4/2000 en materia de internamiento, plazos de retención, procedimientos de retorno y garantías del cribado.
3. Legislación sobre CIEs. El RD 162/2014 debe revisarse en profundidad para adaptar los plazos de internamiento y el régimen de control jurisdiccional a los nuevos estándares.
4. Acuerdos bilaterales de readmisión. El Reglamento de Retorno exige que toda expulsión vaya acompañada de una solicitud de readmisión. La cobertura de España es insuficiente.
5. Adaptación del control judicial. El nuevo sistema de decisiones de retorno de firmeza acelerada exige revisión de la LJCA en los aspectos que afectan a procedimientos de extranjería.
VII. Los límites que ninguna mayoría puede borrar
El principio de non-refoulement es absoluto en el Derecho Internacional. La prohibición de tratos inhumanos o degradantes es absoluta en el CEDH. El derecho de asilo está reconocido en el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. El derecho a la tutela judicial efectiva es irrenunciable en el ordenamiento constitucional español.
Estos límites no son obstáculos políticos que las mayorías parlamentarias puedan superar con suficientes votos. Son obligaciones jurídicas vinculantes. Son parte del contrato social que las democracias europeas firmaron después de la Segunda Guerra Mundial para garantizar que ciertas cosas no volvieran a ocurrir.
Conclusión: el Derecho en tiempos de miedo
Las grandes transformaciones del Derecho rara vez ocurren en épocas de calma. Ocurren en tiempos de miedo. Esos miedos son reales. Ignorarlos no es una respuesta jurídica válida. Pero tampoco lo es convertirlos en el motor exclusivo de la producción normativa.
El sistema no gestiona flujos estadísticos. Gestiona vidas humanas. Y que esa diferencia lo cambia todo.
La tarea del Derecho no es aplaudir el nuevo sistema ni denunciarlo en bloque. Es examinarlo. Identificar sus límites legítimos y sus excesos ilegítimos. Y recordar que detrás de cada expediente hay una persona que ha cruzado el Mediterráneo arriesgando su vida. El Derecho no puede olvidarlo, aunque la política lo prefiera.
Normativa: Reglamentos UE 2024/1347, 1348, 1349, 1351, 1356 · Directiva 2024/1346 (DOUE 22.05.2024) · Ley 12/2009 (asilo) · LO 4/2000 (extranjería) · RD 1155/2024 · Arts. 258 y 260 TFUE · Art. 3 y 13 CEDH · Art. 19 CDFUE
Fuentes: El Español, 11.06.2026 · Comisión Europea, IP_26_1285 (08.05.2026) · Real Instituto Elcano, 12.03.2026 · ACNUR 2025 · Amnistía Internacional, mayo 2025
Luis Soto Tejedor es abogado en ejercicio, colegiado en el ICAB (nº 47165), con despacho bajo la marca SG Legal Consulting